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Documento BOE-A-1981-15090

Real Decreto 1324/1981, de 19 de junio, sobre formación de los Tribunales de concursos y oposiciones para el ingreso en los Cuerpos de Catedráticos Numerarios, Profesores Agregados y Profesores Adjuntos de Universidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1981, páginas 15582 a 15582 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1981-15090
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/06/19/1324

TEXTO ORIGINAL

Los problemas planteados en la resolución de los concursos de traslado y en la formación de Tribunales para ingreso en los Cuerpos docentes universitarios, fundamentalmente respecto de los conceptos de la misma disciplina, equiparada y análoga, hace sentir la necesidad de definir con precisión dichos conceptos, así como regular la formación de Tribunales para que en aquellos que han de juzgar las diversas oposiciones o concursos, formen parte con preferencia los Profesores más idóneos en la materia, modificando en lo que a estos aspectos se refiere a los Decretos dos mil doscientos once/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, y ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de trece de enero.

Por otra parte, la dotación de cátedras de carácter general con la finalidad de que estén debidamente atendidas las enseñanzas básicas, hace preciso regular la futura titularidad de aquellos Profesores agregados que accedan a ocupar una cátedra por el procedimiento legalmente establecido.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previos los informes de la Junta Nacional de Universidades y de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Las oposiciones, concursos-oposiciones y concursos de acceso para ingreso en los Cuerpos de Catedráticos Numerarios, Profesores Agregados y Profesores Adjuntos de Universidad serán juzgados por un Tribunal constituido de la siguiente forma:

Uno. Uno. Un Presidente designado por el Ministro de Educación y Ciencia entre seis personas propuestas por orden alfabético por el Consejo de Rectores, siempre que en ellas concurra algunas de las siguientes condiciones:

a) Ser o haber sido Presidente o Vicepresidente del Consejo Nacional de Educación o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o Rector de Universidad.

b) Ser Académico numerario de las Reales Academias integradas en el Instituto de España.

c) Ser o haber sido Consejero del Consejo Nacional de Educación.

d) Ser Consejero de número del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

e) Ser o haber sido Vicerrector de Universidad, Decano de Facultad Universitaria, Director de Escuela Técnica Superior o D rector de Instituto Universitario.

f) Estar en posesión de la Orden de Alfonso X el Sabio, sección docente.

g) Ser Catedrático numerario de Universidad en activo con quince años de servicios.

Uno. Dos. Cuatro Vocales designados por sorteo en la forma que se determina a continuación:

a) En los Tribunales para ingreso en el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad, el sorteo se efectuará entre los Catedráticos numerarios de la misma disciplina y de Facultad o Escuela Técnica Superior de igual denominación a la que corresponda la plaza o plazas convocadas.

b) En los Tribunales para ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad, el sorteo de dos Vocales se verificará entre Catedráticos numerarios, y el sorteo de los Vocales restantes entre Profesores agregados todos ellos de la misma disciplina y de Facultad o Escuela técnica Superior de igual denominación a la que corresponda la plaza o plazas convocadas.

c) En los Tribunales para ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad, el sorteo de dos Vocales se realizará entre Catedráticos numerarios; el del Vocal tercero, entre Profesores agregados, y el cuarto Vocal, entre Profesores adjuntos. En los tres casos, de la misma disciplina y de Facultad o Escuela Técnica Superior de igual denominación a la que corresponda la plaza o plazas convocadas.

Dos. Cuando en los supuestos contemplados en el apartado uno, dos, del número anterior no existan titulares en número suficiente para constituir el Tribunal, los Vocales que no hayan podido ser designados lo serán por sorteo entre Profesores de los mismos Cuerpos, de la misma disciplina, de otras Facultades, si las hubiere.

Tres. Cuando todavía no haya podido completarse el Tribunal, se recurrirá, en primer lugar, a los titulares de disciplinas equiparadas de Facultad o Escuela Técnica Superior de igual denominación a la que corresponda la plaza o plazas convocadas.

Cuatro. En aquellos casos en que no sea posible cubrir en la forma determinada anteriormente todos los puestos de Vocal, se recurrirá a los titulares de disciplinas análogas de Facultades o Escuelas Técnicas Superiores de igual denominación a la que corresponda la plaza o plazas convocadas y, finalmente, a los de disciplinas análogas de otras Facultades o Escuelas Técnicas Superiores.

Cinco. Cuando en los Tribunales para ingreso en los Cuerpos de Profesores Agregados y Profesores Adjuntos se hayan aplicado las normas anteriores y no se hubiesen cubierto todos los puestos de Vocales, se acudirá, en la misma forma, al sorteo entre Profesores de los Cuerpos Nacionales pertenecientes a los niveles académicos inmediatamente superiores.

Seis. En todos los casos, se designarán, en primer lugar, los puestos de Vocales titulares y, posteriormente, los de Vocales suplentes.

Artículo 2.

Uno. Se entenderán como misma disciplina aquellas que tengan la misma denominación, aunque sean de distinta Facultad.

Dos. Se entenderán disciplinas equiparadas aquellas con contenido coincidente que, previos los informes precisos de los Organismos consultivos competentes, estén declaradas o se declaren como tales por Orden ministerial.

La declaración de disciplina equiparada permitirá a sus titulares participar en los concursos de traslado c de acceso, así como formar parte como Vocales en los Tribunales relativos a las disciplinas que tengan dicha consideración, en los términos previstos en la legislación vigente.

Tres. Son disciplinas análogas aquellas que por guardar suficiente relación entre sí, o por su contenido o metodología, estén declaradas o se declaren como tales por Orden ministerial, previos los informes precisos de los Órganos consultivos competentes.

La declaración de disciplinas análogas únicamente autoriza a sus titulares a formar parte de los Tribunales en los casos previstos en la legislación vigente.

Artículo 3.

En aquellos casos en que se convoquen a concurso de acceso las cátedras de carácter general, a que se refiere el Decreto mil ciento noventa y nueve/mil novecientos sesenta y seis, de treinta y uno de marzo, ordenador en Departamentos de las Facultades de Ciencias (Física General, Física Teórica y Experimental, Matemáticas Generales, Biología, Geología y la de Química General), se considerarán como de la misma disciplina, a efectos de formación de Tribunales, los Catedráticos que desempeñen cátedras de denominación igual y todos los titulares dé cátedras de la especialidad correspondiente a la Facultad o Sección a la que pertenezca la cátedra de carácter general convocada.

Artículo 4.

Los Profesores agregados de Universidad que, en virtud de concurso de acceso, sean nombrados para una cátedra de carácter general, a las que se refiere el artículo anterior, se les considerará Catedráticos titulares, a todos los efectos, tanto de la de carácter general como de la de la especialidad que, como Profesores agregados, obtuvieron por concurso-oposición cuando ingresaron en el Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad.

Disposición transitoria.

Hasta que por el Ministerio de Educación y Ciencia se apruebe el cuadro general de equiparaciones y analogías, continuarán vigentes las existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Decretos dos mil doscientos once/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, y ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de trece de enero, en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto y para aprobar, por Orden ministerial, las equiparaciones y analogías de las distintas plazas de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JUAN ANTONIO ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/06/1981
  • Fecha de publicación: 08/07/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1981
  • Fecha de derogación: 15/11/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1984-24014).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • la disposición final primera, declarando Equiparaciones a la plaza de "Literatura Espñola en el Siglo de Oro": Orden de 10 de marzo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-11247).
    • ampliada por Orden de 17 de mayo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-14221).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 226, de 21 de septiembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-21299).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en cuanto se oponga Real Decreto 84/1978, de 13 de enero (Ref. BOE-A-1978-2012).
    • en cuanto se oponga Decreto 2211/1975, de 23 de agosto (Ref. BOE-A-1975-19772).
  • CITA Decreto 1199/1966, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-1966-8147).
Materias
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad
  • Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad
  • Cuerpo de Profesores Agregados de Universidad
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos

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