La entrada en vigor de la Ley setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación, ha supuesto una profunda modificación en las estructuras del personal de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al afectar a materias tan esenciales como la sistematización y sustitución de la diferenciada y dispersa legislación vigente hasta dicho momento, el tratamiento con carácter uniforme a todos los funcionarios, sin distinción alguna en razón de sus Cuerpos de procedencia, la reducción del número de éstos, con la consiguiente extinción de otros y la condición de comunes para las ramas de Correos y Telégrafos, la determinación de las funciones de los distintos Cuerpos y Escalas, el establecimiento de la carrera admmistrativa postal y telegráfica, implantando la promoción interna entre Cuerpos y Escalas y la creación de una Comisión de Personal compuesta por representantes de la Dirección General y de los funcionarios.
Consecuentemente, se hace necesario ordenar de forma sistemática la normativa orgánica aplicable a los Cuerpos y Escalas de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, que se ha recogido en un Reglamento único, por motivos de economía y unificación de criterios, habiéndose tenido en cuenta para su redacción las disposiciones vigentes relativas a la adaptación de los Reglamentos y disposiciones reguladoras de los Cuerpos Especiales a los preceptos de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
En su virtud, previa deliberación de la Comisión de Personal de la Dirección General de Correos y Telecomunicación con el informe favorable de la Comisión Superior de Personal, de conformidad con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se aprueba el Reglamento de los Cuerpos Especiales de Correos y Telecomunicación que se inserta a continuación.
Quedan derogadas las disposiciones que se relacionan a continuación:
– Real Decreto de 11 de julio de 1909, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Correos.
– Real Decreto de 23 de febrero de 1915, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Telégrafos.
– Real Orden de 5 de septiembre de 1917, por la que se aprueba el Reglamento para el Personal Subalterno de Vigilancia y Servicio del Cuerpo de Telégrafos.
– Real Orden de 18 de octubre de 1923, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Carteros Urbanos.
– Decreto de 2 de noviembre de 1940, sobre provisión de destinos en el Ministerio de la Gobernación, en cuanto afecta a la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
– Orden de 20 de febrero de 1941, dictando normas para la provisión de destinos en el Ministerio de la Gobernación, en cuanto afecta a la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
– Orden de 23 de mayo de 1944, del Ministerio de la Gobernación, sobre provisión de destinos en Correos y Telégrafos.
– Orden de 25 de jimio de 1946, del Ministerio de la Gobernación, que modifica la de 23 de mayo de 1944 sobre provisión de destinos en Correos y Telégrafos.
– Orden de 24 de mayo de 1952 sobre provisión de vacantes en el Ministerio de la Gobernación en cuanto afecta a la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
– Orden de 24 de junio de 1952, del Ministerio de la Gobernación, que adiciona determinados extremos a la de 24 de mayo de 1952, sobre provisión de vacantes en el Ministerio de la Gobernación.
– Decreto de 3 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Ingenieros de Telecomunicación.
– Artículo 83 (excepto en lo que se refiere al personal obrero y conductores de correspondencia) 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 91 bis, 92, 93, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 110, 111, 112, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 213, 214, 215, 216, 218, 219 y disposiciones transitorias primera bis, segunda, tercera y cuarta, del Decreto número 1113, de 19 de mayo de 1960, por el que se aprueba la Ordenanza Postal.
– Orden de 31 de enero de 1961, del Ministerio de la Gobernación, sobre vacantes de provisión ordinaria en la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
– Real Decreto 714/1977, de 1 de abril, por el que se regula el ingreso en los Cuerpos Técnicos de Correos y de Telecomunicación.
Y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo preceptuado en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones,
JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ
1. De conformidad con el artículo 1.º, 1, de la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, los Cuerpos Especiales de la Administración Civil del Estado, de Correos y Telecomunicación, son los siguientes:
Cuerpos de Administración y Gestión;
– Superior Postal y de Telecomunicación.
– De Gestión Postal y de Telecomunicación.
– Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.
– Auxiliares Postales y de Telecomunicación que se integrarán por las Escalas de:
– Oficiales Postales y de Telecomunicación.
– De Clasificación y Reparto.
– Ayudantes Postales y de Telecomunicación.
Cuerpos Técnicos:
– Técnicos Superiores.
– Técnicos Medios.
– Técnicos Especializados.
– Auxiliares Técnicos, que se integrarán por las Escalas de:
– Auxiliares Técnicos de primera.
– Auxiliares Técnicos de segunda.
Plazas no escalafonadas:
– Médicos.
2. Están declarados a extinguir, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera b), los siguientes Cuerpos y Escalas:
– Técnicos de Correos.
– Técnicos de Telecomunicación.
– Escala de Radiotelegrafistas de Telecomunicación, y
– Subalternos de Correos.
3. Los Cuerpos, plazas no escalafonadas y escalas que figuran en los números anteriores, tienen asignados los Servicios Postales, incluidos los de la Caja Postal de Ahorros, y de Telecomunicación, rigiéndose por las normas específicas de la Ley 75/1978, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación y las contenidas en este Reglamento, por las de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y demás disposiciones de carácter general aplicables a los Cuerpos Especiales.
Sin perjuicio de las especificaciones que se contengan en el manual general de tareas y puestos de trabajo, las funciones que corresponden con carácter general a los distintos Cuerpos, Escalas y Plazas no escalafonadas serán las siguientes:
1. Los funcionarios del Cuerpo Superior Postal y, de Telecomunicación tendrán atribuida, respecto a la explotación de los servicios, las altas funciones de gestión, organización, planificación, control e inspección, estudio y propuesta que por su importancia exijan un conocimiento especial de los Servicios Postales y de Telecomunicación y de las disposiciones administrativas.
2. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación ejercerán las tareas de gestión, inspección, estudio y propuesta que por su importancia o responsabilidad exijan un conocimiento especial de la técnica, organización de los Servicios Postales y de Telecomunicación y de las disposiciones administrativas de carácter general.
3. Los funcionarios del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación desempeñarán tareas de control; tramitación y colaboración administrativa; de atención directa a los usuarios en cuanto a la prestación de los servicios. Asimismo, podrán desempeñar los puestos de Jefatura que conforme a lo previsto en los artículos 3.1 y 53.2 se especifiquen en las plantillas orgánicas de la Dirección General de Correos y Telecomunicación y aquellos otros de carácter operativo que requieran conocimientos especiales en la explotación de los servicios.
4. Los funcionarios de la Escala de Oficiales Postales y de Telecomunicación ejercerán las tareas de clasificación especializada de los objetos postales, utilizando, en su caso, elementos mecanizados; las de transmisión telegráfica; las auxiliares de carácter administrativo; las de atención directa a los usuarios en cuanto a la prestación de los servidos y las de intercambio de objetos postales con las expediciones ambulantes. Podrán desempeñar los puestos de Jefatura conforme a lo previsto en los artículos 3.1 y 53.2 de Correos y Telecomunicación, pudiendo también encomendárseles las tareas de control, verificación e inspección de los servicios, no adscritas a otros Cuerpos Superiores.
5. Los funcionarios de la Escala de Clasificación y Reparto tendrán a su cargo la clasificación, recogida y entrega de toda clase de objetos postales; pago de giros, cobro y pago de efectos o valores derivados de los Servicios de Correos o de Telecomunicación: venta de sellos y efectos postales; depósito de la correspondencia en los recipientes colocados para facilitar el reparto y, en su caso, la conducción del medio de locomoción necesario para realizar las interiores tareas. Podrán desempeñar los puestos de Jefatura que conforme a lo previsto en los artículos 3.1 y 53.2 se especifiquen en las plantillas orgánicas de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, pudiendo también encomendárseles las tareas de control, verificación e inspección de las funciones de las unidades de reparto.
Cuando este personal esté destinado en oficinas auxiliares o haya de atender varias localidades en el ámbito rural, sin perjuicio de las funciones anteriormente señaladas, tendrá las de admisión de toda clase de objetos postales, giros y operaciones de Caja Postín de Ahorros, con las limitaciones que se establezcan tanto en la oficina como en el recorrido, así como las tareas de carácter administrativo que de ellas se deriven y, en su caso, la conducción del medio de locomoción correspondiente.
Igualmente los funcionarios de esta Escala realizarán tareas propias de los Ayudantes Postales y de Telecomunicación en las Oficinas o servicios donde no exista personal de esta clase.
6. A los funcionarlos del Cuerpo de Ayudantes Postales V de Telecomunicación les corresponderán funciones consistentes en la clasificación, confección, cierre y precintaje de despachos, entrega de la correspondencia a las mesas, recogida y custodia de los despachos de valores, el emparejado de la correspondencia y la inutilización de sus signos de franqueo;
así como la carga, descarga y trasbordo de envíos postales y materiales en general, el manejo de los medios mecánicos utilizados a tal efecto y las tareas primarias de instalación de redes y otros elementos técnicos. Asimismo realizarán tareas análogas inherentes a tales operaciones.
7. Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Superiores ejercerán las funciones de planificación, dirección, inspección técnica, elaboración de proyectos y supervisión de los edificios y locales, de los sistemas de telecomunicación, de las instalaciones de mecanización, de automatización postal y de las instalaciones industriales, así como la organización y dirección de las reformas, mantenimiento y conservación de dichos edificios, sistemas e instalaciones.
8. Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Medios realizarán las funciones expresadas en el número anterior, que correspondan a su nivel de formación, desempeñando los puestos de mando que aquéllas requieran.
9. Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especializados, realizarán tareas de instalación, control, mantenimiento, conservación y reparación de equipos, sistemas y demás medios afectos a los servicios que exijan una especial preparación, así como las tareas auxiliares en la elaboración de proyectos. Podrán desempeñar, también, los puestos de Jefatura que, conforme a lo previsto en los articules 3.1 y 53.2 se especifiquen en las plantillas orgánicas de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
10. Los funcionarios de la Escala de Auxiliares Técnicos de primera tendrán a su cargo la instalación, conservación y reparación de equipos, redes, terminales y otras instalaciones afectas a los Servicios Postales y de Telecomunicación que requieran una particular preparación y no se asignen al Cuerpo de Técnicos Especializados. Asimismo podrán desempeñar los puestos de Jefatura que, conforme a lo previsto en los artículos 3.1 y 53.2, se especifiquen en las plantillas orgánicas de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
11. A los funcionarios de la Escala de Auxiliares Técnicos de segunda les corresponderá la ejecución de trabajos especializados, relativos a la instalación, conservación y reparación de redes y equipos. Podrán desempeñar, también, los puestos de Jefatura que conforme a lo previsto en los artículos 3.1 y 53.2 se especifiquen en las plantillas orgánicas de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
12. Los funcionarios de plazas no escalafonadas de Médicos tendrán a su cargo el desarrollo de los planes y campañas de seguridad e higiene en el trabajo; las revisiones médicas necesarias para comprobar la adecuación física del funcionario con su puesto de trabajo; los controles periódicos del personal en materia de medicina preventiva y de bajas por enfermedad; la planificación y gestión de las unidades delegadas que realicen estas funciones y cualquier otro cometido de su especialidad que se les encomiende.
13. Los funcionarios de los Cuerpos Técnicos de Correos y de Telecomunicación, de la Escala de Radiotelegrafistas de Telecomunicación y del Cuerpo de Subalternos de Correos, declarados a extinguir, desempeñarán las funciones que tenían atribuidas hasta la entrada en Vigor de la Ley 75/1973, de 26 de diciembre.
Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas mencionados en el artículo 2.º, desempeñarán los puestos de trabajo que figuren asignados a cada uno de dichos Cuerpos y Escalas en la plantilla orgánica de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
Asimismo, de forma accidental y transitoria podrán realizar funciones correspondientes a Cuerpos o Escalas de nivel inmediato superior y ocupar puestos de trabajo adscritos a los mismos, percibiendo, en su caso, las retribuciones complementarias correspondientes sin que el plazo en esta situación pueda exceder, en ningún caso de tres meses.
Todas las funciones y servicios asignados a estos Cuerpos y Escalas serán desempeñados sin discriminación de sexo.
Los Cuerpos Especiales de Correos y Telecomunicación dependerán orgánicamente del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
El titular del Departamento, el Subsecretario y el Director general de Correos y Telecomunicación tendrán las facultades que e cada uno le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
La relación circunstanciada de los funcionarios de los Cuerpos Especiales de Correos y Telecomunicación, establecida por el artículo 27 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, se confeccionará de acuerdo con lo previsto en el Decreto 864/1964, de 9 de abril, y demás normas sobre la materia, y se actualizará cada tres años, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» Durante el plazo de treinta días a partir de la publicación de dichas relaciones, los funcionarios podrán presentar contra las mismas las reclamaciones que estimen oportunas.
1. Para cada funcionario se abrirá una hoja de servicios en la que se harán constar los prestados por el interesado y, en general, todas las circunstancias personales a que se refiere, el artículo 28 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, Decreto 864/1964, de 9 de abril, y demás disposiciones complementarias.
2. Cada funcionario tendrá acceso a su hoja de servicios, siempre que lo solicite, pudiendo recurrir contra cualquier anotación que figure en ella, así como pedir la inclusión de algún dato o circunstancia que, a su juicio debiera Constar en su hoja de servicios.
De las hojas de servicios de los funcionarios dependientes de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, se facilitarán los datos necesarios al Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública.
El ingreso en Jos Cuerpos Escalas y Plazas no escalafonadas de la Dirección General de Correos y Telecomunicación se realizará a través de la Escuela Oficial de Comunicaciones, a la que se accederá por oposición libre o por promoción interna, sistemas previstos en la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, así como por los turnos restringidos establecidos con carácter general para el ingreso en la Administración Pública.
El sistema selectivo mediante oposición libre o por turno restringido constará de las siguientes fases sucesivas: Oposición propiamente dicha, curso selectivo de formación en la Escuela Oficial de Comunicaciones y período de prácticas.
La selección por promoción interna comprenderá las siguientes fases: preselección de los aspirantes por concurso de méritos, curso selectivo de formación en la Escuela Oficial de Comunicaciones y periodo de prácticas.
La Subdirección General de Personal de la Dirección General de Correos y Telecomunicación y la Escuela Oficial de Comunicaciones actuarán coordinadamente en materias de selección, formación y perfeccionamiento en la forma que reglamentariamente se determine.
La Comisión de Personal de la Dirección General de Correos y Telecomunicación conocerá el contenido y amplitud de los programas exigidos, así como la duración de los cursos de formación de los distintos sistemas selectivos, antes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio del informe preceptivo de la Comisión Superior de Personal de la Presidencia del Gobierno.
Las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos, Escalas y Plazas no escalafonadas de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, se convocarán con la periodicidad suficiente para que tan pronto concluyan todas las fases de un ciclo selectivo se pueda iniciar el siguiente, siempre que se hayan producido nuevas vacantes.
Las convocatorias y sus bases, que se aprobarán por resolución del Director general de Correos y Telecomunicación, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», cumpliéndose todos los requisitos formales y de publicidad previstos en el Reglamento General para ingreso en la Administración Pública En cada convocatoria, además de todas las vacantes existentes, se incluirá un número equivalente a las que posiblemente puedan producirse durante un año, como máximo, a partir de la fecha de la convocatoria.
En cada convocatoria, oída la Comisión de Personal de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, se reservará, como mínimo, el 40 por 100 del total de las vacantes anunciadas más las que previsiblemente puedan producirse durante el año siguiente a la fecha de la convocatoria para la promoción interna y el resto para la oposición libre y turno o turnos restringidos en los porcentajes establecidos en las normas de carácter general para el ingreso en la Administración Pública, si bien aquél as que no se cubran por la promoción interna o turno restringido, podrán incrementar las del turno de oposición libre.
Para el ingreso en los Cuerpos, Escalas y Plazas no escalafonadas de la Dirección General de Correos y Telecomunicación por los sistemas de oposición libre y turno restringido, se exigirán los siguientes requisitos a los aspirantes:
1. Ser de nacionalidad española.
2. Tener una edad mínima de dieciocho años.
3. Estar en posesión o en condiciones de obtenerlos en la fecha que termine el periodo de presentación de instancias, de los siguientes niveles de titulación:
3.1 Educación Universitaria (Doctores, Licenciados. Arquitectos, Ingenieras y equivalentes), para el ingreso en los Cuerpos Superior Postal y de Telecomunicación, de Técnicos Superiores y de plazas no escalafonadas de Médicos.
3.2. Educación Universitaria (Diplomados. Arquitectos técnicos Ingenieros Técnicos Titulados de Formación Profesional de tercer grado y equivalentes), para el ingreso en los Cuerpos de Gestión Postal y de Telecomunicación y de Técnicos Medios.
3.3. Enseñanza Media (Bachillerato, titulación de Formación Profesional de segundo grado y equivalente), para el ingreso en los Cuerpos Ejecutivo Postal y de Telecomunicación y de Técnicos especializados.
3.4. Educación General Básica (Graduado Escolar o equivalentes), para el ingreso en los Cuerpos de Auxiliares Postales y de Telecomunicación y de Auxiliares técnicos.
3.5. Certificado de escolaridad para el Cuerpo de Ayudantes Postales y de telecomunicación.
4. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de la Administración Central del Estado, de la Local o de la Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
5. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes, de acuerdo con el cuadro de exenciones que apruebe la Dirección General de Correos y Telecomunicación, previo conocimiento de la Comisión de Personal de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
Para el acceso a los Cuerpos y Escalas de la Dirección General de Correos y Telecomunicación por el sistema de promoción interna será necesario reunir los siguientes requisitos:
1. Para la promoción entre Cuerpos; Ser funcionario de carrera en activo o en situación de supernumerario al servicio de la Caja Postal de Ahorros o de excedencia especial y pertenecer al índice de proporcionalidad inmediatamente inferior a aquél al que se desea promocionar, referidos, por una parte, a los Cuerpos Superior, de Gestión, Ejecutivo, de Auxiliares y de Ayudantes Postales y de Telecomunicación, y, por otra, a los Cuerpos de Técnicos Superiores, de Técnicos Medios, de Técnicos Especializados y de Auxiliares Técnicos, y contar con una antigüedad mínima de tres años en los Cuerpos de Procedencia.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de promoción directa de la Escala inferior de un Cuerpo al inmediato superior, será necesario contar con una antigüedad mínima de cuatro años en la Escala de procedencia, tiempo que igualmente será necesario para la promoción de un Cuerpo a la Escala Superior del Cuerpo inmediato de mayor índice de proporcionalidad.
2. Para la promoción entre Escalas: ser funcionario de carrera en activo o en situación de supernumerario al servicio de la Caja Postal de Ahorros o de excedencia especial y pertenecer a la Escala inmediatamente inferior, en la que se habrá debido permanecer, como mínimo, un año.
3. En aquellos casos en que la naturaleza de la función a realizar en un determinado puesto de trabajo, así como en las plazas no escalafonadas, requiera, inexcusablemente por sus especiales características técnicas, de una determinada titulación, podrán participar en el turno de promoción interna piara acceder a los Cuerpos, Escalas o plazas no escalafonadas, correspondientes, los funcionarios de carrera de la Dirección General de Correos y Telecomunicación que estén en posesión del título requerido y cumplan los restantes requisitos exigidos en este articulo.
4. Los funcionarios en situación de supernumerarios en la Caja Postal de Ahorros que accedan a cualquier Cuerpo o Escala por el turno de promoción interna quedarán en la misma situación de supernumerarios en el Cuerpo o Escala a que accediesen.
Para el acceso a las plazas no escalafonadas de Médicos de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, a través de la promoción interna, el nivel de titulación requerida será el de Licenciado en Medicina para los funcionarios de cualquiera de los Cuerpos y Escalas de la Dirección General de Correos y Telecomunicación. Las plazas que no se cubran por el turno de promoción interna, incrementarán las del turno de oposición libre.
Los ejercicios que comprende la oposición propiamente dicha, se desarrollarán en cada convocatoria, adecuándolos a las necesidades de las funciones que vayan a realizarse, estructurándolos de forma que pueda valorarse la formación general de los aspirantes, claridad y orden de ideas y conceptos, facultad de expresión escrita y oral, volumen y profundidad de conocimientos, capacidad de composición, ideas críticas e interpretativas y capacidad de reflexión, entre otros extremos.
Para la resolución del concurso de méritos preselectivo en el sistema selectivo de promoción interna, se aplicarán los haremos que figuran como anexos I, II, III y IV de este Reglamento, en los que se valorarán el tiempo de permanencia en el servicio, la responsabilidad de las funciones realizadas, la eficacia demostrada y los estudios realizados.
En el supuesto de existir más de un concursante con la misma puntuación mínima, sin dazas para todos ellos, se seleccionarán por el número más bajo de orden de. Registro de Personal si pertenecen al mismo Cuerpo y Escala. Si pertenecieran a distintas Escalas de un mismo Cuerpo, la preferencia se decidirá en favor de los funcionarios de la Escala de superior prado de carrera y numero más bajo de orden de Registro de Personal, y si pertenecieran a distinto Cuerpo tendrán preferencia los funcionarios del de mayor índice de proporcionalidad.
1. Los Tribunales que juzgarán las pruebas de oposición propiamente dicha, del sistema de oposición libre para el ingreso en los Cuerpos Superior Postal y de Telecomunicación de Gestión Postal y de Telecomunicación, de Técnicos Superiores, de Técnicos Medios y plazas no escalafonadas de Médicos, estarán presididos por el Director genera, de Correos y Telecomunicación, que podrá delegar en el Secretario general o en un Subdirector general del Centro directivo e integrados, además, por un Vocal que habrá de ser Catedrático o Profesor agregado de Facultades. Escuelas Técnicas Superiores o Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica o de Arquitectura Técnica, relacionadas con las materias objeto de la convocatoria.
2. Los Tribunales para el resto de los Cuerpos y Escalas de la Dirección General de Correos y Telecomunicación serán presididos por el Director general o el Secretario general, quienes podrán delegar en cualquier Subdirector general o Jefe de Servicio de la Dirección General.
3 En ambos casos el Tribunal se completará con un número de Vocales, funcionarios dependientes de la Dirección General de Correos y Telecomunicación proporcional al número de aspirantes, de los que necesariamente un tercio pertenecerá a la Escuela Oficial de Comunicaciones, otro al Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se hayan convocado las pruebas correspondientes, a cuyo efecto se dividirá la relación de funcionarios de cada Cuerpo o Escala en tres tercios, comenzando la designación por el número primero de cada tercio, y el tercio restante será designado por el Director general de Correos y Telecomunicación entre aquellos funcionarios que reúnan las condiciones de idoneidad para formar parte de los Tribunales. En todo caso formará parte del Tribunal un Vocal designado por el Subsecretario del Departamento.
La valoración del concurso de méritos preselectivo en el sistema de promoción interna se efectuará por la Dirección General de Correos y Telecomunicación, aplicando los haremos establecidos. La Comisión de Personal de la Dirección General de Correos y Telecomunicación conocerá la propuesta de resolución del concurso antes de elevarse a definitiva.
Los aspirantes que en el sistema de oposición libre superen la fase de oposición propiamente dicha, serán nombrados funcionarios en prácticas, y gozarán de los derechos económicos establecidos con carácter general en la Administración Civil del Estado.
1. Los aspirantes que en los sistemas de oposición libre y tumos restringidos superen la fase de oposición propiamente dicha y los funcionarios que hayan sido preseleccionados en virtud del correspondiente concurso de méritos en el sistema de promoción interna, realizarán los cursos selectivos de formación que a cada sistema convenga.
La duración mínima de dichos cursos será la siguiente, según los distintos Cuerpos y Escalas:
Para el Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación, quince días.
Para los Cuerpos de Auxiliares Postales y de Telecomunicación y de Auxiliares Técnicos, un mes.
Para los Cuerpos Ejecutivo Postal y de Telecomunicación y de Técnicos Especializados, tres meses.
Para los Cuerpos de Gestión Postal y de Telecomunicación y de Técnicos Medios cuatro meses.
Para los Cuerpos Superior Postal y de Telecomunicación y de Técnicos Superiores, cinco meses.
2. Los cursos serán organizados por la Escuela Oficial de Comunicaciones, que podrá solicitar la colaboración del Instituto Nacional de Administración Pública y de otras Entidades públicas o privadas, a los fines docentes que tienen encomendados.
Los aspirantes que superen los cursos selectivos de formación, tanto del turno de oposición libre y restringido como del de promoción Interna, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, realizarán un periodo de prácticas que no excederá de dos meses en dependencias del Centro directivo o de los servicios periféricos. En las convocatorias para ingreso en los Cuerpos, Escalas y plazas no escalafonadas que la Dirección General de Correos y Telecomunicación señale, podrá simultanearse el curso selectivo de formación con el periodo de prácticas en la forma que proponga la Escuela Oficial de Comunicaciones.
1. Los aspirantes que no superen el curso selectivo de formación, tendrán derecho a participar en el curso siguiente.
2. Los aspirantes que no superen el segundo curso selectivo de formación en el que tomen parte, quedarán decaídos en todos los derechos inherentes a su participación en la convocatoria.
3. Los funcionarios del turno de promoción interna que no superen el segundo curso selectivo de formación, sólo podrán concurrir por el turno de promoción interna a otra convocatoria.
Los aspirantes que superen el curso selectivo de formación y el periodo de prácticas, serán nombrados funcionarios de carrera, siempre que existan vacantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, figurando conjuntamente en la relación de funcionarios, de acuerdo con la puntuación obtenida, y serán destinados a las plazas vacantes que especifique la Dirección General de Correos y Telecomunicación, adjudicándolas, en primer lugar, a los funcionarios del turno de promoción interna, a continuación los del turno restringido y por último a los del libre, teniendo preferencia para elegir destino dentro de cada turno los que obtengan mejor número de promoción.
1 La Escuela Oficial de Comunicaciones impartirá cursos monográficos de perfeccionamiento y de especialización, a fin de mantener y elevar el nivel de formación profesional que demanden las funciones atribuidas a cada Cuerpo y Escala, así cómo para asegurar Ja necesaria puesta al día por la evolución tecnológica e introducción de nuevos servicios.
2. Estos cursos serán de dos clases:
a) Cursos abiertos a los que podrán asistir voluntariamente los funcionarios, bien sean de un mismo Cuerpo o Escala o bien sin distinción de Cuerpo o Escala, en la forma que determinen las respectivas convocatorias, que tendrán carácter cíclico y se impartirán mientras exista un número adecuado de funcionarios solicitantes.
b) Cursos cerrados de carácter específico para quienes desempeñen determinados puestos de trabajo, en cuyo caso la asistencia a los mismos se hace obligatoria.
3. En el supuesto de tratarse de cursos cerrados y obligatorios de perfeccionamiento o especialización, el funcionario tendrá derecho a percibir dietas si se le ocasiona desplazamiento del lugar de residencia.
1. En los cursos de perfeccionamiento o de especialización de carácter cerrado y obligatorio, la. Escuela Oficial de Comunicaciones expedirá certificaciones de haber realizado el curso y no tendrán consideración meritoria alguna.
2. En los cursos abiertos, y voluntarios, la Escuela expedirá certificaciones de haber realizado y superado el curso, y su posesión será meritoria en los casos siguientes:
a) A los efectos de optar al desempeño de los mismos y de la promoción interna cuando el contenido del curso sea de carácter específico para determinados puestos de trabajo o tareas.
b) A los efectos de promoción interna, cuando el contenido del curso sea de carácter general para el mejor conocimiento del servicio y su desarrollo.
1. La Escuela Oficial de Comunicaciones impartirá en cursos abiertos las enseñanzas precisas para obtener las especialidades previstas en el artículo 4.º de la Ley 75/1978, de 26 de diciembre.
2. También serán competencias de la Escuela Oficial de Comunicaciones:
a) En coordinación con la Caja Postal de Ahorros, la impartición y valoración del curso de formación bancaria que en la Ley y artículo citados en el número anterior se exigen a los funcionarios que deseen prestar servicio en la Caja Postal de Ahorros.
b) La homologación, a efectos de valoración de méritos de aquellos cursos que por su especialización sean encomendados a otras Entidades.
Cuando sea necesaria la posesión de un determinado diploma para acceder a puestos de trabajo reservados a sus poseedores, corresponderá a la Escuela Oficial de Comunicaciones su expedición y la organización de los Cursos que habrán de seguirse para obtenerlos.
La condición de funcionario de los Cuerpos, Escalas y Plazas no Escalafonadas de Correos y Telecomunicación se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, debiendo además, en el acto de toma de posesión, prestar juramento o prometer guardar el secreto de la correspondencia postal y telegráfica.
La condición de funcionario de los Cuerpos, Escalas y Plazas no Escalafonadas de Correos y Telecomunicación se pierde por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
La jubilación forzosa de los funcionarios de los Cuerpos creados por la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, se declarará de oficio por la Dirección General de Correos y Telecomunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, al cumplirse para cada uno de los Cuerpos las edades que se indican:
Setenta años si pertenecen a los Cuerpos siguientes:
– Superior Postal y de Telecomunicación.
– Técnicos Superiores.
– Plazas no Escalafonadas de Médicos.
– De Gestión Postal y de Telecomunicación.
– Técnicos Medios.
– Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.
– Técnicos Especializados.
Sesenta y cinco años, si pertenecen a los Cuerpos siguientes:
– Auxiliares Postales y de Telecomunicación.
– Auxiliares Técnicos.
– Ayudantes Postales y de Telecomunicación.
En cuanto a las jubilaciones de carácter voluntario, así como en las prórrogas del servicio activo, cualquiera que sea su causa, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y demás disposiciones legales de aplicación.
Los puestos de trabajo comprendidos en las plantillas orgánicas de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, atendiendo al correspondiente sistema de provisión, se clasificarán en los siguientes grupos:
1. Puestos de libre designación.
2. Puestos de provisión por concurso de méritos, con complemento de destino.
3. Puestos de provisión por concurso de méritos, sin complemento de destino.
Son puestos de libre designación en los servicios centrales de la Dirección General de Correos y Telecomuncación, los Subdirectores generales y los Jefes de las Secciones de apoyo del Director general. En la Administración periférica los Subdelegados de Comunicaciones y los Jefes de Zona y de Subzona, si bien la provisión de estos puestos de trabajo se anunciará en el «Boletín Oficial de Correos y Telecomunicación» y antes de su designación habrá de oírse a la Comisión de Personal de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
Unicamente podrán ser nombrados para puestos de libre designación los funcionarios pertenecientes al Cuerpo al que estén adscritos dichos puestos de trabajo en la plantilla orgánica.
El nombramiento de funcionarios para puestos de libre designación podrá efectuarse directamente o bien anunciarse el puesto de trabajo en el «Boletín Oficial de Correos y Telecomunicación», para que sea solicitado por los funcionarios a los que pueda interesar y que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, salvo en el caso de los Subdelegados de Comunicaciones y los Jefes de Zona y de Subzona, en que será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 33.
El funcionario que fuera cesado en el desempeño de un puesto de libre designación, excepto cuando lo sea como consecuencia de expediente disciplinario o por haberse comprobado falta de idoneidad en el ejercicio del cargo o defecto que le incapacite para el mismo, extremos estos que se acreditarán mediante la oportuna resolución motivada, tendrán derecho sin necesidad de participar en concurso de méritos, a ocupar puestos de trabajo de este grupo que se encuentren vacantes o que vacaren posteriormente.
Los puestos con complemento de destino de provisión por concurso de méritos se anunciarán en el «Boletín Oficia, de Correos y Telecomunicación», con las excepciones que se detallan en el artículo 40, señalándose concretamente el Cuerpo o Escala a que deban pertenecer los aspirantes, que habrán de encontrares en situación de activo o supernumerario al servicio de la Caja Postal de Ahorros, así como las condiciones o requisitos excluyentes, Jos méritos preferentes y los cursos que previamente al nombramiento sea necesario superar.
Para la resolución de los concursos de méritos de puestos con complemento de destino, la Dirección General de Correos y Telecomunicación aplicará los haremos que figuran como anexos V, VI, VII y VIII a este Reglamento, con arreglo a los cuales habrán de valorarse las diversas circunstancias profesionales y personales de los interesados
Los nombramientos se publicarán en el «Boletín Oficial de Correos y Telecomunicación», con indicación expresa de la puntuación obtenida por el designado.
La provisión de puestos de trabajo con complemento de destino por concurso de méritos no atribuye inamovilidad absoluta en los mismos, pudiendo revocar los nombramientos el Director General de Correos y Telecomunicación cuando sea aconsejable la sustitución, como consecuencia de expediente disciplinario o por razones de necesidad del servicio, que se acreditarán mediante la oportuna resolución motivada y oída, en todos los casos, la Comisión de Personal de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
1. En cada localidad los puestos de Jefatura de Sector o de Area cuya relación publicará la Dirección General de Correos y Telecomunicación, se cubrirán por concurso de, méritos y serán adjudicados por los Subdelegados de Comunicaciones de la provincia donde haya de proveerse la plaza, si bien será obligatorio cumplir todos los requisitos señalados en los artículos 37 y 38 de este Reglamento, excepto la publicación en el «Boletín Oficial de Correos y Telecomunicación que será sustituida por la fijación del anuncio del concurso en los cuadros o tablones de anuncios de la localidad. Estos concursos tendrán el carácter restringido para los funcionarios destinados en la localidad correspondiente, informándose por el Subdelegado a la Subdirección General de Personal, de la resolución adoptada.
2. Los Jefes de Subzona, tanto de la Inspección General como de la Subdirección General de Obras e Instalaciones, tendrán respecto a los funcionarios que dependan de ellos en todo el ámbito geográfico, igual facultad que los Subdelegados de Comunicaciones en cuanto a la provisión de puestos de trabajo señalados en el número 1 de este artículo, debiendo observarse en tales adjudicaciones todos los requisitos establecidos en el mismo.
3. En el caso de que estos concursos quedasen desiertos y siempre que ello no represente aumento de plantilla en la localidad, se publicaría nueva convocatoria en el «Boletín Oficial de Correos y Telecomunicación», a la que podrían acudir los funcionarios de los Cuerpos correspondientes, sin las limitaciones en cuanto al destino en la misma localidad se refiere.
4. Los nombramientos, en los que habrá de figurar obligatoriamente la puntuación obtenida por el designado, no se publicarán en el «Boletín Oficial de Correos y Telecomunicación», sustituyéndose este requisito por la exposición en los cuadros o tablones de anuncios de la localidad.
Los funcionarios destinados en virtud de un concurso de méritos para puestos con complemento de destino, no podrán participar en ningún otro de esta clase para puestos de inferior nivel hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de su posesión en el cargo.
1. Cuando sea declarado desierto un concurso de méritos, para puestos con complemento de destino, de, carácter nacional, el Centro directivo podrá designar a cualquier funcionario del Cuerpo al que corresponda la vacante si el interesado lo acepta, y en el caso de que esto no sea posible, destinará, de considerarlo preciso, a un funcionario para desempeñar el puesto en comisión de servicio de carácter temporal.
2. La Resolución en la que se declare desierto el concurso, de méritos deberá especificar las causas por las que no se haya provisto el puesto de trabajo.
Las vacantes que hayan de cubrirse por el sistema de concurso de méritos para puestos sin complemento de destino, se anunciarán en el «Boletín Oficial de Correos y Telecomunicación» con una periodicidad al menos bimestral, para que puedan ser solicitadas por los funcionarios del Cuerpo o Escala al que corresponda cualquiera que sea su situación administrativa.
La designación de los funcionarios que hayan de cubrir estos puestos de trabajo se efectuará mediante la aplicación del baremo que figura como anexo IX a este Reglamento.
Todos los movimientos de personal a que se hace referencia en este artículo serán publicados en el «Boletín Oficial de Correos y Telecomunicación», con la indicación expresa de la puntuación obtenida por los funcionarios correspondientes, como resultado de la aplicación del baremo.
1 La provisión, dentro de la propia localidad, de puestos de trabajo que no tengan carácter de Jefatura se realizará, previo anuncio de la vacante en el tablón de anuncios de la oficina, para que pueda ser solicitada por los funcionarios del Cuerpo o Escala al que corresponda.
2. Cuando el puesto de trabajo requiera la posesión de determinadas condiciones especiales, éstas se indicarán expresamente en el anuncio, aplicándose para la adjudicación el baremo a que se hace referencia en el número tres de este artículo, a aquellos funcionarios que reúnan las condiciones de idoneidad exigidas.
3. En el resto de los puestos de trabajo la adjudicación se efectuará mediante la aplicación del baremo que figura como anexo X a este Reglamento.
Los funcionarios que voluntariamente hayan obtenido una plaza de las previstas en el artículo 43 no podrán solicitar otras de esta clase hasta que haya transcurrido un año, desde la fecha de la posesión; no obstante, podrán participar en las convocatorias para puestos de provisión por concurso de méritos para puestos con complemento de destino sin necesidad de que hubiera transcurrido el citado plazo.
1. Los ceses de los funcionarios a quienes se adjudiquen plazas de provisión por concurso de méritos sin complemento de destino o por concurso de méritos con complemento de destino previstas en los artículos 43 y 37, respectivamente, tendrán lugar dentro de la primera decena del mes siguiente al que se dispuso el traslado.
2. En aquellos casos en que existan dificultades para sustituir a los funcionarios trasladados en virtud de concurso de provisión ordinaria, excepcionalmente, y previa autorización de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, se concederá el traslado en espera de relevo, dándose los ceses tan pronto como sea posible y, en todo caso, transcurrido el plazo de tres meses, la Dirección General dispondrá de oficio el cese en la oficina de procedencia.
Los funcionarios en situación de excedencia especial, se considerarán como en servicio activo a efectos de solicitar destino de provisión por concurso de ¡peritos sin complemento de destino.
Los funcionarios que estén prestando el servicio militar podrán compatibilizar éste con el de los Servicios Postales, de Telecomunicación o comunes, siempre que dispongan de horas libres suficientes para completar la jornada semanal de trabajo, en cuyo caso serán destinados, con carácter provisional a la oficina de la localidad en que presten su servicio militar. Los que hubieran sido declarados en situación de excedencia especial, al cesar en el servicio militar, deberán solicitar la reincorporación al destino que tenían cuando fueron declarados en tal situación o bien al que posteriormente se les hubiera adjudicado a su instancia.
En el reingreso al servicio activo de los funcionarios en las situaciones de excedentes forzosos, supernumerarios, suspensos y excedentes voluntarios, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Se podrán autorizar permutas entre funcionarios que desempeñen puestos de trabajo clasificados como de provisión por concurso de méritos sin complemento de destino, estando en cuanto a los requisitos de las mismas, a lo prevenido en el artículo 62 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Las situaciones administrativas y el reingreso al servicio activo de los funcionarios de los Cuerpos, Escalas y Plazas no escalafonadas de Correos y Telecomunicación, se regularán por las normas contenidas en el capítulo IV del título III de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, así como por lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 de este Reglamento.
Además de los deberes generales establecidos en la legislación vigente, y en especial los contenidos en el capítulo VII, Sección Primera de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los de los Cuerpos de Correos y Telecomunicación vienen obligados a observar los siguientes:
1. En cuanto al deber de guardar respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos, si la Orden relativa a los servicios, recibida de un superior, tuviese carácter verbal y se estimara por quién haya de cumplirla que resulta improcedente, éste expondrá a aquél las razones en las que funda su juicio y podrá recabar confirmación escrita de la misma, estando obligado en cualquier caso, el referido Jefe a darla, si es que mantiene su decisión y el funcionario a cumplirla, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento tanto del Jefe que antecede en el orden jerárquico a aquel que la formuló, como de los representantes de los funcionarios.
2. Cursar, a través de sus Jefes inmediatos, las solicitudes o reclamaciones que estimen oportuno formular. Excepcionalmente, cuando las reclamaciones afecten directamente a dichos Jefes, podrán presentarse ante los superiores jerárquicos de aquéllos.
1. Los funcionarios a quienes afecte el presente Reglamento Orgánico tendrán todos los derechos establecidos en el capítulo VI de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y aquellos que específicamente les están reconocidos en la normativa vigente, y en especial en la Ley 75/1978, de 26 de diciembre.
2. Dichos funcionarios, asimismo, tendrán derecho a ocupar los puestos de trabajo clasificados para sus respectivos Cuerpos, Escalas, o Plazas no Escalafonadas, en las plantillas orgánicas de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
3. Los funcionarios de la Dirección General de Correos y Telecomunicación podrán disfrutar, al amparo de lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley de Funcionarios, permisos concretos en los siguientes casos, con la duración que para cada uno de ellos se indica:
Dos días en los, casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Las funcionarías, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse a voluntad de la interesada, por una reducción de la jornada normal en media hora.
4. Igualmente serán acreedores a recompensas que podrán consistir en:
a) Mención honorífica.
b) Premios en metálico.
c) Concesión de condecoraciones.
Las menciones honoríficas serán otorgadas a quienes se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes, y su concesión se hará por el Director general de Correos y Telecomunicación, a propuesta de las Jefaturas respectivas o de los representantes del personal, y previo informe de la Comisión de Personal de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
Los premios en metálico se concederán dentro de las consignaciones presupuestarias, a propuesta del Jefe correspondiente, mediante resolución del Director general, dictada en la información que, a tal efecto, practicará la Inspección General de Correos y Telecomunicación y previo informe de la Comisión de Personal de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
Las condecoraciones correspondientes a las Ordenes del Mérito Postal y del Mérito de Telecomunicación podrán otorgarse a los Funcionarios en las siguientes categorías:
– Gran Placa.
– Placa.
– Medalla de Oro.
– Medalla de Plata.
Las Grandes Placas serán concedidas por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del de Transportes y Comunicaciones.
Las Placas lo serán por Orden del Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta del Director general de Correos y Telecomunicación.
Las Medallas de Oro y Plata serán otorgadas por el Director general de Correos y Telecomunicación, oída la Comisión de Personal de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, a propuesta de los Subdirectores de Correos y de Telecomunicación, en base a informaciones que, para cada caso, serán tramitadas por la Inspección General de Correos y Telecomunicación.
Las restantes normas que regirán en la concesión de condecoraciones correspondientes a las citadas Ordenes, se especificarán en sus respectivas reglamentaciones.
1. Los funcionarios de Correos y Telecomunicación están sometidos al régimen de incompatibilidades que, con carácter general establece la Sección Segunda del capítulo VII de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y demás disposiciones vigentes en la materia.
2. Los funcionarios postales y de telecomunicación no podrán ejercer actividades particulares de ningún tipo que impliquen colisión o interferencia con el bloque de competencias reservadas a la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
3. Los funcionarios que desempeñen puestos de mando o estén especialmente responsabilizados de la concreta gestión de un determinado aspecto de los servicios, se abstendrán de ejercer actividades privadas relacionadas con el contenido del mismo, exigiéndoseles el más estricto cumplimiento de esta obligación.
Los funcionarios postales y de telecomunicación deberán, en su caso, solicitar la declaración de compatibilidad de sus actividades profesionales con otras de carácter privado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 83 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Ningún funcionario podrá superar el cómputo mensual de horas correspondientes a la jomada normal de trabajo, retribuyéndose en caso contrario conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
Se considerarán especiales los servicios prestados en las siguientes condiciones:
– Trabajos nocturnos.
– Trabajos en días festivos.
– Trabajos en situaciones de penosidad o peligrosidad.
Los trabajos enumerados en los artículos anteriores, se remunerarán mediante incentivos especiales y circunstanciales, con cargo al cupo asignado al efecto a la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
Como consecuencia de la prestación de los servicios de Correos y Telecomunicación, pueden contraerse las siguientes enfermedades profesionales:
a) Secuelas post-traumáticas comprobadas en la relación causa-efecto, que hayan afectado, con pocas posibilidades de regresión, los aparatos locomotor, visual, auditivo, con imposibilidad manifiesta de recuperación funcional total.
b) Afecciones osteo-articulares, no artrósicas, producidas por los movimientos de objetos pesados, bien en arrastre, carga y descarga, transporte, deambulación excesiva, que produzca situaciones patológicas no recuperables.
c) Broncopatías y cardiopatías consecuentes, en fases agudas y subcrónicas, que pueda comprobarse son producidas por ambientes pulvígenos, cerrados, temperaturas extremas y que sean susceptibles de curacióncon su extracción del medio ambiental inductor.
d) Algunos otros tipos de patología profesional, menos frecuentes, cuyo diagnóstico se estudiaría en casos concretos o a petición de los funcionarios que los adujesen, tras las preceptivas investigaciones de todo tipo que fuesen necesarias.
Los Servicios Médicos de la Dirección General de Correos y Telecomunicación procederán anualmente a una revisión médica completa de los funcionarios, especialmente en cuanto se refiere a las patologías más graves del medio laboral en que se desenvuelven los funcionarios postales y de telecomunicación.
Cuando se compruebe, en la revisión médica anual o a petición del interesado, la aparición de procesos patológicos contraídos en el desempeño de un puesto de trabajo, e incluidos en el cuadro de enfermedades profesionales, se destinará al funcionario afectado a otro puesto acorde con sus funciones físicas, sin que ello suponga merma alguna en sus derechos económicos adquiridos.
Para el desempeño de aquellos puestos de trabajo que requieran unas especiales condiciones físicas, será necesario presentar, con carácter previo, la oportuna certificación expedida por los Servicios Médicos de la Dirección General de Corifeos y Telecomunicación, o de la Seguridad Social (MUFACE), en la que se acredite reunir las condiciones exigidas. Esta certificación habrá de ser presentada por el funcionario al Jefe de la Unidad de que dependa el puesto de trabajo.
1. La Dirección General de Correos y Telecomunicación someterá, previo informe del Ministerio de Hacienda a aprobación del Ministro del Departamento, las normas aplicables en materia de seguridad e higiene en trabajo.
Entretanto serán provisionalmente de aplicación en la Dirección General de Correos y Telecomunicación las vigentes en el ámbito laboral, así como las específicas que se recomienden por los Organismos Internacionales de los que forme parte la citada Dirección General.
2. Las Juntas de Delegados y las Secciones de las Organizaciones Sindicales legalmente constituidas, podrán solicitar de la Dirección General de Correos y Telecomunicación la inspección por parte del Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de las condiciones de los locales y servicios dependientes de la misma. El informe que se emita por los órganos competentes tendrá carácter ejecutivo para la Dirección General de Correos y Telecomunicación, dándose conocimiento del mismo a las Juntas y Secciones de las Organizaciones Sindicales legalmente constituidas,
El régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos, Escalas y Plazas no Escalafonadas de Correos y Telecomunicación se ajustará a lo establecido en la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y Decreto 2088/1969, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, así como por lo dispuesto en, el presente capítulo. Todo el personal antes citado, sin excepción alguna, queda sometido a este régimen.
Las faltas disciplinarias que puedan cometer los funcionarios de los Cuerpos, Escalas y Plazas no Escalafonadas de Correos y Telecomunicación en el ejercicio de su cargo, se clasifican en muy graves, graves y leves.
Son faltas muy graves las enumeradas en el artículo sexto del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Son faltas graves las especificadas en el artículo séptimo del citado Reglamento y, además, las siguientes:
– Impedir, obstaculizar u obstruir, en cualquier forma y dentro del funcionamiento normal de los servicios, las comunicaciones, ya de su oficina con otras, ya de otras entre si, fuera de la previsto en el servicio de transmisión.
– Exigir gratificación por la entrega de la correspondencia o prestación de cualquier servicio a que esté obligado.
Son faltas leves las señaladas en el artículo octavo del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado y, además:
– Producir errores en la transmisión o recepción de giros, alteraciones u omisiones de cantidad y otros datos que puedan originar pagos erróneos.
–Transmitir palabras y frases o comunicaciones ajenas al servicio.
Serán imputables a los Jefes e Inspectores, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los directamente culpables, aquellos hechos que, racionalmente, puedan atribuirse a falta de control y vigilancia, así como todos los abusos y corruptelas que debieron ser anteriormente advertidos y corregidos.
El abuso de autoridad se considerará falta grave o muy grave si estuviere incurso en cualquiera de los casos detallados en el artículo sexto del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. A estos efectos se contemplarán los casos en que exista una, utilización anormal e impuesta del personal en beneficio propio y particular, la emisión de órdenes que violen la normativa vigente, la alegación inveraz de necesidades del servicio y Cualquier otro, siempre que ocasionen perjuicios graves al personal. El funcionario afectado lo participará por escrito a un superior jerárquico de aquél de quien se da conocimiento, debiendo tramitarse inmediatamente por la vía reglamentaria la queja formulada y entregar al interesado justificante de la recepción de la misma.
Las sanciones aplicables a los funcionarios de los Cuerpos, Escalas y Plazas no Escalafonadas de Correos y Telecomunicación, serán las previstas en el artículo 16 del Reglamento de Régimen Disciplinaria de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Serán competentes para ordenar la incoación del procedimiento disciplinario el Director general, el Secretario general y el Inspector general de Correos y Telecomunicación, en todo el territorio nacional y los Jefes de Inspección de Zona y de Subzona, dentro de sus respectivas demarcaciones.
La tramitación de los procedimientos disciplinarios correrá siempre a cargo de la Inspección General de Correos y Telecomunicación.
Para ser instructor de un procedimiento disciplinario bastará con tener la condición de Inspector de la Inspección General de Correos y Telecomunicación. Podrá ser Secretario cualquier funcionario de los pertenecientes a la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
Serán competentes para imponer las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 16 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, con los límites establecidos en los números 17 y 18 de dicho texto, los Organos siguientes:
1. El Consejo de Ministros, para los casos de separación del servicio, a propuesta del de Transportes y Comunicaciones, quien, previamente, oirá a la Comisión Superior de Personal.
2. El Ministro de Transportes y Comunicaciones para las faltas muy graves y graves.
3. El Director general. Secretario general, Inspector general Inspectores Jefes de Zona y de Subzona y Subdelegados Provinciales de Comunicaciones, para los casos de sanciones por faltas leves.
4. En el caso de faltas muy graves, antes de someter el acuerdo correspondiente al Ministro, será oída la Comisión de Personal de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, trámite que en el supuesto de tratarse de propuesta de separación, habrá de ser previo al informe de la Comisión Superior de Personal.
Los funcionarios de los Cuerpos Técnicos de Correos y de Telecomunicación, a extinguir, tendrán acceso por el turno de promoción interna al Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación; los del Cuerpo de Subalternos de Correos, a extinguir, por el mismo sistema, a cualquiera de las Escalas del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, y los de la Escala de Radiotelegrafistas de Telecomunicación, a extinguir, podrán acceder por el mencionado turno al Cuerpo de Técnicos Especializados, y al de Técnicos Medios, si poseen titulación de Enseñanza Universitaria (Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos, Titulados de Formación Profesional de Tercer Grado o equivalentes).
Los funcionarios de los antiguos Cuerpos Ejecutivo de Correos y Ejecutivo de Telecomunicación que accedan al Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, no están sujetos al límite de tiempo establecido en el artículo 12.1 de este Reglamento.
Los funcionarios del Cuerpo de Subalternos, a extinguir, para promocionar a las Escalas de Oficiales Postales y de Telecomunicación y de Clasificación y Reparto del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación habrán de contar solamente con un año de servicio en el Cuerpo de procedencia.
Los cursos selectivos de formación, previstos en el artículo 19, adecuarán su duración a las posibilidades de personal y demás medios de la Escuela Oficial de Comunicaciones, fijándose dicha duración en las respectivas convocatorias, oída previamente la Comisión de Personal de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
Los funcionarios integrados en los Cuerpos creados por la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas declarados extinguidos por la disposición final primera de la Ley citada, tendrán opción a jubilarse con carácter forzoso o voluntario, en las condiciones establecidas en los Cuerpos o Escalas de procedencia, o acogerse a lo establecido con carácter general en los artículos 30 y 31 de este Reglamento.
De no poderse llevar a efecto directamente por la Dirección General de Correos y Telecomunicación la revisión médica a que se refiere el artículo 60, ésta se limitará a los casos en que expresamente sea solicitada por los interesados o se considere oportuno por la Dirección General de Correos y Telecomunicación. No obstante, a tal efecto tendrá validez la certificación de la revisión médica efectuada en Instituciones Sanitarias a cuyas prestaciones puede tener derecho el personal afectado.
En todas las nuevas obras e instalaciones que se realicen por la Dirección General de Correos y Telecomunicación, habrán de cumplirse con carácter obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de este Reglamento, las normas legales vigentes en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En cuanto a los locales e instalaciones ya existentes se adoptarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, cuantas medidas sean precisas para conseguir en todo lo posible, el cumplimiento de las medidas anteriormente citadas.
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