Contido non dispoñible en galego
El proceso de racionalización de los sistemas de acceso a la Administración Pública se inició con carácter general por la Reglamentación aprobada por Decreto de veintisiete de junio de mil novecientos sesenta y ocho. Siguiendo la linea trazada por la citada Reglamentación, el Decreto tres mil trescientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre, modificó el sistema de ingreso en el Cuerpo Técnico de Inspección de Seguros y Ahorro, como primer paso para compatibilizar la preparación de los aspirantes al citado Cuerpo con la necesaria flexibilidad y medida de las pruebas que se precisa superar.
Con la experiencia adquirida en las oposiciones celebradas desde la modificación citada, se ha visto que es preciso dar un paso más en el sistema de ingreso en el Cuerpo de Inspección de Seguros y Ahorro, con el fin de conseguir el máximo grado de conexión entre las pruebas formativas que han de superar los aspirantes para habilitarse en el futuro ejercicio del cargo, y las funciones que a este Cuerpo están atribuidas por la legislación vigente. De acuerdo con lo anterior se modifica la estructura de los ejercicios dividiendo teóricamente la oposición en dos partes, una general, y otra, de seguros, y se sustituye el cursillo de perfeccionamiento por un plan de inspecciones específico.
En su virtud, emitido informe favorable por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, la Comisión Superior de Personal y de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación, del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Los artículos once y trece del Reglamento Orgánico del Cuerpo Técnico de Inspección de Seguros y Ahorro, aprobado por Decreto mil cuatrocientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de mayo, cuya redacción fue modificada por Decreto tres mil trescientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre, quedarán redactados en la forma siguiente:
«Artículo once. Materias objeto de examen y programa.
Uno. Las oposiciones para ingreso en el Cuerpo Técnico de Inspección de Seguros y Ahorro constarán de los cinco ejercicios que se indican en el número siguiente. Todos ellos serán eliminatorios y se realizarán en la forma que determina la convocatoria.
Dos. Los ejercicios consistirán:
Primer ejercicio: Será teórico, escrito y tendrá dos ramas de distinto contenido, pudiendo el opositor elegir la práctica de la rama que prefiera. Cada rama versará sobre las siguientes materias:
Rama A): Derecho Civil, Derecho Penal y Procesal y Principios de Matemática Financiera y Actuarial.
Rama B): Estadística Matemática y Matemática Financiera, Matemática Actuarial y Principios de Derecho Civil y Derecho Penal.
La calificación será de apto o no apto.
Segundo ejercicio: Será teórico, escrito y versará sobre las siguientes materias: Derecho Mercantil, Derecho Administrativo y Derecho Financiero.
Tercer ejercicio: Estará dividido en dos partes que se calificarán conjuntamente:
A) Teórico, escrito y versará sobre temas de Contabilidad financiera y de seguros y sistema financiero español,
B) Práctico, escrito y consistirá en la resolución de un supuesto contable, que podrá versar sobre la constitución, funcionamiento, disolución, fusión, liquidación o integración de empresas sometidas al control de la Dirección General de Seguros,
Cuarto ejercicio: Será teórico, oral y consistirá en la exposición de temas relativos a: Teoría General de Seguros. Derecho del Control y de la Empresa de Seguros y Derecho del Contrato de Seguro.
Quinto ejercicio: Será práctico, escrito y consistirá en la elaboración de un informe-acta sobre la situación legal y económico-financiera en que se encuentra una supuesta entidad de las sometidas al control de la Dirección General de Seguros, y de acuerdo con los datos que sobre la misma facilite el Tribunal a los opositores.
Tres. Las materias contenidas en el segundo ejercicio y siguientes son comunes para todos los opositores.
Cuatro. Los opositores que hayan sido declarados aptos en el primer ejercicio pero que resulten eliminados en el transcurso de la oposición quedarán relevados de la práctica del mismo en la oposición que inmediatamente se convoque. Los opositores que además, en la misma convocatoria, obtengan una calificación mínima de trece puntos en el segundo ejercicio quedarán liberados igualmente de la práctica de este ejercicio en la siguiente oposición que se convoque.
Cinco. El programa para los ejercicios teóricos se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, con seis meses de antelación, como mínimo, a la fecha de comienzo de los ejercicios. Una vez publicado el programa, no Podrá ser alterado en todo ni en parte: salvo para la rectificación de errores materiales.
Artículo trece. Inspecciones especificas.
La Dirección General de Seguros elaborará un plan específico de inspección que deberán seguir los nuevos inspectores bajo la dirección de los funcionarios del Cuerpo de Inspección que a este efecto designe el Director general de Seguros.»
Dado en Madrid a veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid