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En su reunión de ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno, el Consejo de Ministros acordó autorizar la iniciación del Plan de Automatización del Control de la Circulación Aérea a medio plazo.
La complejidad y dimensión del proyecto hacen necesario disponer de una adecuada organización a través de la cual se ejerzan eficazmente las funciones de dirección y coordinación de los estudios, ejecución y control del programa a realizar.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de Defensa y de Industria y Energía, con informe favorable del Ministerio de Hacienda y aprobación de le Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Uno. Se crea, sin incremento de gasto, el Servicio del Plan de Automatización del Control de la Circulación Aérea, como unidad especial con nivel orgánico de Servicio.
Dos. La Jefatura del Servicio estará a cargo de un funcionario del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
Con objeto de darle un máximo de operatividad y eficacia en su gestión, este Servicio se adscribe directamente a la Dirección General de Navegación Aérea del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Para el cumplimiento de lo estipulado en el Real Decreto-ley doce/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, el Ministerio de Defensa (Ejército del Aire), nombrará un representante permanente en el Servicio del Plan de Automatización.
Con objeto de lograr la máxima cuota de participación posible de la industria española en el programa y dentro del marco de colaboración establecido entre el Ministerio de Transportes. Turismo y Comunicaciones y Ministerio de Industria y Energía, la Dirección General de Electrónica e Informática nombrará a un representante permanente en el Servicio del Plan de Automatización con la misión de actuar como nexo de unión operativo con la industria electrónica española.
Uno. A fin de compensar el gasto público que comporta la creación y funcionamiento del Servicio, se suprime una de las seis Jefaturas Regionales de Mantenimiento creadas con nivel orgánico de servicio, por el artículo tercero, uno, del Real Decreto novecientos noventa/mil novecientos setenta y nueve, de cuatro de abril, que restructuró orgánicamente la Subsecretaría de Aviación Civil.
Dos. El Servicio del Plan de Automatización del Control de la Circulación Aérea quedará suprimido al finalizar las obras establecidas en el mismo.
Se autoriza a los Ministerios de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de Defensa y de Industria y Energía para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
PIO CABANILLAS GALLAS
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