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Documento BOE-A-1981-25801

Real Decreto 2624/1981, de 3 de julio, por el que se dispone el cambio de denominación de los Cuerpos Especiales de Peritos Agrícolas del Estado y de Ayudantes de Montes del Ministerio de Agricultura y Pesca en Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas del Estado y Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1981, páginas 26145 a 26145 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca
Referencia:
BOE-A-1981-25801
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/07/03/2624

TEXTO ORIGINAL

Establecida la denominación de Ingeniero Técnico en virtud de lo dispuesto en la Ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintinueve de abril, sobre reordenación de las enseñanzas técnicas; en el Decreto seiscientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiuno de marzo, que aprueba el texto refundido de esta Ley y de los preceptos subsistentes de Leyes anteriores, y en los Decretos ciento cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, de trece de febrero, dictado para su desarrollo, y determinadas por los Decretos dos mil noventa y cuatro y dos mil noventa y cinco/mil novecientos setenta y y uno, de trece de agosto, las facultades y competencias Profesionales de los Ingenieros Técnicos titulados por las Escuelas de Ingeniería Técnica Agrícola y de Ingeniería Técnica Forestal, es aconsejable acomodar a aquélla el nombre de los Cuerpos de Peritos Agrícolas del Estado y de Ayudantes de Montes, dependientes del Ministerio de Agricultura y Pesca, a efectos de su actualización y puesta en consonancia con las nuevas titulaciones exigidas a sus componentes.

En base a lo cual se publicó el Decreto mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de mayo («Boletín Oficial del Estado» de dieciséis de junio), en que la denominación, de los precitados Cuerpos pasaba a ser la de «Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas del Estado y Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales del Estado».

Dicho Decreto fue impugnado por el Instituto de Ingenieros Civiles de España, dictándose por el Tribunal Supremo sentencia estimatoria del recurso, anulando consiguientemente y de modo parcial dicha disposición.

Subsistiendo la necesidad que motivó la promulgación del Decreto anulado y en cumplimiento en cuanto a la necesidad de acomodación de las denominaciones con las nuevas titulaciones existentes, en su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y Pesca, con informe favorable de la Comisión Superior de Personal y aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de julio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

A partir de la fecha de promulgación de este Real Decreto los Cuerpos de Peritos Agrícolas del Estado y de Ayudantes de Montes, dependientes del Ministerio de Agricultura y Pesca, se denominarán Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas del Estado y Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales del Estado.

Artículo 2.

Por el Ministerio de Agricultura y Pesca se dictarán las disposiciones complementarias necesarias en orden a la determinación y concreción de las especialidades antes citadas.

Dado en Madrid a tres de julio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura y Pesca,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/07/1981
  • Fecha de publicación: 06/11/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Ayudantes de Montes
  • Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas del Estado
  • Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales del Estado
  • Cuerpo de Peritos Agrícolas del Estado
  • Funcionarios Civiles del Estado

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