Contido non dispoñible en galego
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del Real Decreto 1324/1981, de 19 de junio, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 162, de fecha 3 de julio de 1981, página 15582, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo primero, dos, donde dice: «… los Vocales que no hayan podido ser designados lo serán por sorteo entre Profesores de los mismos Cuerpos, de la misma disciplina, de otras Facultades, si las hubiere», debe decir: «… los Vocales que no hayan Podido ser designados lo serán por sorteo entre Profesores de los mismos Cuerpos, de la misma disciplina, de otras Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, si las hubiere».
En el artículo primero, tres, donde dice: «… en primer lugar, a los titulares de disciplinas equiparadas de Facultad o Escuela Técnica Superior de igual denominación a la que corresponda la plaza o plazas convocadas», debe decir: «… en primer lugar, a los titulares de disciplinas equiparadas de Facultad o Escuela Técnica Superior de igual denominación a la que corresponda la plaza o plazas convocadas, y en segundo lugar, de disciplinas equiparadas de otras Facultades o Escuelas Técnicas Superiores».
En el artículo segundo, uno, donde dice: «Se entenderán como misma disciplinas aquellas que tengan la misma denominación, aunque sean de distinta Facultad», debe decir: «Se entenderán como misma disciplina aquellas que tengan la misma denominación, aunque sean de distinta Facultad o Escuela Técnica Superior».
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