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El Deal Decreto mil doscientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de veintiuno de mayo, además de declarar sector de interés preferente para la economía nacional el de la Marina Mercante, establecía que mediante Orden se determinarían las Empresas marítimas que quedaban comprendidas en el sector declarado de interés preferente, pudiendo de esta manera acogerse a los beneficios que se determinaban en el artículo quinto del citado Real Decreto. En este Real Decreto igualmente se establecía un período de dos meses para que por las Empresas marítimas se solicitasen los beneficios a que antes se hace referencia.
Por Real Decreto ciento cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de enero, se modificó el anterior, en el sentido de que se establecía un, nuevo plazo de dos meses para que las Empresas marítimas pudieran acogerse a los beneficios fiscales establecidos.
Igualmente, y por Real Decreto dos mil ciento setenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de cuatro de julio, se modificó el anterior, en el sentido de que se establecía un nuevo plazo de dos meses.
Desde la terminación del plazo antes indicado, bien porque algunas Empresas marítimas, y por determinadas causas, no solicitaron acogerse a los beneficios mencionados, así como la creación, desde esa fecha, de nuevas Empresas marítimas que desean y pueden acogerse a las bonificaciones fiscales vigentes, se estima conveniente se promulgue una nueva disposición por la que se establezca un nuevo plazo para determinar las Empresas marítimas que quedan comprendidas en el sector declarado de interés preferente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa reunión del Consejo de Ministros celebrada el día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se abre un nuevo plazo de dos meses para que las Empresas interesadas presenten en el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Dirección General de la Marina Mercante, solicitud de acogerse a los beneficios vigentes de los establecidos en el Real Decreto mil doscientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de veintiuno de mayo.
Se autoriza a los Ministros de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones para que en el ámbito de sus respectivas competencias dicten las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones,
JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ
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