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Documento BOE-A-1981-17672

Real Decreto 1646/1981, de 19 de junio, por el que se establece bonificación en el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores para productos industrializados en Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1981, páginas 17905 a 17905 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-17672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/06/19/1646

TEXTO ORIGINAL

El Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio, por el que se regula el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, estableció que las mercancías industrializadas en las islas Canarias y en las plazas y provincias africanas con primeras materias en todo o en parte extranjeras, podrán gozar de las bonificaciones que en cada caso fuesen establecidas.

Con posterioridad y por Decreto dos mil novecientos veintiocho/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiocho de noviembre, se fijó para los productos industrializados en las islas Canarias con primeras materias en todo o en parte extranjeras o nacionales, que hubiesen sido objeto de desgravación fiscal a la exportación, una bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a su entrada en el territorio aduanero común, equivalente al cincuenta por ciento de la cuota que habrían de satisfacer de importarse directamente del extranjero Asimismo y para los productos cuya industrialización se hubiera llevado a cabo en Ceuta y Melilla, aquella bonificación quedó establecida en el cuarenta por ciento de la cuota a satisfacer de importarse del extranjero.

La bonificación del cincuenta por ciento fijada para los anteriores productos industrializados en Canarias fue modificada en base a la autorización contenida en la Ley treinta/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, fijándose en un mínimo del sesenta por ciento de la cuota, como de modo expreso se establece en la Orden ministerial de Hacienda de veinte de julio de mil novecientos setenta y cuatro.

Supone el proceso descrito una diferencia de trato entre los bienes industrializados en las islas Canarias y los producidos en Ceuta y Melilla con utilización de primeras materias en todo o en parte extranjeras, o nacionales desgravadas, suscitándose una situación que conviene superar a fin de procurar una equiparación de trato de futuro mediante la fijación de un porcentaje de bonificación idéntico para los productos manufacturados en aquellos territorios exentos.

En su consecuencia, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo único.

Uno. Los productos industrializados en Ceuta y Melilla con primeras materias en todo o en parte extranjeras o nacionales que hubiesen sido objeto de desgravación fiscal a la exportación, gozarán a la entrada en la Península e islas Baleares de una bonificación en la cuota del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, que será fijada para cada producto en particular en el momento de dicha entrada según se dispone en el apartado siguiente. Esta bonificación no podrá ser inferior al sesenta por ciento de la cuota que habrían de satisfacer de importarse directamente del extranjero.

Dos. La cuantía de la bonificación vendrá determinada por la relación existente ‒expresada en porcentaje‒ entre el valor incorporado en la industrialización de cada producto y el valor total de éste calculado en posición FOB Ceuta o Melilla.

El valor incorporado en la industrialización se obtendrá deduciendo del precio total del producto en posición FOB Ceuta o Melilla, el valor CIF Ceuta o Melilla correspondiente a las primeras materias extranjeras o nacionales desgravadas que hayan sido incorporadas al mismo.

Tres. La justificación de los citados valores se realizará mediante la oportuna declaración suscrita por el fabricante vendedor y que debe de ser facilitada por cada producto al importador peninsular.

Dado en Madrid a diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/06/1981
  • Fecha de publicación: 05/08/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Ceuta
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Melilla

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