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Documento BOE-A-1982-16025

Real Decreto 1378/1982, de 27 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Patronato del Museo Arqueológico Nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1982, páginas 17527 a 17528 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1982-16025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/03/27/1378

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto de diez de julio de mil novecientos treinta y uno fue creado y constituido el Patronato del Museo Arqueológico Nacional y restablecido posteriormente por Orden de treinta de junio de mil novecientos treinta y nueve.

El Decreto quinientos veintidós/mil novecientos sesenta y ocho, de cuatro de marzo, dispuso la integración en el Patronato Nacional de Museos de los museos que, por Decreto mil seiscientos cuarenta/mil novecientos sesenta y dos, de catorce de junio, habían funcionado en régimen de administración autónoma y por Orden de treinta y uno de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, se consideró al Museo Arqueológico Nacional integrado en aquel Organismo.

Posteriormente, por Real Decreto dos mil ciento veintitrés/mil novecientos ochenta y uno, de trece de julio, fue modificada la composición del Patronato del Museo Arqueológico Nacional, declarando vigente, en lo que no se opusiera a lo establecido en dicha disposición, el Decreto de diez de julio de mil novecientos treinta y uno.

La asunción por el Patronato Nacional de Museos de buena parte de las competencias atribuidas en el Decreto de diez de julio de mil novecientos treinta y uno al Patronato del Museo Arqueológico Nacional, exige clarificar y reordenar las funciones y organización de este Patronato a fin de lograr el mejor cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la actual política museística, con la evolución que en sus aspectos funcional y orgánico ha experimentado el Museo y con el acrecentamiento y enriquecimiento de sus colecciones.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Ministra de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Patronato del Museo Arqueológico Nacional estará constituido de la siguiente forma:

Presidente y Vicepresidente, que serán nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, entre Personas de reconocido prestigio en materias arqueológicas.

Vocales natos:

– El Subdirector general de Museos.

– El Subdirector general de Arqueología y Etnología.

– El Director del Museo Arqueológico Nacional.

– El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o persona en quien delegue.

Vocales de libre designación por el Ministerio de Cultura a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas:

– Un Académico numerario de la Real Academia de la Historia y otro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

– Cuatro catedráticos numerarios de Universidad nombrados entre especialista de Prehistoria, Arqueología, Historia del arte medieval y Numismática.

– Cuatro Directores de Museos Nacionales, uno de los cuales será el del Museo Naval.

– Un número máximo de seis personas que se hayan distinguido por su competencia e interés por el Patrimonio Histórico Arqueológico español, o por sus servicios al Museo, que serán renovados cada cinco años, pudiendo ser designados nuevamente.

Secretario: El Subdirector del Museo Arqueológico Nacional, con voz y voto.

Artículo 2.

Todos los miembros del Patronato lo serán a título honorífico y gratuito.

Artículo 3.

Presidirán las reuniones del Patronato el Ministro de Cultura o el Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, cuando asistan a las mismas.

Artículo 4.

El Patronato se reunirá por lo menos una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Presidente por propia iniciativa, o a petición del Director del Museo o de cuatro Vocales ajustando su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5.

El Patronato del Museo Arqueológico Nacional tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer la adquisición de objetos destinados a formar parte de las colecciones del Museo y promover cuantas gestiones sean precisas a tal fin.

b) Dictar las medidas necesarias para la custodia, la conservación y adecuada exposición de las colecciones.

c) Estimular donaciones, herencias y legados de los particulares y de las Corporaciones de toda clase, previa la autorización de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.

d) Promover actividades culturales y planes de investigación a realizar en el Museo.

e) Elevar propuestas sobre el importe de las entradas al Museo.

f) Mantener al día la catalogación de los objetos del Museo y promover la edición de guías, catálogos y demás publicaciones para su venta.

g) Dictar o, en su caso, proponer las normas de funcionamiento y régimen interior del Museo, de acuerdo con su Director, y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

h) Emitir los informes que, sobre cualquier cuestión del Museo, le sean solicitados por el Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas y, en general, realizar las actividades necesarias para el eficaz desarrollo de la función que le compete.

Disposición final primera.

Por el Ministro de Cultura se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Quedan derogados el Decreto de diez de julio de mil novecientos treinta y uno, el Real Decreto dos mil ciento veintitrés/mil novecientos ochenta y uno, de trece de julio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Cultura,

SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/03/1982
  • Fecha de publicación: 25/06/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1982
  • Fecha de derogación: 25/04/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 570/1999, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1999-9131).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Bellas Artes Archivos y Bibliotecas
  • Ministerio de Cultura
  • Museos
  • Patronato Nacional de Museos

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