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La Organización Nacional de Ciegos Españoles, a través del Decreto de creación de trece de diciembre de mil novecientos treinta y ocho y la Orden de veintiocho de octubre de mil novecientos treinta y nueve, por la que se aprobó el Reglamento, viene llevando a cabo una importante labor en relación con la solución de los problemas que afectan a los ciegos. No obstante, las transformaciones producidas en los últimos años en la estructura social y política de la realidad española, ponen de relieve la conveniencia de adaptar dicha Organización a las nuevas necesidades que esta realidad presenta.
Por ello, y con el fin de mejorar las posibilidades de actuación de la Organización, se hace necesario la reforma de su estructura, el establecimiento de formas de participación de los afiliados y demás personal de la misma en su organización así como la coordinación más eficaz de su actividad con la desarrollada por los Organos de la Administración.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Primero. La Organización Nacional de Ciegos Españoles es una Entidad de derecho público que desarrolla su actividad en todo el territorio del Estado y bajo su protectorado, que es ejercido por el Ministerio de Trabajo. Sanidad y Seguridad Social.
Segundo. Para el adecuado cumplimiento de sus fines, la Organización Nacional de Ciegos Españoles mantendrá la personalidad jurídica y beneficios de carácter procesal, tributario y postal que actualmente ostenta.
Tercero. Ninguna Entidad pública o privada podrá utilizar el título de Organización Nacional de Ciegos Españoles, ni otro que pudiera resultar de la adición de palabras o combinación de las que lo constituyen.
La Organización Nacional de Ciegos Españoles tendrá como fines la solución de los problemas específicos de sus afiliados, mediante el desarrollo de programas de actuación propios y la colaboración, dentro de la política general en materia de minusválidos, con los Organismos de las Administraciones Públicas o Entidades privadas en las tareas de prevención, rehabilitación, integración socio-laboral y cultural y mentalización, de la Sociedad en los problemas de la ceguera.
Para el cumplimiento de sus fines, la Organización dispone de los siguientes medios:
Uno. Su patrimonio actual y rendimiento del mismo.
Dos. Los beneficios en la explotación en exclusiva de la concesión estatal de la venta del cupón pro-ciegos.
Tres. Las dotaciones, legados y herencias de particulares reglamentariamente aceptadas.
Cuatro. Las subvencioens que, en su caso, le concedan el Estado y demás Entidades públicas territoriales e institucionales.
Cinco. Los ingresos resultantes de prestaciones de servicios.
Seis. Cualquier otro ingreso que legalmente se le reconozca.
Uno. El Consejo General es el Organo de gobierno de la Entidad. Estará constituido por quince Vocales, todos ellos electivos, que elegirán de entre ellos al Presidente y dos Vicepresidentes. Todos los miembros del Consejo serán elegidos por y entre los afiliados, en votación secreta y con arreglo a las normas electorales que al efecto se dicten.
Dos. Corresponde a los Estatutos de la Organización determinar el plazo de renovación del Consejo, que no podrá ser superior a cuatro años, la periodicidad de sus reuniones y el procedimiento de adopción de acuerdos.
Tres. A las sesiones del Consejo General asistirán con voz y sin voto un miembro del Consejo de Protectorado designado por éste y el Delegado y Secretario generales de la Organización, actuando este último como Secretario del Consejo.
Cuatro. Son funciones del Consejo General:
a) Recabar y obtener toda la información referente a la marcha financiera, administrativa o cualquier otra de índole general que afecte a la Organización.
b) Definir y aprobar los planes generales de actuación de la Entidad dentro de las previsiones presupuestarias.
c) Velar por el cumplimiento de las líneas de actuación adoptadas y proponer a la Administración cuantas medidas sean necesarias para la defensa e integración social de sus afiliados; así como ejercitar cuantas acciones sean pertinentes en defensa de los intereses de sus afiliados.
d) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
e) Elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social la Memoria anual de su gestión.
f) Proponer el nombramiento y cese del Delegado general de la Organización.
g) Aprobar el nombramiento y destitución de los cargos directivos de la Organización.
h) Representar con plena capacidad a la Organización en la negociación con los Sindicatos más representativos en la Organización en todas aquellas materias relativas a las condiciones de trabajo, conforme a lo establecido sobre la negociación colectiva en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias o que las sustituyan.
i) Representar a sus afiliados en los Organismos nacionales e internacionales.
j) Resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal o afiliados de la Organización Nacional de Ciegos por faltas graves y muy graves.
Uno. En el ámbito territorial que se determine, existirán los Consejos Territoriales cuya misión será la de supervisar y comprobar la aplicación de los acuerdos del Consejo General y Consejo de Protectorado, así como proponer cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Organización.
Dos. Todos los miembros del Consejo serán elegidos con arreglo a los criterios y a las normas electorales a que se refiere el apartado primero del artículo cuarto.
Tres. Corresponde a los Estatutos de la Organización determinar el ámbito territorial de los Consejos Territoriales, así como su composición, renovación, que coincidirá con la del Consejo General, periodicidad de sus reuniones y procedimiento de adopción de acuerdos.
Cuatro. A sus sesiones asistirán, con voz pero sin voto, el Delegado y el Secretario de la Delegación, actuando este último como Secretario del Consejo Territorial.
Uno. La gestión y ejecución de los acuerdos del Organo de gobierno de la Entidad se realizará, en base a criterios de competencia, profesionalidad y descentralización, bajo la dirección del Delegado general de la Organización, de quien dependerán jerárquicamente la Secretaría General, los responsables de las áreas básicas de actuación a nivel estatal, los Delegados territoriales y los Directores de los Centros de Educación, formación y rehabilitación y trabajo.
Dos. El Delegado generad será nombrado por el Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social a propuesta en tema del Consejo General entre afiliados con experiencia suficiente en cargos de dirección o gestión. La duración del mandato del Delegado general será la misma que la del Consejo General, sin perjuicio de que pueda ser renovado por la existencia de alguna de las causas que en el presente Real Decreto se establecen.
Tres. Son funciones del Delegado general:
a) Representar con personalidad jurídica suficiente a la Organización, de acuerdo con las habilitaciones genéricas que los Estatutos le concedan y con las que concretamente establezca el Consejo General.
b) Elaborar los planes de actuación de la Entidad y velar por su ejecución, una vez aprobados por el Consejo General.
c) Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
d) Dictar las normas internas necesarias para el buen funcionamiento de la Organización.
e) Proponer el nombramiento y cese de los cargos mencionados en el párrafo primero de este artículo, cuyos titulares no podrán ostentar la condición de miembros del Consejo General.
f) Emitir cuantos informes les sean solicitados por el Consejo General o por el de Protectorado.
g) Las que reglamentariamente la delegue el Consejo general o que por razón de la urgencia del caso haya de asumir, dando cuenta al Consejo General.
Cuatro. Los servicios de todos los Organos de gestión serán desempeñados por los empleados de la Organización. En las normas de desarrollo del presente Real Decreto se determinarán aquellos puestos de trabajo que preferentemente han de ser desempeñados por afiliados, siempre dentro de los criterios de idoneidad, capacidad y titulación exigible, en su caso.
Uno. El Protectorado del Estado sobre la Organización se encomienda al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, quien lo ejercerá a través de un Consejo integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Vicepresidente: El Director general de Acción Social.
Vocales:
Los Subdirectores generales de la Dirección General de Acción Social y del Instituto Nacional de Asistencia Social, el Presidente y los dos Vicepresidentes del Consejo General; el Delegado general de la Organización y tres Vocales libremente designados por el Ministro de Trabajo Sanidad y Seguridad Social entre personas que se hayan distinguido por su labor en favor de los ciegos, uno de los cuales actuará, por designación del Presidente del Consejo, como Vocal Interventor.
Vocal-Secretario: Actuará como tal el Secretario general del Fondo Nacional de Asistencia Social de la Dirección General de Acción Social
Dos. Corresponde al Consejo de Protectorado velar por la observancia de la legalidad, correcta aplicación de los recursos y la alta inspección de todos los servicios y actividades de la Organización, y para ello:
a) Aprobar los Estatutos de la Organización y, en general, informar, con carácter preceptivo y vinculante, los proyectos normativos por los que deba regirse el funcionamiento de la Organización.
b) Informar, con carácter preceptivo y vinculante, los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y la cuenta general de liquidación del ejercicio.
c) Aprobar las plantillas orgánicas de la Organización.
d) Autorizar los actos de disposición que afecten al patrimonio de la Entidad en el marco de la legislación aplicable.
e) Intervenir, con carácter previo a su realización, los ingresos, gastos y pagos a través del Vocal Interventor o de los Interventores Delegados.
f) Resolver las reclamaciones y recursos contra actos del Consejo General o del Delegado general, agotando la vía administrativa y previa a la jurisdiccional.
g) Informar las propuestas de nombramiento y cese del Delegado general.
h) Promover, a iniciativa propia o del Consejo General, y oído éste en todo caso, las medidas legislativas convenientes para el correcto cumplimiento de los fines de la Entidad.
Se autoriza al Ministerio de Trabajo. Sanidad y Seguridad Social para dictar, oído el Consejo General, las normas sobre estructura orgánica.
Asimismo, se autoriza al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar, oído el Consejo General y previas las consultas que se estimen convenientes con los Sindicatos más representativos en la Organización, las normas sobre elección de los miembros del Consejo General y Consejos Territoriales, régimen de personal y de Seguridad Social de los afiliados y personal al servicio de la Organización y aquellas otras necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogados el Decreto de trece de diciembre de mil novecientos treinta y ocho y sus disposiciones de desarrollo en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, se dictarán, previas las consultas que se consideren convenientes con los Sindicatos más representativos en la Organización, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto; las normas electorales provisionales para la constitución inicial del Consejo General y de los Consejos Territoriales.
Hasta tanto no se apruebe el Estatuto de la Organización y demás normas de desarrollo del presente Real Decreto, continuarán en vigor las disposiciones que actualmente regula la actuación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Dado en Madrid a veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,
JESUS SANCHO ROF
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid