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El Director de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sahitarios de la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social «Santa María del Rosell», de Cartagena, ha solicitado la conversión de dicha Escuela en Escuela Universitaria de Enfermería.
Dicha solicitud ha sido presentada conforme a lo previsto en las disposiciones vigentes, ante la Universidad de Murcia, quien la ha remitido, favorablemente informada por su Junta de Gobierno, al Ministerio de Educación y Ciencia, Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, Secretaría de Estado de Universidades e investigación oída la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Aprobar la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social de Cartagena, en Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita a la Universidad de Murcia.
La Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita de Cartagena, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de, agosto, y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de junio, y en su defecto por los Estatutos Universitarios de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fije en el convenio de colaboración académica celebrado con la Universidad de Murcia.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia, Secretaría de Estado, de Universidades e investigación para aprobar el Reglamento del Centro, que se ajustará a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en la Orden ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en desarrollo del mismo.
En ningún caso la transformación de esta Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios en Escuela Universitaria de Enfermería podrá suponer incremento del gasto público, por sí o con ocasión de futuros convenios con la Administración del Estado o con sus Organismos Autónomos.
El Ministerio de Educación y Ciencia, Secretaría de Estado de Universidades e Investigación dictará las normas e instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JUAN ANTONIO ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA
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