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Documento BOE-A-1981-14729

Real Decreto 1292/1981, de 5 de junio, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de protección de menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1981, páginas 15202 a 15211 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-14729
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/06/05/1292

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo nueve punto veintiocho establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de Instituciones públicas de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a concretan los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deberían ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el diez de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, dos, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña por el que se concretan los Servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de protección de menores, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de diez de marzo de mil novecientos ochenta y uno que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En su consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los Servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificadas y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y las relaciones anexas.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANEXO

Don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime Vilalta Vilellà, Secretarios de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria 6.ª del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAMOS:

Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el 10 de marzo de 1981, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de servicios del Estado en materia de protección de menores, en los términos que se reproducen a continuación:

A. Competencia de la Generalidad.

Según los artículos 9.28 y 25.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre las instituciones públicas de protección y tutela de menores, dentro del territorio de Cataluña, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria.

B. Servicios e Instituciones que se traspasan.

En su consecuencia, se traspasan a la Generalidad las funciones que la «Obra de Protección de Menores» ejerce en el territorio de Cataluña según resulta del texto refundido aprobado por Decreto de 2 de julio de 1948 y disposiciones complementarias, con las siguientes particularidades:

1. Se comprenden en el traspaso ‒a excepción de la recaudación del impuesto del 5 por 100 que grava la asistencia a los espectáculos públicos y los funcionarios de los Cuerpos Especiales de Inspectores y Liquidadores de dicho impuesto, que a todos los efectos seguirán dependiendo del Consejo Superior de Protección de Menores‒ las funciones de apoyo, orientación, resolución y cuantas otras competen al Consejo Superior de Protección de Menores, las cuales llevarán a cabo en adelante los órganos correspondientes de la Generalidad.

2. La Generalidad de Cataluña se ajustará, en todo caso, a la legislación civil, penal y penitenciaria vigente en cada momento, en todo cuanto incida sobre las funciones de protección de menores a su cargo.

C. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Como afectos a los servicios que se traspasan, se transfieren a la Generalidad los bienes y derechos detallados en la relación número 1 en las mismas condiciones jurídicas que pertenecen al Organismo autónomo Obra de Protección de Menores.

D. Personal adscrito a los servicios.

En la relación número 2 se especifican separadamente los funcionarios y el personal contratado y laboral que pasa a depender de la Generalidad.

E. Puestos de trabajo vacantes.

No existen.

F. Créditos presupuestarios del ejercicio de 1981.

En la relación número 3 se especifican los créditos de los Presupuestos del Estado (Organismo autónomo Obra de Protección de Menores) para 1981, para operaciones corrientes y de capital que corresponden al ejercicio de los servicios traspasados.

Desde la fecha de la efectividad de las transferencias, la Generalidad se hará cargo de las anualidades correspondientes a las adquisiciones y obras contratadas, revisiones y liquidaciones, subrogándose en los derechos y obligaciones derivados de los contratos que se le traspasan, así como las cantidades pendientes de pago correspondientes a expedientes de obras y adquisiciones autorizadas en 1980, siempre que se incorporen al presupuesto de la Obra de Protección de Menores para el ejercicio de 1981.

G. Efectividad de la transferencia.

Los medios personales y materiales referidos en los apartados anteriores serán transferidos a la Generalidad a partir del día 1 de junio de 1981.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a diez de marzo de mil novecientos ochenta y uno.‒Gonzalo Puebla de Diego.‒Jaime Vilalta Vilella.

RELACION NUMERO 1

A) Bienes y derechos que se traspasan

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B) Vehículos

Vehículos de la Junta Provincial de Protección de Menores de Barcelona:

‒ Un «DKV» B-0828-BB fuera de servicio, adscrito al Institituto «Ramón Albó» de Mollet del Vallés.

‒ Un «DKV» B-0501-H nuevo, adscrito al Instituto «Ramón Albo», de Mollet del Vallés.

‒ Un «Citroën» 2C. B-9929-DF, adscrito al Hogar «María Assumpta», de Badalona.

‒ Un «DKV» B-0827-BB, adscrito al Colegio «Nuestra Señora de los Angeles, de Vallvidrera.

– Un «DKV» B-4215-DF, adscrito a la Institución «Santa Teresa de Jesús», de San Lorenzo Savall.

Vehículos del Tribunal Tutelar de Menores de Barcelona:

‒ Un mixto KI «Mercedes Benz» 1.000 B-7599-CC adscrito a las Escuelas Profesionales «Nuestra Señora de la Esperanza», en Barcelona.

– Un mixto KI «Mercedes Benz» 1.000 B-9211-CB, adscrito al Instituto «Santa Ana», en Paláu de Plegamans.

Vehículos de Instituciones del Tribunal Tutelar de Menores de Barcelona:

‒ Una furgoneta «Ebro» F-275, modelo Combi, matrícula PMM 5006/4 (en tramitación matrícula ordinaria), adscrita a Irés en Masía de San Cuguls de Guardiola de Fontrubí.

RELACION NUMERO 2

Personal funcionarlo y laboral adscrito a los Servicios e Instituciones que se trapasan

JUNTA DE PROTECCION DE MENORES DE BARCELONA

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Junta de Protección de Menores de Gerona

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Junta de Protección de Menores de Lérida

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Junta de Protección de Menores de Tarragona

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Relación de números de Registro de Personal

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RELACION NUMERO 3

CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE TRANSFIEREN COMO DOTACION DE LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN

A) Gastos de funcionamiento y sostenimiento de las Juntas y sus Instituciones

JUNTA PROVINCIAL (ORGANISMO) DE BARCELONA

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GERONA

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LERIDA

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TARRAGONA

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B) Capítulo II. Gastos de los Centros que dependían de los Tribunales Tutelares de Menores

BARCELONA

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Importe de gastos de la Escuela graduada de niños «Nuestra Señora de la Esperanza» (Wad-Ras)

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GERONA

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LERIDA

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TARRAGONA

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Cantidades pendientes de pago correspondientes a expedientes de obras y adquisiciones autorizados en los años 1980 y 1981

AÑO 1980

BARCELONA

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GERONA

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AÑO 1981

BARCELONA

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AÑOS 1981-1982

BARCELONA

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Esta cantidad no es fija, ya que está pendiente de la baja que se pueda obtener en el concurso subasta, que se aplicará en la segunda anualidad, reduciendo su importe.

Institución: Instituto de Reintegración Social (IRES). Barcelona (Can Cuguls. Fontrubí. Centro Urbano. Rubí)

Anexo económico para el año 1981

ANEXO I
Personal

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ANEXO II
Gastos de los servicios

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RESUMEN

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Gastos de los Convenios de Prestación de Servicios Comunitarios suscritos entre la Obra de Protección de Menores y las Comunidades Religiosas que regentan los Centros: Mediopensionado Santo Angel; Santa Ana; Amparo-Hogar María Asumpta e Instituto Santa Teresa, San Lorenzo Savall

Convenios de prestación de servicios comunitarios

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/06/1981
  • Fecha de publicación: 03/07/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1981
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de junio de 1981.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los medios traspasados, por Real Decreto 1170/1989, de 8 de septiembre (Ref. BOE-A-1989-23066).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 9.28 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Menores
  • Ministerio de Justicia
  • Obra de Protección de Menores
  • Tribunales Tutelares de Menores

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