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Por el Real Decreto setenta/mil novecientos ochenta y uno, de dieciséis de enero, se aprobaron las tarifas eléctricas hasta Ahora vigentes, paro habiéndose producido recientemente nuevos aumentos de consideración en los precios de los combustibles que se consumen en las centrales eléctricas se hace preciso una reajuste que cubra los incrementos do coste de producción, que son consecuencia de dichos aumentos en los precios de los combustibles.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, con el informe de la Junta Superior de Precios y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Para las Empresas eléctricas acogidas al Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE) en todo el territorio nacional y para los consumos que tengan lugar desde el día siguiente al de la publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» los precios actuales de la energía eléctrica, obtenidos a partir de las tarifas vigentes, se incrementarán en un siete coma sesenta y ocho por ciento de promedio global, que se destinará a compensar los mayores costes de generación de la energía eléctrica.
Por el Ministerio de Industria y Energía se dictarán las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Quedan derogadas las disposiciones de igual e inferior rango en todo lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
IGNACIO BAYON MARINE
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