Contenu non disponible en français
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 174, de 22 de julio de 1981, páginas 16639 a 16652, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el Reglamento, artículo 2.°, número 3, líneas sexta y séptima; número 4, líneas octava y novena; número 5, líneas novena y décima; número 9, líneas sexta y séptima: número 10, líneas séptima y octava, y número 11, líneas quinta y sexta, donde dice en todos ellos: «conforme a lo previsto en los artículos 31.1 y 53.2», debe decir: «conforme a lo previsto en los artículos 3.1 y 52.2».
Artículo 22, líneas tercera y cuarta, donde dice: «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10», debe decir: «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9».
Artículo 34, última línea, donde dice: «en el párrafo segundo del artículo 33», debe decir: «en el párrafo segundo del artículo 32».
Artículo 36, cuarta línea, donde dice: «detallan en el artículo 40», debe decir: «detallan en el artículo 39».
Artículo 39, líneas sexta y séptima donde dice: «los requisitos señalados en los artículos 37 y 38», debe decir: «los requisitos señalados en los artículos 36 y 37».
Artículo 44, línea segunda, donde dice: «una plaza de las previstas en el artículo 43», debe decir: «una plaza de las previstas en el articulo 42».
Artículo 45, línea cuarta, donde dice: «previstas en los artículos 43 y 37», debe decir: «previstas en los artículos 42 y 36».
Disposición transitoria quinta, línea séptima, donde dice: «con carácter general en los artículos 30 y 31», debe decir: «con carácter general en los artículos 29 y 30».
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid