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El Real Decreto dos mil ciento ochenta y tres/mil novecientos ochenta, de diez de octubre, sobre supresión y reestructuración de órganos de la Administración Central del Estado, declaró extinguido el Organismo Autónomo Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, asumiendo sus funciones la Administración del Estado a través del Ministerio de Educación.
Las características peculiares de los Centros de Enseñanzas Integradas, en los que se imparte una diversidad de enseñanzas, con una organización administrativa y docente, instalaciones y servicios comunes a los diferentes niveles o modalidades impartidos, imponen, conforme a los artículos noveno punto dos y once punto dos de la Ley Orgánica cinco/mil novecientos ochenta, de diecinueve de junio, que regula el Estatuto de Centros Escolares, la consideración legal de aquellos Centros como «Centros con modalidades específicas» y «Centros integrados», necesitados de una reglamentación especial, en el marco general del citado Estatuto de Centros Escolares.
Sin perjuicio de la acomodación que pueda ser precisa a la reglamentación que se dicte en desarrollo de los preceptos antes citados, resulta necesario establecer una regulación para los Centros del extinguido Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, adaptada a sus características propias y aplicándose en lo demás el régimen general de los Centros públicos.
En su virtud, previo informe del Consejo Nacional de Educación, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Los Centros de Enseñanzas Integradas, procedentes del extinguido Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, sin perjuicio de su adaptación al régimen correspondiente a los Centros integrados, se regirán por la Ley Orgánica cinco/mil novecientos ochenta, de diecinueve de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares, por lo dispuesto en el presente Real Decreto, por las normas que lo desarrollen y, en lo que respecta a las enseñanzas universitarias, por las disposiciones especificas que les sean aplicables.
Los Centros de Enseñanzas Integradas tienen el carácter de Centros públicos a todos los efectos y la condición legal de Centros integrados.
Son funciones de los Centros de Enseñanzas Integradas:
Primera. La impartición de las enseñanzas de Bachillerato, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional y Educación Universitaria.
Segunda. La educación permanente de adultos.
Los Centros de Enseñanzas Integradas deberán reunir los requisitos mínimos que reglamentariamente se establezcan respecto de la titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas, número de unidades escolares, número, mínimo y máximo de puestos escolares, instrumentación pedagógica y servicios complementarios a la enseñanza, en especial los necesarios para la atención a los alumnos con dificultades de escolarización.
Uno. La admisión del alumnado a los Centros de Enseñanzas Integradas tendrá lugar mediante convocatorias anuales públicas del Ministerio de Educación y Ciencia con sujeción a los siguientes principios:
Primero. Derecho de todo español a la admisión en los Centros siempre que existan plazas disponibles y se cumplían los requisitos académicos necesarios.
Segundo. Inexistencia de discriminación en el ejercicio de este derecho por razón de nacimiento, raza, lenguas, creencias y situación social.
Tercero. Igualdad de oportunidades de todos los aspirantes, con preferencia de los alumnos de mayor mérito académico y con precedentes de escolarización de hermanos en el Centro.
Dos. Las plazas de internado se otorgarán en atención a las dificultades de escolarización en relación a las enseñanzas impartidas, y al principio de libre movilidad del alumnado por todo el territorio nacional. En la adjudicación de estas plazas se podrá tener también en cuenta la situación económica de los solicitantes.
Tres. Los puestos de externado se someterán al principio, de proximidad domiciliaria y posibilidades de escolarización del alumno.
Uno. Los órganos unipersonales y colegiados serán, en los Centros de Enseñanzas Integradas, comunes a los distintos niveles y modalidades en ellos establecidos.
Dos. Son órganos unipersonales el Director, el Vicedirector, el Jefe de Estudios, el Jefe de Talleres y Laboratorios, el Jefe de Residencias, el Administrador y el Secretario.
Tres. Son órganos colegiados el Consejo de Dirección, el Claustro de Profesores, la Junta de Residencias y la Junta Económica.
Uno. Corresponde al Director:
a) Ostentar oficialmente la representación del Centro.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c) Orientar y dirigir todas las actividades del Centro de acuerdo con las disposiciones vigentes.
d) Coordinar la actuación de los órganos unipersonales.
e) Ejercer la Jefatura de todo el personal adscrito al Centro.
f) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del Centro.
g) Ordenar los pagos.
h) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.
i) Proponer el nombramiento de los cargos directivos.
j) Ejecutar los acuerdos que los órganos colegiados, en el marco de su competencia, adopten.
k) Cuantas otras competencias se le atribuyan reglamentariamente.
Dos. El Director será nombrado por concuño de méritos entre Profesores numerarios o titulares de los Centros de Enseñanzas Integradas.
Tres. El nombramiento se realizará por Orden ministerial, previa convocatoria pública del Departamento. La duración de su mandato y el régimen de renovación y cese se regirán por la normativa aplicable en los Centros públicos.
Cuatro. El procedimiento de selección y nombramiento se adaptará al que rija para los Centros públicos, interviniendo en el proceso de selección como órganos evaluadores, las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y los Consejos de Dirección de los Centros a cuya dirección se concurse.
Cinco. Con la finalidad de impulsar y coordinar el procedimiento de selección y garantizar su objetividad, se crea la Comisión de Selección, que tendrá su sede en el Ministerio de Educación y Ciencia. Será presidida por el titular de órgano administrativo del Ministerio con competencia respecto de los Centros de Enseñanzas Integradas, siendo miembros de dicha Comisión los siguientes:
– El Delegado provincial del Ministerio de Educación y Ciencia correspondiente al Centro a cuya dirección se concurse.
– Dos representantes del Consejo de Dirección del Centro correspondiente, elegidos por el mismo.
– Un funcionario de los Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia con competencias respecto de los Centros de Enseñanzas Integradas con categoría, como mínimo, de Jefe de Servicio.
Corresponde al Vicedirector la coordinación de las actividades académicas, formativas y convivenciales del Centro, la sustitución del Director y el desempeño de cuantas funciones le encomiende el mismo.
Uno. Corresponde al Jefe de Estudios dirigir las actividades académicas del Centro y coordinar las actividades de los Jefes de las Secciones de enseñanza y de los Jefes de los Departamentos docentes.
Dos. A los Jefes de Sección de Enseñanzas corresponde la dirección de las actividades docentes propias de cada uno de los niveles o modalidades de enseñanza establecidos en el Centro, Podrá autorizarse la existencia de un Jefe de Sección por cada enseñanza de nivel universitario que se imparta en el Centro respectivo.
Tres. Los Jefes de Departamento coordinarán las actividades de los Profesores de materias comunes a dos o más niveles o modalidades de enseñanza establecidos en el Centro y colaborarán con la Jefatura de Estudios en el establecimiento del horario correspondiente a dichas actividades.
Cuatro. Cuando se impartan enseñanzas en régimen nocturno, podrá nombrarse un Adjunto al Jefe de Estudios, con la misión de coordinar la impartición de las enseñanzas en dicho régimen.
Cinco. El número de Jefes de Sección de Enseñanzas y de Jefes de Departamento no podrá exceder del que se autorice en el catálogo de puestos de trabajo con complemento de destino para los diversos Centros.
Corresponde al Jefe de Talleres y Laboratorios coordinar la realización de las clases prácticas en los mismos, velando por el buen funcionamiento y conservación de las, instalaciones y medios correspondientes.
Uno. El Vicedirector, el Jefe de Estudios y el de Talleres y Laboratorios serán nombrados por el Delegado Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Director del Centro entre Profesores, numerarios o titulares con destino en el mismo.
Dos. Los Jefes de Sección de enseñanzas, los Jefes del Departamento y, en su caso, el Adjunto al Jefe de Estudios serán nombrados por el Director del Centro, a propuesta del Jefe de Estudios, entre Profesores numerarios o titulares con destino en el propio Centro.
Uno. Corresponde al Jefe de Residencias la dirección de la vida convivencial y del plan general de actividades formativas extraescolares, coordinando las actuaciones de Los distintos Directores de Residencia.
Dos. El Jefe de Residencias será nombrado por el Delegado provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Director del Centro, entre el personal educador de residencias del propio Centro. Asimismo entre dicho personal nombrará el Director del Centro, a propuesta del Jefe de Residencias, a los Directores de Residencias.
Uno. Corresponde al Administrador, bajo la inmediata dependencia del Director del Centro y de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta Económica, dirigir los servicios de Administración, conservación y mantenimiento del Centro.
Dos. El nombramiento del Administrador será efectuado por el Ministerio de Educación y Ciencia entre funcionarios administrativos.
Tres. Dependerán del Administrador los Jefes de los servicios subalternos, y, en su caso, de conservación y mantenimiento, intendencia, cocina y comedor.
Uno. Corresponde al Secretario actuar como tal en los órganos colegiados del Centro y gestionar la documentación académica del mismo.
Dos. El nombramiento del Secretario será realizado Por el Delegado provincial del Ministerio de Educación y Ciencia entre funcionarios docentes del Centro, a propuesta del Director del mismo.
Uno. El Consejo de Dirección estará compuesto por los siguientes miembros:
– El Director del Centro, que será su Presidente.
– El Jefe de Estudios, el de Residencias, el de Talleres y Laboratorios y el Administrador.
– Cuatro Profesores elegidos por el Claustro.
– Cuatro representantes elegidos por los padres de los alumnos.
– Un alumno por cada nivel de enseñanza que se imparta en el Centro, elegido por los Delegados de curso de cada nivel.
– Un representante del personal de residencias y otro del personal administrativo y de servicios.
– El Secretario del Centro, con voz y sin voto.
Dos. Corresponde al Consejo de Dirección:
a) Aprobar el Reglamento de régimen interior del Centro, elaborado por el Claustro de Profesores, la Junta de Residencias y las Asociaciones o representación de padres de alumnos.
b) Definir los principios y objetivos educativos generales a los que habrá de atenerse toda la actividad del Centro.
c) Informar la programación general de las actividades educativas del Centro.
d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre admisión de alumnos en el Centro.
e) Aprobar el plan de administración de los recursos presupuestarios del Centro, elaborado por la Junta Económica y previa audiencia del Claustro, así como, supervisar la gestión económica ordinaria de la Junta Económica a través de la información periódica que ésta deberá facilitar.
f) Resolver los problemas de disciplina que afectan a los alumnos, tratándose de imposición de sanciones correspondientes a faltas consideradas muy graves.
g) Planificar y programar las actividades culturales y extraescolares del Centro.
h) Establecer relaciones de cooperación con otros Centros docentes.
i) Elevar a los órganos de la Administración informe, sobre la vida del Centro y sus problemas, formulando, en su caso, las oportunas propuestas.
j) Asistir y asesorar al Director en los asuntos de su competencia.
k) Cualesquiera otras que reglamentariamente le sean atribuidas.
Uno. El Claustro de Profesores es el órgano de participación activa del personal docente en el Centro. Estará integrado por la totalidad de los Profesores y educadores que presten servicios en el mismo. Su Presidente es el Director del Centro.
Dos. Son competencias del Claustro:
a) Programar las actividades educativas del Centro.
b) Elaborar el Reglamento de régimen interior del Centro, con la Junta de Residencia y las Asociaciones o representación de padres de alumnos, de conformidad con las disposiciones vigentes.
c) Elegir sus representantes en los órganos colegiados del Centro.
d) Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.
e) Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos.
f) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación e investigación pedagógica.
g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas reglamentariamente.
Tres. El Claustro podrá funcionar en comisiones integradas por el personal docente de los respectivos niveles educativos.
Uno. Corresponde a la Junta de Residencias establecer los criterios aplicables a la vida residencial, elevar propuestas al Consejo de Dirección para el plan de actividades extraescolares, así como su seguimiento a lo largo del curso y, en general, colaborar en las actividades formativas del Centro.
Dos. La Junta de Residencias estará presidida por el Director e integrada por el Jefe de Residencias, el Jefe de Estudios, los Directores de Residencias y, en relación a cada uno de los niveles de enseñanza que se impartan en el Centro, un alumno residente y un representante de los padres de alumnos.
La Junta Económica es el órgano de gestión económico del Centro y estará integrada por:
– El Director, que será su Presidente.
– El Administrador y el Secretario.
– Dos Profesores, elegidos por el Claustro.
– Tres representantes elegidos por los padres de los alumnos.
Uno. El Instituto de Técnicas Educativas continuará desarrollando sus funciones de perfeccionamiento profesional y de metodología didáctica y experimentación e investigación educativas. Asimismo realizará las acciones de perfeccionamiento del profesorado del Ministerio de Educación y Ciencia que le sean encomendadas.
Dos. El Instituto de Técnicas Educativas tendrá un Director y dos Jefes de Departamento, de Formación y de Investigación y Documentación, nombrados entre Profesores numerarios o titulares de los Centros de Enseñanzas Integradas. Tendrá asimismo un Administrador designado entre funcionarios administrativos.
Los Centros de Enseñanzas Integradas existentes en las Comunidades Autónomas se regirán por lo dispuesto en el presente Real Decreto, salvo en aquellos aspectos que puedan ser modificados o sustituidos por las mismas, de conformidad con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía y en la Ley Orgánica cinco/mil novecientos ochenta, de diecinueve de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares.
Uno. Los Centros de Enseñanzas Integradas actuales continuarán impartiendo las enseñanzas que tengan establecidas.
Dos. Las enseñanzas de Educación Universitaria que se vienen desarrollando en los Centros de Enseñanzas Integradas seguirán impartiéndose en dichos Centros en las condiciones actuales, en tanto no les sea de aplicación la normativa que se establezca para las mencionadas enseñanzas.
El procedimiento de selección y nombramiento de los Directores de los Centros de Enseñanzas Integradas entrará en vigor gradualmente a lo largo de los tres cursos académicos posteriores al de mil novecientos ochenta y uno ochenta y dos. En tanto este procedimiento no tenga plena vigencia, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá habilitar a Profesores titulares o numerarios de dichos Centros para el desempeño accidental de la función directiva docente.
Los funcionarios que en la actualidad ejerzan un cargo directivo, podrán figurar en las propuestas correspondientes para el desempeño del mismo. Asimismo podrán desempeñar la Secretarla de los Centros, los funcionarios que pertenezcan al actual grupo «A» de la Escala de Administración.
La aplicación del presente Real Decreto no determinará modificación en el actual régimen económico del personal dependiente del extinguido Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, en tanto dicho régimen no sea objeto de adaptación al establecido en el Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, y disposiciones complementarias.
El Ministerio de Educación y Ciencia dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JUAN ANTONIO ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA
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