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Documento BOE-A-1976-7298

Decreto 671/1976, de 2 de abril, por el que se modifica parcialmente la organización del Ministerio de Educación y Ciencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1976, páginas 6982 a 6986 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-7298

TEXTO ORIGINAL

La organización del Departamento realizada en mil novecientos setenta y uno ha revelado, en los cinco años transcurridos, innegables aciertos. No obstante, la experiencia adquirida aconseja lleva a cabo determinados reajustes en la organización del Ministerio, con el fin de adecuar la organización a las ineludibles exigencias del momento presente sin dejar de tener en cuenta en ningún momento la prudencia con que deben plantearse todas las reformas orgánicas en el área de la Administración Pública y los límites presupuestarios que, en todo caso, la condicionan. De ahí el ámbito restringido con que se plantea la nueva reforma, que trata de conservar el acierto organizativo que supuso la creación de la Dirección General de Personal y de la Dirección General de Programación e Inversiones, reordenando y reforzando al mismo tiempo los restantes Centros directivos de tipo sectorial.

En tal sentido, resulta importante la transformación de las Direcciones Generales de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, que dan lugar a dos nuevas Direcciones Generales. Se crea la Dirección General de Educación Básica, que comprenderá tanto la Educación Preescolar como la General básica. La necesidad de que la enseñanza obligatoria tenga un órgano único de dirección y gestión se justifica por su propia naturaleza, aconsejando la unidad de esfuerzos en la consecución de una enseñanza adecuada para todos los niños españoles. Asimismo, la nueva Dirección General de Enseñanzas Medias, recogiendo la tradición fecunda de nuestro Bachillerato, pretende robustecer y potenciar estas enseñanzas, que, impartidas con posterioridad a la Educación General Básica, producen como resultado la preparación para la Universidad o el ingreso capacitado en el mundo del trabajo. Se trata, por ello, de que tanto el Bachillerato como la Formación Profesional reciban una orientación única, equiparando en importancia ambas enseñanzas de acuerdo con criterios análogos y reforzando a nivel orgánico la dirección pedagógica y administrativa de las mismas.

Las nuevas Direcciones Generales citadas suponen una transformación de otras dos ya existentes. Junto a ello, la propia naturaleza y denominación del Departamento obligan a la creación de una nueva Dirección General de la Política Científica, atendiendo así la creciente necesidad de impulsar y fomentar la investigación y de coordinar las distintas actuaciones públicas y privadas, que tan meritoriamente vienen realizándose en este sector. Sólo sobre esta base puede alcanzarse una cierta unidad en el planteamiento y dirección de la política científica e investigadora, en consecuencia, con la propia misión del Estado y de acuerdo con las propias palabras de Su Majestad el Rey en el Discurso de la Corona: «El mundo del pensamiento, de las ciencias y de las letras, de las artes y de la técnica tiene hoy, como siempre, una gran responsabilidad de compromiso con la sociedad. Esta sociedad en desarrollo que busca nuevas soluciones, está más necesitada que nunca de orientación. En tarea tan alta, mi apoyo y estímulo no han de faltar». Responsabilidad reiterada por el Presidente del Gobierno en su discurso a las Cortes, al resaltar que «junto a la política educativa, reconocemos la importancia particular de un vasto plan de investigación científica básica y aplicada, que nos irá librando de los riesgos de alienación intelectual, de subordinación industrial y económica, y hasta de debilitación de la capacidad defensiva».

Estas son las modificaciones más sobresalientes que el presente Decreto introduce en la organización del Departamento. En todo caso, esta norma refleja tan sólo las modificaciones que se llevan a cabo. El Ministerio de Educación y Ciencia habrá de elevar al Gobierno, en el plazo de tres meses, un texto refundido de las numerosas disposiciones que regulan su organización, con el fin de que quede fielmente reflejada la organización completa del Departamento.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros del día dos de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.- Uno. Se modifica la organización del Ministerio de Educación y Ciencia en los términos establecidos por este Decreto.

Dos. El Ministerio de Educación y Ciencia, bajo la superior dirección del titular del Departamento, se estructura orgánicamente del modo siguiente:

- Subsecretaría.

- Secretara General Técnica.

- Dirección General de Personal.

- Dirección General de Programación e ' Inversiones:

- Dirección General de Educación' Básica.

- Dirección General de Enseñanzas Medias.

- Dirección General de Universidades.

- Dirección General de Política Científica.

- Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural. --- Organismos autónomos y consultivos.

- Delegaciones Provinciales.

1. Organos centrales

Artículo segundo.- Uno. Los servicios de la Inspección Técnica de Educación dependerán orgánicamente del Ministro, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Direcciones Generales de Educación Básica y de Enseñanzas Medias, de acuerdo con lo establecido en los artículos siete y ocho de este Decreto.

Dos. El Servicio de Medios de Comunicación Social establecido por el artículo treinta y cinco del Decreto ciento cuarenta siete/mil novecientos setenta y uno, de veintiocho de enero, en la Secretaría General Técnica, pasa a depender directamente del Ministro, con la denominación de Gabinete de Prensa, cuyo director tendrá categoría personal de Subdirector general.

Artículo tercero.- Uno. Dependerán directamente del Subsecretario, con nivel orgánico de Subdirección General, la Oficialía Mayor, con las competencias que le señala el artículo sexto del Decreto ciento cuarenta y siete/mil novecientos setenta y uno, de veintiocho de enero, y las funciones de coordinación que corresponden a la Subsecretaría y la Subdirección General de Delegaciones Provinciales, con las competencias establecidas en el artículo séptimo del referido Decreto, modificado por el número dos de la disposición final cuarta del Decreto dos mil novecientos treinta/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de julio.

De la Oficialía Mayor dependerán el Servicio de Coordinación y el de la Secretaría de la Junta de Compras.

De la Subdirección General de Delegaciones Provinciales dependerá el Servicio de Administración Territorial.

Dos. El Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con las funciones señaladas en el artículo noveno del expresado Decreto ciento cuarenta y siete/mil novecientos setenta y uno, de veintiocho de enero, tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

Tres, El Secretario general de la Inspección General de Servicios pasa a denominarse Inspector Jefe, conservando la categoría de Subdirector general.

Cuatro. Queda suprimido el Gabinete de Política Científica, integrado en la Subsecretaría por el artículo segundo del Decreto tres mil quinientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre.

Artículo cuarto.- Uno. La Secretaría General Técnica estará integrada por las siguientes Unidades:

- Vicesecretaría General Técnica.

- Subdirección General de estudios.

- Subdirección General de Organización y Automatización.

- Subdirección General de Cooperación Internacional.

- Subdirección General de Educación en el Exterior.

Dos. La Vicesecretaría General Técnica mantendrá las competencias que actualmente tiene atribuidas, salvo lo dispuesto en el apartado siete de este artículo.

De la Vicesecretaría General Técnica dependerán: el Servicio de Disposiciones Generales y el de Coordinación Legislativa.

Tres. La Subdirección General de Organización y Automación de los Servicios se denominará en lo sucesivo Subdirección General de Organización y Automoción.

Cuatro. De la Subdirección General de Cooperación Internacional dependerá: El Servicio de Coordinación de Programas Internacionales y el de Cooperación Bilateral y Convalidaciones de Estudios en el Extranjero.

Cinco. La Subdirección General de Estudios tendrá como competencia la realización, de estudios relacionados con la Administración educativa, así como la coordinación de todas las investigaciones que se lleven a cabo en esta materia por las distintas Direcciones Generales y Organismos que desarrollen tales funciones.

Seis. La Subdirección General de Educación en el Exterior tendrá como competencia la coordinación y unificación, en los niveles educativos no universitarios, de todas las funciones del Departamento relacionadas con los estudios y Centros docentes españoles en el extranjero, de acuerdo con el Ministerio: de Asuntos Exteriores. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, cuidará con especial atención del cumplimiento de lo establecido en el artículo cuarenta y siete.tres de la Ley General de Educación y en el artículo diecisiete.dos de la Ley de Emigración.

De la Subdirección General de Educación en el Exterior dependerá el Servicio de Ordenación de la Enseñanza para Emigrantes.

Siete. El Gabinete de Asuntos Generales, de nivel orgánico de Servicio, continuará realizando las funciones que a las secretarías Generales confiere el artículo treinta y siete del Decreto ciento cuarenta y siete/mil novecientos setenta y uno, de veintiocho de enero, asumiendo también la dirección de la Revista de Educación. Los servicios de documentación, biblioteca, archivo, información, iniciativas y reclamaciones, dependientes hasta el momento de la Vicesecretaría General Técnica, pasaran, a depender del Gabinete de Asuntos Generales.

Artículo quinto.- Uno. Las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Personal, a la que sigue correspondiendo las competencias establecidas en el artículo diecinueve del Decreto ciento cuarenta y siete/mil novecientos setenta y uno, de veintiocho de enero, pasan a denominarse Subdirección General de Programación de Personal y Subdirección General de Gestión de Personal.

Dos. La Subdirección General de Programación de Personal tendrá las competencias que le asigna el artículo veinte del referido Decreto, dependiendo de la misma el Servicio de Retribuciones, el de Programación de Efectivos y el de Asistencia Social. El titular del Servicio de Retribuciones será Secretario de la Junta de Retribuciones del Departamento.

Tres. La Subdirección General de Gestión de Personal tendrá las competencias señaladas en el artículo veintiuno del Decreto citado, dependiendo de la misma el Servicio de Profesorado de Educación General Básica, el de Profesorado de Bachillerato y Formación Profesional y el de Personal de Administración y Especializado.

Artículo sexto.- Uno. La Subdirección General de Programación de la Dirección General de Programación e Inversiones pasa a denominarse Subdirección General de Planificación y Programación.

Tendrá a su cargo la elaboración de la planificación cuantitativa, determinando la localización óptima de los Centros, el orden de prioridades y la articulación en programas de acción a corto plazo para su construcción y dotación. Llevará a cabo también el control de la ejecución de los planes y programas referidos, preparará las Memorias sobre su realización e informará las propuestas de alteración de los mismos. Le corresponde asimismo la preparación y puesta al día del Mapa Escolar y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley General de Educación sobre el Registro Especial de Centros Docentes.

De la Subdirección General de Planificación y Programación dependerán: El Servicio de Mapa Escolar y Registro de Centros, el de Programación y el de Estudios.

Artículo séptimo.- Una. La Dirección General de Educación Básica tendrá como competencias, en los niveles de Educación Preescolar y Educación General Básica, la elaboración de los planes y programas de estudio, la orientación pedagógica de la acción educativa y la evaluación de su rendimiento, la promoción de las investigaciones e innovaciones educativas y el establecimiento de los servicios de orientación escolar y vocacional, la organización y coordinación en materia de ordenación de Centros, la formulación del dictamen técnico-pedagógico de los libros de texto y el relativo a las instalaciones y al material didáctico de diversas índoles. Le corresponde también elaborar las directrices de los programas de formación, selección y perfeccionamiento del personal docente y directivo, en colaboración con el INCIE y las Direcciones Generales de Universidades y de Personal, según los casos.

Será también competencia de la Dirección General de Educación Básica proponer el nombramiento de Tribunales de oposiciones y concursos e informar la concesión de comisiones de servicio.

Le corresponde asimismo a la Dirección General de Educación Básica la creación, transformación, clasificación y supervisión de los Centros estatales, así como el establecimiento de su régimen, gobierno y funcionamiento. Desempeñará también las funciones que la Ley General de Educación confiere al Departamento sobre los Centros no estatales y las correspondientes funciones inspectoras de carácter técnico-pedagógico.

La Dirección General de Educación Básica se estructura en las siguientes Unidades:

- Subdirección General de Ordenación Educativa.

- Subdirección General de Centros Estatales.

- Subdirección General de Centros no Estatales.

Dos. La Subdirección General de Ordenación Educativa tendrá como función elaborar, revisar y, en su caso, dictaminar los planes y programas de estudio de las diversas enseñanzas; evaluar y promover las innovaciones educativas, elaborar las propuestas de aprobación técnico-pedagógicas de los libros de texto, instalaciones, material escolar impreso y medios didácticos de enseñanza y elaborar, en colaboración con los Organismos competentes, las directrices de los programas de formación, selección y perfeccionamiento del profesorado y personal directivo docente.

De la expresada Subdirección General dependerán: El Servicio de Planes de Estudio y Orientación, el de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado y del Personal Directivo Docente y el de Evaluación e Innovación Educativa.

Tres. La Subdirección General de Centros Estatales tendrá a su cargo la elaboración de las propuestas de creación, transformación, clasificación y supresión de los Centros de Educación Preescolar y General Básica, así como su régimen jurídico, económico y administrativo.

De esta Subdirección General dependerá el Servicio de Centros de Educación Preescolar y dé Educación General Básica.

Cuatro. La Subdirección General de Centros no Estatales tendrá a su cargo la elaboración de las propuestas de autorización y supresión de Centros no Estatales de Preescolar y General Básica, así como las competencias relativas a subvenciones, conciertos y demás aspectos económico-administrativos referentes a la gestión de los citados Centros.

De la Subdirección General de Centros no Estatales dependerá: El Servicio de Subvenciones y Conciertos y el de Autorizaciones.

Cinco. Dependerá directamente del Director general el servicio de Escolarización,

Seis. En la Dirección General de Educación Básica existirá una Secretaría General con las funciones asignadas por el artículo treinta y siete del Decreto ciento cuarenta y siete/mil novecientos setenta y uno, de veintiocho de enero.

Artículo octavo.- Uno. La Dirección General de Enseñanzas Medias tendrá como competencias, en relación con el Bachillerato y la Formación Profesional de primero y segundo grado. La elaboración de los planes de estudio y orientación pedagógica, la organización, coordinación y asesoramiento en materia de ordenación de Centros, la evaluación y promoción de innovaciones educativas, el establecimiento de los servicios

orientación, así como la ordenación del Curso de Orientación Universitaria, sin perjuicio de las competencias que el artículo trienta y cuatro de la Ley General de Educación atribuye a las Universidades. Le corresponde igualmente formular el dictamen técnico-pedagógico de los libros de texto, de instalaciones y de los medios didácticos. Se encargará también de elaborar las directrices de los programas de formación, selección y perfeccionamiento del personal decente y directivo en colaboración con el INCIE y las Direcciones Generales de Universidades y de Personal, según los casos.

Será competencia de la Dirección General de Enseñanzas Medias la creación, transformación, clasificación y supervisión de los Centros Estatales, así como el establecimiento de su régimen, gobierno y funcionamiento. Desempeña también las funciones que la Ley General de Educación confiere al Departamento sobre los Centros no Estatales y las correspondientes funciones inspectoras de carácter técnico-pedagógico. Finalmente, y dentro del ámbito de su propia competencia, le corresponderá la educación permanente de adultos y la enseñanza a distancia.

La Dirección General de Enseñanzas Medias se estructura en las siguientes Unidades:

- Subdirección General de Ordenación Académica.

- Subdirección General de Centros.

- Subdirección General de Ordenación del Profesorado.

Dos. La Subdirección General de Ordenación Académica tendrá como función elaborar, revisar y, en su caso, dictaminar los planes y programas de estudio de las diversas enseñanzas, evaluar y promover las innovaciones educativas, elaborar las propuestas de aprobación técnico-pedagógicas de los libros de texto, instalaciones, material escolar impreso y medios didácticos de enseñanza. Tendrá también a su cargo la educación permanente de adultos y la enseñanza a distancia.

Con nivel orgánico de Servicio, dependerán de esta Subdirección General: El de Ordenación Académica del Bachillerato, el de Ordenación Académica de la Formación Profesional y el de Educación Permanente y Enseñanza a Distancia.

Tres. La Subdirección General de Centros tendrá como competencia la elaboración de las propuestas de creación, transformación, clasificación y supresión de los Centros estatales Bachillerato y de Formación Profesional de primero y segundo grado, así como la determinación del régimen jurídico, económico y administrativo de los mismos. Igualmente tendrá a cargo las propuestas de autorización de Centros no estatales y las referentes a subvenciones, conciertos y precios.

De esta Subdirección General dependerán: El Servicio Centros de Bachillerato, el de Centros de Formación Profesional y el de Escolarización.

Cuatro. La Subdirección de Ordenación del Profesorado tendrá como funciones la elaboración, en colaboración con los Organismos competentes, de las directrices de los programas de formación, selección y perfeccionamiento del profesorado y personal directivo docente, así como la propuesta de los correspondientes programas. Informará los nombramientos de cargos directivos de los distintos Centros y la concesión de comisiones de servicios, proponiendo también el nombramiento de Tribunales de oposiciones y concursos.

Con nivel orgánico de Servicio, dependerá de esta Subdirección General el de Ordenación y Perfeccionamiento del Profesorado.

Cinco. El Patronato de Promoción de la Formación Profesional, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, se relacionará con éste a través de la Dirección General de Enseñanzas Medias.

Artículo noveno.- Uno. La Dirección General de Universidades e Investigación se denominará Dirección General de Universidades, con las competencias que le atribuye el artículo veintisiete del Decreto ciento cuarenta y siete/mil novecientos setenta y uno, de veintiocho de enero, sin perjuicio de las que se asignan a la nueva Dirección General de Política Científica, asumiendo en todo caso el fomento de la investigación científica y 1a formación de investigadores en las Universidades.

La Dirección General de Universidades se estructura, en las siguientes unidades:

- Subdirección General de Ordenación Académica.

- Subdirección General de Centros.

- Subdirección General de Profesorado Universitario.

- Subdirección General de Investigación Universitaria.

Dos. La Subdirección General de Ordenación Académica tendrá a su cargo la elaboración de las directrices y planes de estudio de los Centros docentes universitarios; cuidará también impulsar la formación del estudiante, y, en general, ejercitará las competencias que la Ley General de Educación, atribuye al Ministerio en materia de ordenación universitaria y alumnado.

De esta Subdirección General dependerán: El Servicio de Ordenación Académica y el de Alumnado.

Tres. La Subdirección General de Centros tendrá como función el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio en relación con la creación, ordenación y funcionamiento de centros universitarios estatales y no estatales de todos los ciclos, tipos y modalidades de enseñanza, incluidos los Institutos de Ciencias de la Educación y Colegios Mayores Universitarios. Le corresponderá asimismo la elaboración y propuesta de las medidas necesarias para la integración en la educación universitaria de los Centros y enseñanzas determinados en el régimen transitorio de la Ley General de Educación.

De esta Subdirección General dependerán: El Servicio de Centros y el de Escuelas Universitarias.

Cuatro. Serán funciones de la Subdirección General de Profesorado Universitario la gestión de todas los asuntos relativos a su selección, concursos de traslado y programas de formación, el conocimiento, de las incidencias derivadas de las distintas situaciones administrativas del personal docente y la ordenación del profesorado contratado.

De esta Subdirección General dependerán: El Servicio de Programación y Provisión, el de Gestión de Personal y el de Personal Contratado.

Cinco. La Subdirección General de Investigación Universitaria tendrá como competencia el fomento de la investigación científica en las Universidades y la formación del personal investigador de estos Centros docentes

De esta Subdirección General dependerá el Servicio de Promoción de la Investigación Universitaria.

Artículo décimo. Uno. La Dirección General de Política científica, dentro del ámbito de las competencias del Departamento, tendrá a su cargo el fomento y ordenación de la investigación así como la coordinación de estas actividades, tanto del sector público como del privado, con el fin de llevar a cabo un planteamiento global en la dirección de la política científica.

El Director general de Política Científica asistirá especialmente al Ministro y al Subsecretario en sus relaciones con los Organismos de Investigación, dependientes o adscritos al Departamento, y especialmente con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

De la Dirección General de Política Científica dependerán las siguientes Unidades:

- Subdirección General de Centros de Investigación.

- Subdirección General de Relaciones Científicas.

Dos. La Subdirección General de Centros de Investigación mantendrá las relaciones permanentes con los Centros de este carácter dependientes o adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia.

De esta Subdirección General de dependerán: El Servicio de Personal Investigador y el de Estudios y Coordinación.

Tres. La Subdirección General de Relaciones Científicas tendrá a su cargo auxiliar y fomentar la investigación científica y técnica, de los restantes Centros de Investigación públicos y de los privados, tanto en España como en el extranjero, así coma establecer con ellos las oportunas vinculaciones.

De esta Subdirección General dependerá el Servicio de Planes de Investigación.

Cuatro. Se crea la Secretaría General de esta Dirección General con nivel orgánico de Servicio y con las funciones que le asigna el artículo treinta y siete del Decreto ciento cuarenta y siete/mil novecientos setenta y uno, de veintiocho de enero.

Artículo once.-Uno. Dentro de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural se modifican las competencias asignadas a la Comisaría Nacional del Patrimonio Artístico, se suprime la Comisaría Nacional de Museos y Exposiciones y se crean la Comisaría Nacional de Archivos y la de Museos y de Extensión Cultural.

Dos. La Comisaría Nacional del Patrimonio Artístico tendrá a su cargo el estudio, gestión y propuesta, de los asuntos relativos a la declaración, conservación, restauración y defensa de los monumentos, ciudades, conjunto histórico-artísticos y parajes pintorescos, así como la restauración, conservación, inventario y catálogo de los bienes muebles integrados o que deban integrarse en el Patrimonio Histórico y Artístico Nacional; el régimen de autorización de excavaciones y de expediciones espeleológicas y submarinas de interés arqueológico, la protección de los yacimientos arqueológicos y la conservación de antigüedades.

De la Comisaría Nacional del Patrimonio Artístico dependerán los siguientes Servicios: Conservación y Restauración del Patrimonio Artístico y Excavaciones Arqueológicas.

Tres. La Comisaría Nacional de Archivos tendrá como competencia la conservación del Tesoro Documental en sus diversas expresiones, así como la confección de su inventario y catálogo; la adquisición de fondos documentales, la ordenación del régimen de instalación y utilización de archivos y los servicios de información documental.

De esta Comisaría dependerá el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

Cuatro. La Comisaría de Museos y de Extensión Cultural tendrá como función la gestión, información, coordinación y asesoramiento técnico en materia de Museos; la vigilancia, cuidado y dirección técnica de los Museos del Estado; la organización y régimen de creación de nuevos Museos; la promoción y organización de exposiciones de naturaleza artística, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, sean fijas o itinerantes; la programación y tutela de las Casas de Cultura; la dirección técnica de lasa Salas de Exposiciones dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia; la convocatoria y realización de concursos permanentes para la promoción de los nuevos valores culturales y artísticos; la promoción de la actividad de España en exposiciones de carácter internacional; la presentación. del arte español clásico y contemporáneo en otros países; la organización en España de muestras del arte universal y el fomento y coordinación de todas las actividades culturales de los distintos Centros y Servicios del Departamento.

La Comisaría de Museos y de Extensión Cultural contará con los siguientes Servicios: El de Museos y el de Acción Cultural y Exposiciones.

Cinco. El Servicio de Administración Bibliotecaria y el de Lectura Pública de la Comisaría Nacional de Bibliotecas se refunden en el Servicio de Lectura Pública y Administración Bibliotecaria, suprimiéndose el Servicio de Información y Documentación Bibliotecaria.

Seis. El Servicio de Promoción de la Música y el de Entidades Musicales de la Comisaría Nacional de la Música se refunden en el Servicio de Entidades y Promoción de la Música, suprimiéndose el Servicio de Enseñanza de la Música.

II. Organismos autónomos

Artículo doce.- Uno. Queda suprimida la Gerencia de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar. La Secretaría General de la Junta, además de las funciones que le asigna el artículo siete del Decreto mil doscientos/mil novecientos setenta y cuatro, de dieciocho de abril, asumirá también las competencias que a la Gerencia le señale el expresado Decreto.

Dos. De la Secretaría General dependerán: El Servicio de Actuación Administrativa, el de Patrimonio y el de Gestión Económica.

Tres. Dependiendo directamente del Presidente y de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar se crea el Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Servicio, con la función de asesorar directamente al Presidente y realizar los informes que éste le encomiende.

Artículo trece.- El Servicio de Coordinación y Asuntos Generales dependiente de la Secretaría General del Patronato de Promoción de la Formación Profesional pasa a denominarse Servicio de Asuntos Generales.

Artículo catorce.- El Servicio Comercial y el de Régimen Económico del Servicio de Publicaciones del Ministerio se refunden en el Servicio Comercial y de Régimen Económico con las funciones señaladas en los apartados tercero y cuarto del artículo nueve del Decreto mil novecientos noventa/mil novecientos noventa y cinco, de diez de julio.

Artículo quince.- Uno. En el Instituto Nacional de Ciencias de la Educación se suprime el Gabinete de Coordinación, de nivel orgánico de Servicio, dependiente de la Secretaría General.

Dos. Del Departamento de Prospección Educativa dependerá el Gabinete del mismo nombre con nivel orgánico de Servicio suprimiéndose el Gabinete de Investigación y Evaluación.

Artículo dieciséis.- Se crea la Secretaría General del Instituto Nacional de Educación Especial con nivel orgánico de Subdirección General. Tendrá como función elaborar las propuestas que hayan de someterse a la decisión de los órganos de gobierno del Instituto, ejecutar sus acuerdos, coordinar la realización de las distintas actividades del Organismo y asistir al Director en cuantos asuntos le sean encomendados.

De la Secretaría General dependerán: El Servicio de Asuntos Generales y el Régimen Económico.

Se suprime el Delegado del Ministerio de Educación y Ciencia en el Instituto, a que hace referencia el artículo tres punto dos del Decreto mil ciento cincuenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de mayo.

Artículo diecisiete.- Se crea la Secretaría General del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante con nivel orgánico de Subdirección General. Tendrá como función elaborar las propuestas que hayan de elevarse a los órganos rectores del Instituto, ejecutar sus acuerdos, coordinar las actividades del Organismo y asistir al Director en cuantos asuntos le encomiende.

De la Secretaría General dependerán: El Servicio de Asuntos Generales y de Régimen Económico y el Servicio de Régimen de Becas.

Se suprime el Delegado del Ministerio del Instituto, al que hace referencia el artículo tres coma dos del Decreto mil ciento cincuenta/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de mayo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan modificados, en la forma recogida en los artículos anteriores, el Decreto ciento cuarenta y siete/mil novecientos setenta y uno, de veintiocho de enero, el Decreto quinientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de uno de marzo, el Decreto dos mil novecientos noventa y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticinco de octubre, el Decreto mil ciento cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de marzo; el Decreto tres mil quinientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y dos, de catorce de diciembre; el Decreto setecientos cincuenta/mil novecientos setenta y cuatro, de siete de marzo; el Decreto mil doscientos/mil novecientos setenta y cuatro, de dieciocho de abril; el Decreto dos mil seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de septiembre; el Decreto mil ciento cincuenta/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de mayo; el Decreto mil ciento cincuenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de mayo; el Decreto mil novecientos noventa/mil novecientos setenta y cinco, de diez de julio, y el Decreto tres mil quinientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre.

DIPOSICION TRANSITORIA

Durante el presente ejercicio presupuestario quedarán sin cubrir seis plazas de Inspectores Generales de Servicio y veinticinco de Inspectores de Servicio.

DIPOSICIONES FINALES

Primera.- A fin de facilitar la progresiva adaptación de la estructura actual a la fijada por el presente Decreto, el Ministerio de Educación y Ciencia determinará, con carácter transitorio y urgente, la adscripción de las actuales Unidades a las nuevas Direcciones Generales que se creen y a los Centros Directivos que se modifican.

Segunda.- En el plazo de tres meses el Ministerio de Educación y Ciencia prepará un texto refundido de sus normas orgánicas, que elevará a la aprobación del Gobierno.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

DISPOSICION ADICIONAL

Lo dispuesto en el presente Decreto no supondrá aumento de gasto público en el ejercicio presupuestario de mil novecientos setenta y seis.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Sevilla a dos de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

CARLOS ROBLES PIQUER

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 02/04/1976
  • Fecha de publicación: 07/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/1976
  • Fecha de derogación: 15/07/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE DESARROLLA lo indicado, por Orden de 11 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-2078).
  • SE DEROGA los arts. 1 al 11 por Real Decreto 2162/1976, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1976-17743).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 150, del 23 de junio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-11921).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • en la forma indicada el Decreto 3534/1975, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1976-533).
    • en la forma indicada el Decreto 1990/1975, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1975-18447).
    • en la forma indicada el Decreto 1151/1975, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1975-11325).
    • en la forma indicada el Decreto 1150/1975, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1975-11324).
    • en la forma indicada el Decreto 1149/1975, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1975-11323).
    • en la forma indicada el Decreto 2993/1974, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1751).
    • en la forma indicada el Decreto 2689/1974, de 13 de septiembre (Ref. BOE-A-1974-1577).
    • en la forma indicada el Decreto 1200/1974, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1974-727).
    • en la forma indicada el Decreto 750/1974, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-1974-493).
    • en la forma indicada el Decreto 574/1974, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1974-420).
    • en la forma indicada el Decreto 3559/1972, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1973-49).
    • en la forma indicada el Decreto 147/1971, de 28 de enero (Ref. BOE-A-1971-157).
  • CITA:
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Dirección General de Educación Básica
  • Dirección General de Enseñanzas Medias
  • Dirección General de Formación Profesional
  • Dirección General de Ordenación Educativa
  • Dirección General de Personal del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Dirección General de Política Científica
  • Dirección General de Programación e Inversiones
  • Dirección General de Universidades
  • Dirección General de Universidades e Investigación
  • Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural
  • Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante
  • Instituto Nacional de Ciencias de la Educación
  • Instituto Nacional de Educación Especial
  • Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar
  • Junta Nacional de Universidades
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Patronato de Promoción de la Formación Profesional
  • Publicaciones oficiales
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia

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