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Documento BOE-A-1975-26551

Decreto 3359/1975, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico del Cuerpo Técnico de Inspección de Seguros y Ahorro.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 1975, páginas 26650 a 26650 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-26551

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Decreto mil cuatrocientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de mayo, que aprobó el Reglamento Orgánico del Cuerpo Técnico de Inspección de Seguros y Ahorro, para tomar parte en las oposiciones a ingreso en el mismo es preciso estar en posesión de los títulos de Licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales –actualmente incorporadas a las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales y Ciencias Políticas– o los declarados equivalentes.

La labor fundamental de los funcionarios de dicho Cuerpo consiste en realizar visitas de inspección, con el fin de comprobar la situación legal y económico-financiera, conforme dispone el artículo treinta y siete de la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, de las Compañías y Entidades de Seguros y Ahorro, debiendo poseer, en consecuencia, un completo conocimiento de la problemática y funcionamiento de dicha clase de Sociedades, a fin de que el control que se ejerce sea más eficiente dentro de los criterios legales, actuariales y técnicos aplicables en cada caso.

Con independencia de la mencionada labor inspectora, algunos de dichos funcionarios deben desempeñar servicios en las Secciones Técnicas del Centro directivo a que pertenecen, para lo que, además de los conocimientos específicos antes aludidos, es necesaria una concreta formación jurídica o actuarial adecuada a la naturaleza del servicio a que resulten adscritos.

Por ello, con objeto de que la oposición responda a las necesidades del servicio y favorezca la más adecuada y completa formación científica de los opositores, resulta indispensable modificar su actual forma, prevista en el artículo once del citado Decreto, disponiendo la práctica de un primer ejercicio, dividido en dos ramas: Una jurídica y otra actuarial, sin perjuicio de que en cada rama se incluya un reducido número de temas que comprendan los conocimientos básicos e indispensables de la otra, permaneciendo comunes los demás ejercicios, en los que se han incluido en forma ponderada, pero imprescindible, Contabilidad general y de Seguros. Derecho administrativo y mercantil, Economía política y Derecho financiero.

En su virtud, emitidos informes favorables por la Secretaría General Técnica de Hacienda, la Comisión Superior de Personal, y de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo d© Ministros en su reunión del día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.

Los artículos once y trece del Reglamento Orgánico del Cuerpo Técnico de Inspección de Seguros y Ahorro, aprobado por Decreto mil cuatrocientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de mayo, quedarán redactados en la forma siguiente:

«Artículo once. Materias objeto de examen y programa.

Uno. Las oposiciones para ingreso en el Cuerpo Técnico de Inspección de Seguros y Ahorro constarán de los cinco ejercicios que se indican en el número siguiente. Todos ellos serán eliminatorios y se realizarán en la forma que determine la convocatoria.

Dos. Los ejercicios consistirán:

Primer ejercicio. Será teórico, escrito, y tendrá dos ramas de distinto contenido, pudiendo el opositor elegir la práctica del ejercicio que prefiera. Cada rama versará sobre las siguientes materias:

Rama A) Derecho civil, Derecho penal y Derecho procesal, y Principios de Estadística y Matemática financiera y actuarial.

Rama B) Estadística matemática, Matemática financiera, Matemática actuarial, Principios de Derecho civil y Derecho penal.

La calificación será de "Apto" o "No apto".

Segundo ejercicio. Estará dividido en dos partes, que se calificarán conjuntamente:

A) Teórico, escrito, y consistirá en la exposición de temas de Contabilidad.

B) Práctico, escrito, y consistirá en la resolución de un supuesto de Contabilidad, que podrá versar sobre la constitución, funcionamiento, disolución, fusión, liquidación o integración de Empresas de Seguros, Reaseguros, Ahorro o Capitalización.

Tercer ejercicio. Será teórico, oral, y consistirá en la exposición de temas de Derecho mercantil, Derecho administrativo y Economía política.

Cuarto ejercicio. Será teórico, oral, y versará sobre Teoría y Técnica de Seguros y Ahorro; Derecho de Seguros y Derecho financiero.

Quinto ejercicio. Será práctico, escrito, y consistirá en emitir informe sobre la situación legal y económico-financiera de una Entidad de Seguros, Reaseguros, Ahorro o Capitalización.

Tres. Los opositores que hayan sido declarados «Aptos» en el primer ejercicio, pero resulten eliminados en el transcurso de la oposición, quedarán relevados de la práctica de dicho primer ejercicio en la oposición que inmediatamente después se convoque.

Cuatro. El programa para los ejercicios teóricos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con seis meses de antelación, como mínimo, a la fecha de comienzo de los ejercicios. Una vez publicado el programa, no podrá ser alterado en todo ni en parte, salvo para la rectificación de errores materiales.»

«Artículo trece. Período de formación.

Uno. Los opositores que hayan aprobado asistirán, durante un período de tres meses, a un curso de perfeccionamiento teórico-práctico que les habilite para el ejercicio inmediato de su cargo, durante el cual tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.

Dos. En este curso se impartirán enseñanzas prácticas sobre las materias básicas de la rama del primer ejercicio no elegida por el interesado; asimismo se realizarán prácticas sobre supuestos de examen y aprobación de pólizas, tarifas, estatutos, balances, etcétera, completándose este curso con alguna visita de inspección, que deberán realizar acompañados de otro Inspector en servicio activo.

Tres. El opositor que sin causa justificada no asistiere al curso expresado, se entenderá que renuncia a ser nombrado definitivamente funcionario de carrera del Cuerpo Técnico de Inspección de Seguros y Ahorro.»

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 05/12/1975
  • Fecha de publicación: 24/12/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 13/01/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 11 y 13 del Reglamento aprobado por Decreto 1438/1965, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-1965-11105).
  • CITA Ley de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-15545).
Materias
  • Cuerpo Técnico de Inspección de Seguros y Ahorro
  • Funcionarios Civiles del Estado

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