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El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo doce, apartado cuatro, asigna a la Generalidad de Cataluña competencia exclusiva en agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación de la economía y en el artículo nueve, apartado diez, competencia exclusiva en materia de montes, pastos, aprovechamientos y servicios forestales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, veintitrés de la Constitución,
En consecuencia, proceda traspasar a esta Comunidad autónoma los servicios del Estado en materia de producción vegetal.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto, el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y uno.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexto-dos del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Pesca y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de. Autonomía de Cataluña, por la que se concretan los Servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de producción vegetal, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y uno y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
En su consecuencia, quedan trasladados a la Generalidad los Servicios e Instituciones que se relacionan con el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del Acuerdo y de los inventarios anexos.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la presidencia,
PIO CABANILLAS GALLAS
Don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN:
Que, en el Pleno de la Comisión celebrado el 16 de junio de 1981, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los Servicios en materia de producción vegetal, en los términos qué a continuación se reproducen;
A) Competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña.
El Estatuto de Autonomía para Cataluña atribuye a la Generalidad de Cataluña, en el artículo 9.10, competencia exclusiva en materia de montes, pastos, aprovechamientos y servicios forestales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución y en el artículo 12.4 competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación de la economía.
Por otra parte, el artículo 149.1.13 de la Constitución, atribuye como competencia exclusiva de la Administración Central del Estado las «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», y en el articulo 149.1.23 «la legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales».
B) Servicios e Instituciones que se traspasan.
1. La Generalidad de Cataluña, asume, en su ámbito territorial, las funciones y Servicios atribuidos a la Administración Central del Estado en materia de producción vegetal, que establecen los Decretos 2684/1971, de 5 de noviembre; 2180/1973, de 17 de agosto; 2918/1974, de 11 de octubre; 2390/1976, de 18 de octubre, y demás disposiciones concordantes, con observancia de las bases de planificación general de la política de producción vegetal, establecida por la Administración Central del Estado, dentro de la ordenación general de la actividad económica.
2. La Generalidad de Cataluña participará, en la forma que reglamentariamente se determine, en la adopción de decisiones sobre los Programas Nacionales de Producción Vegetal, establecidos por la Administración Central del Estado.
3. Se establecerán los adecuados sistemas de coordinación que permitan una eficaz colaboración y mutua información y apoyo para que pueda ejercer la Generalidad de Cataluña las funciones asumidas y la Administración Central del Estado sus competencias en relación con la planificación, ordenación y evaluación de los antedichos Programas Nacionales de Producción Vegetal.
C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a lo Comunidad Autónoma.
Se traspasan a Ja Comunidad Autónoma de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones que figuran en la relación número 1.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
El personal adscrito a los Servicios que se traspasan, que dependerá de la Generalidad de Cataluña, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se recoge en la relación número 2.
E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación número 3.
F) Créditos presupuestarios que se traspasan.
Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los Servicios traspasados se recogen en la relación adjunta número 4.
Los expedientes de inversiones y subvenciones, en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, correspondientes a los Programas Nacionales serán resueltos por la Administración del Estado.
De acuerdo con lo establecido en el punto B) 2, del presente anexo, la Administración Central del Estado fijará anual o plurianualmente las cantidades que corresponda atribuir a Cataluña para el ejercicio de los Programas Nacionales en función de la naturaleza y de los objetivos que, en cada momento y para
G) Efectividad de las transferencias.
La efectividad de estos traspasos tendrá lugar el 1 de agosto de 1981.
Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 16 de junio de 1981.–Gonzalo Puebla de Diego.–Jaime Vilalta Vilella.
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