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El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo doce, apartado cuatro, asigna a la Generalidad de Cataluña competencia exclusiva en agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado en materia de sanidad vegetal.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deban ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto, el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el diez de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta dos del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Pesca y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de sanidad vegetal, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del diez de marzo de mil novecientos ochenta y uno y que se transcribe como anexo del presente real decreto.
En su consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios e instituciones que se relacionan con el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto de acuerdo y de los inventarios anexos.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
PIO CABANILLAS GALLAS
Don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAMOS:
Que en el Pleno de la Comisión celebrada el día 10 de marzo de 1981, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña, de determinadas funciones y medios del Servicio de Defensa contra plagas e inspección fitopatológica, en los términos que se reproducen a continuación:
La aprobación del Estatuto de Autonomía de Cataluña ha supuesto una ampliación y modificación de las funciones transferidas a la Generalidad en el Real Decreto 2210/1979.
El objetivo fundamental que se persigue en el presente acuerdo, es el de adecuar la sanidad vegetal al nuevo marco legal establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, y al mismo tiempo, conjuntar los esfuerzos y medios que a tal finalidad puedan aportar, tanto la Administración Central del Estado, como la Generalidad.
A) Competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma:
El Estatuto de Autonomía para Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 12, apartado 4, establece la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta, seis, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Generalidad ha asumido ya, con carácter definitivo y automático y sin solución de continuidad, los servicios que le fueron traspasados en esta materia, por el Real Decreto 2210/1979, de 7 de septiembre, sección primera («Boletín Oficial del Estado» 227, de 21 de septiembre).
B) Servicios e instituciones que se traspasan:
1. La Generalidad de Cataluña asume en su ámbito territorial las funciones sobre prevención y lucha contra todos los agentes nocivos a los vegetales que correspondían hasta ahora al Servicio de Defensa contra plagas e inspección fitopatológica, a tenor del Decreto 2201/1972, de 21 de julio, y otras disposiciones complementarias; con las matizaciones siguientes:
a) En el ejercicio de sus competencias, la Generalidad de Cataluña informará a la Administración Central del Estado de la incidencia, localización e intensidad de las enfermedades y plagas detectadas en su territorio. Asimismo participará en la declaración de las campañas fitosanitarias de interés nacional que sean reguladas por disposiciones de ámbito estatal, siempre que tales campañas tengan incidencia en su territorio.
b) La Generalidad de Cataluña se ajustará a la normativa vigente en la adopción de medidas sanitarias obligatorias para medios de transporte y locales relacionados con productos vegetales y en la adopción de las limitaciones aconsejables y obligatorias que afecten a la sanidad de las plantaciones, cultivos y aprovechamientos, incluyendo la producción de semillas y plantas de vivero.
c) La Generalidad de Cataluña gestionará el registro de productores y distribuidores de productos y material fitosanitario e informará sobre la utilidad de un producto fitosanitario a los efectos de su registro en relación con aspectos de especial incidencia en Cataluña, recibiendo, asimismo, información en los ensayos que se realicen en dicho territorio.
2. Entre la Administración Central del Estado y la Generalidad, se establecerán los adecuados sistemas de colaboración que permitan una mutua información y una eficaz gestión de las funciones asumidas.
C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado, que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.
Se traspasa el material fitosanitario y vehículos que se detallan en la relación número 1.
Se traspasan los bienes inmuebles que se detallan en la relación número 2.
D) Personal adscrito a los Servicios e instituciones que se traspasan.
El personal adscrito al Servicio de Defensa contra plagas, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se detalla en la relación número 3, con el detalle establecido para su perfecta identificación y determinación de sus derechos.
E) Puestos de trabajo vacantes:
El número de vacantes por Cuerpo o Escala que se traspasan, está detallado en la relación número 4.
F) Créditos presupuestarios que se traspasan:
Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en la relación adjunta número 5.
G) Efectividad de las transferencias:
Estas transferencias entrarán en efectividad a partir del 1 de julio de 1981.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 10 de marzo de 1981.‒Gonzalo Puebla de Diego, Jaime Vilalta Vilella.
Personal adscrito a los servicios que se traspasan
Retribuciones del personal que se traspasa
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