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El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante fue creado por Decreto mil ciento cincuenta/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de mayo, a fin de hacer efectivo el derecho a la protección del estudio, mediante las ayudas necesarias para iniciar o proseguir los estudios propios de los niveles y grados no gratuitos de la educación, el establecimiento de un amplio sistema de asistencia social y la promoción de los valores formativos inherentes a la vida estudiantil. La organización del Instituto fue establecida por el artículo diecisiete del Decreto seiscientos setenta y uno/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, creándose una Secretaría General con nivel orgánico de Subdirección General, estructurada en dos Servicios.
Por Orden de cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta, a propuesta de los Ministros de Educación y de Universidades e Investigación dictada en aplicación del artículo doce del Real Decreto dos mil ciento ochenta y tres/mil novecientos ochenta, de diez de octubre, se adscribió al Organismo la Secretaría General del suprimido Instituto Nacional de Ciencias de la Educación, con las unidades dependientes de la misma, determinándose por Resolución de la Subsecretaría del Departamento de veinte de enero de mil novecientos ochenta y uno («Boletín Oficial del Estado» de siete de febrero), con carácter provisional, las funciones de esta unidad, denominada «Departamento de Gestión Administrativa», con nivel orgánico de Subdirección General:
En consecuencia, parece oportuno reestructurar el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante con objeto de realizar una mejor distribución de las competencias y funciones asignadas a las distintas unidades administrativas que lo integran, a fin de conseguir la máxima eficacia en su gestión, sin que ello suponga ningún aumento del gasto público.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno exigida por el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de julio de mil novecientos ochenta y uno.
DISPONGO:
Del Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción, del Estudiante dependerán directamente las siguientes unidades:
– Subdirección General de Servicios.
– Subdirección General de Asistencia y Promoción del Estudiante.
La Subdirección General de Servicios tendrá a su cargo el régimen interior del Organismo, la gestión de su personal y el régimen económico y presupuestario del mismo. Le corresponderá asimismo la información al público y la difusión y divulgación de las actividades del Instituto, así como la inspección y verificación de las ayudas concedidas. Desempeñará, finalmente, las funciones de coordinación en el seno del Organismo.
La Subdirección General de Asistencia y Promoción del Estudiante tendrá como misión el estudio de las necesidades existentes en el campo de acción del Instituto, la programación de las acciones a desarrollar, la tramitación y gestión de las convocatorias de ayudas al estudio y de los restantes servicios que presta el Organismo, la tramitación de las reclamaciones que se produzcan, así como la evaluación, el control y la recopilación estadística de los resultados de las actividades indicadas.
Dependerán directamente de la Subdirección General de Asistencia y Promoción del Estudiante las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicio: el Gabinete de Ayudas al Estudio y el Gabinete de Servicios Escolares.
Uno. Corresponderá al Gabinete de Ayudas al Estudio la gestión, tramitación y propuesta de todos los asuntos relacionados con la concesión de créditos y ayudas individualizadas al estudio, así como la tramitación de las reclamaciones que se produzcan.
Dos. Corresponderá al Gabinete de Servicios Escolares la gestión, tramitación y propuesta de todos los asuntos relacionados con los servicios de transporte escolar comedores y escuelas-hogar así como los relativos a centros de vacaciones y actividades extraescolares. Le corresponderá, asimismo, el estudio de las necesidades existentes, el análisis de la demanda a corto y medio plazo, la programación de las acciones a desarrollar por el Organismo así como la evaluación, control y compilación estadística de los resultados de dichas acciones.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Quedan derogados el articulo diecisiete del Real Decreto seiscientos setenta y uno/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, y los apartados primero y segundo de la Resolución de veinte de enero de mil novecientos ochenta y uno y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JUAN ANTONIO ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid