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Documento BOE-A-1975-12742

Decreto 1293/1975, de 16 de mayo, por el que se dispone que los Cuerpos Especiales de Peritos Agrícolas del Estado y de Ayudantes de Montes, dependientes del Ministerio de Agricultura, se denominen en lo sucesivo Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas del Estado y Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales del Estado, respectivamente.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1975, páginas 13083 a 13084 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-12742

TEXTO ORIGINAL

Establecida la denominación de Ingeniero Técnico en virtud de lo dispuesto en la Ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintinueve de abril, sobre Reordenación de las Enseñanzas Técnicas, en el Decreto seiscientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiuno de marzo, que aprueba el texto refundido de esta Ley y de los preceptos subsistentes de Leyes anteriores, y en los Decretos ciento cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, de trece de febrero, dictado para su desarrollo; y determinados por los Decretos dos mil noventa y cuatro y dos mil noventa y cinco/mil novecientos setenta y uno, de trece de agosto, las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos titulados por las Escuelas de Ingeniería Técnica Agrícola y de Ingeniería Técnica Forestal, es aconsejable acomodar a aquélla el nombre de los Cuerpos de Peritos Agrícolas del Estado y de Ayudantes de Montes, dependientes del Ministerio de Agricultura, a efectos de su actualización y puesta en consonancia con las nuevas titulaciones exigibles a sus componentes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, con informe favorable de la Comisión Superior de Personal y aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1975,

DISPONGO:

Artículo único.

A partir de la fecha de promulgación de este Decreto, los Cuerpos de Peritos Agrícolas del Estado y de Ayudantes de Montes, dependientes del Ministerio de Agricultura, se denominarán Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas del Estado y Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales del Estado, respectivamente.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Agricultura,

TOMAS ALLENDE Y GARCIA-BAXTER

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 16/05/1975
  • Fecha de publicación: 16/06/1975
  • Fecha de anulación: 05/11/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 27 de diciembre de 1979, por la que se anula, por Orden de 10 de octubre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-24208).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Ayudantes de Montes
  • Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas del Estado
  • Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales del Estado
  • Cuerpo de Peritos Agrícolas del Estado
  • Funcionarios Civiles del Estado

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