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Establecida la denominación de Ingeniero Técnico en virtud de lo dispuesto en la Ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintinueve de abril, sobre reordenación de las enseñanzas técnicas; en el Decreto seiscientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiuno de marzo, que aprueba el texto refundido de esta Ley y de los preceptos subsistentes de Leyes anteriores, y en los Decretos ciento cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, de trece de febrero, dictado para su desarrollo, y determinadas por los Decretos dos mil noventa y cuatro y dos mil noventa y cinco/mil novecientos setenta y y uno, de trece de agosto, las facultades y competencias Profesionales de los Ingenieros Técnicos titulados por las Escuelas de Ingeniería Técnica Agrícola y de Ingeniería Técnica Forestal, es aconsejable acomodar a aquélla el nombre de los Cuerpos de Peritos Agrícolas del Estado y de Ayudantes de Montes, dependientes del Ministerio de Agricultura y Pesca, a efectos de su actualización y puesta en consonancia con las nuevas titulaciones exigidas a sus componentes.
En base a lo cual se publicó el Decreto mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de mayo («Boletín Oficial del Estado» de dieciséis de junio), en que la denominación, de los precitados Cuerpos pasaba a ser la de «Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas del Estado y Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales del Estado».
Dicho Decreto fue impugnado por el Instituto de Ingenieros Civiles de España, dictándose por el Tribunal Supremo sentencia estimatoria del recurso, anulando consiguientemente y de modo parcial dicha disposición.
Subsistiendo la necesidad que motivó la promulgación del Decreto anulado y en cumplimiento en cuanto a la necesidad de acomodación de las denominaciones con las nuevas titulaciones existentes, en su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y Pesca, con informe favorable de la Comisión Superior de Personal y aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
A partir de la fecha de promulgación de este Real Decreto los Cuerpos de Peritos Agrícolas del Estado y de Ayudantes de Montes, dependientes del Ministerio de Agricultura y Pesca, se denominarán Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas del Estado y Cuerpo de Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales del Estado.
Por el Ministerio de Agricultura y Pesca se dictarán las disposiciones complementarias necesarias en orden a la determinación y concreción de las especialidades antes citadas.
Dado en Madrid a tres de julio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura y Pesca,
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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