Por Decreto de diez de julio de mil novecientos treinta y uno fue creado y constituido el Patronato del Museo Arqueológico Nacional y restablecido posteriormente por Orden de treinta de junio de mil novecientos treinta y nueve.
El Decreto quinientos veintidós mil novecientos sesenta y ocho de cuatro de marzo, dispuso la integración en el Patronato Nacional de Museos de los museos que, por Decreto mil seiscientos cuarenta mil novecientos sesenta y dos, de catorce de junio, habían funcionado en régimen de administración autónoma y por Orden de treinta y uno de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, se consideró al Museo Arqueológico Nacional integrado en aquel Organismo.
La creación del Ministerio de Cultura, por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, al que se adscribe el Patronato Nacional de Museos, en el que está integrado el Museo Arqueológico Nacional y por otro lado, la actual política museística, la evolución que en sus aspectos funcional y orgánico ha experimentado el Museo y el acrecentamiento y enriquecimiento de sus colecciones, exigen la actualización de su Patronato, a fin de lograr un mejor cumplimiento de las funciones a él encomendadas.
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día trece de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
El Patronato del Museo Arqueológico Nacional, creado por Decreto de diez de julio de mil novecientos treinta y uno, estará constituido de la siguiente forma:
Presidente y Vicepresidente que serán nombrados por el Ministro de Cultura a propuesta del Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas entre personas de reconocido prestigio en materias arqueológicas.
Vocales natos:
El Subdirector general de Museos.
El Subdirector general de Arqueología.
El Director del Museo Arqueológico Nacional.
El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o persona en quien delegue.
Vocales de libre designación por el Ministro de Cultura, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas:
Un Académico numerario de la Real Academia de la Historia y otro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Cuatro Catedráticos numerarios de Universidad nombrados entre especialistas de Prehistoria, Arqueología, Historia del Arte Medieval y Numismática.
Cuatro Directores de Museos Nacionales.
Un número máximo de seis personas que se hayan distinguido por su competencia o interés por el Patrimonio Histórico-Arqueológico Español o por sus servicios al Museo, que serán renovados cada cinco años pudiendo ser designados nuevamente.
Secretario: El Subdirector del Museo Arqueológico Nacional, con voz y voto.
Todos los miembros del Patronato lo serán a título honorífico y gratuito.
Presidirán las reuniones del Patronato el Ministro de Cultura o el Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas cuando asistan a las mismas.
En lo que no se oponga a lo establecido en la presente disposición permanecerá en vigor el Decreto de diez de julio de mil novecientos treinta y uno, entendiéndose hechas al Ministerio de Cultura y al Director General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, respectivamente, las referencias que en el mismo se contienen al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes y al Director general de Bellas Artes.
Por el Ministerio de Cultura se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto.
Quedan derogada cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente disposición y en especial el artículo segundo de la Orden de treinta de junio de mil novecientos treinta y nueve.
Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS.R.
El Ministro de Cultura,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid