Los precios internacionales del maíz y sorgo vienen registrando durante los últimos meses alzas sucesivas, llegando a superar los precios de entrada nacionales. Esta evolución alcista se produce, fundamentalmente, como consecuencia de las malas cosechas de los principales países exportadores por la sequía.
Esta situación podría desencadenar no sólo un incremento de precios de los piensos para la ganadería, sino incluso un desabastecimiento nacional, siendo aconsejable adoptar medidas conducentes a estabilizar, en lo posible, los costes de producción y a garantizar un normal abastecimiento de maíz y sorgo.
En su virtud, solicitado por los Ministerios de Economía y Comercio y de Agricultura, y a propuesta del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las previsiones del artículo diecisiete del texto refundido de los Impuestos Integrantes de la Renta de Aduanas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se bonifica, hasta el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y uno, el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a las importaciones de maíz y sorgo de las partidas del arancel de Aduanas diez punto cero cinco-B-II (clave estadística diez punto cero cinco punto noventa y dos punto nueve) y diez punto cero siete-C-II (clave estadística diez punto cero siete punto noventa y cinco punto nueve), respectivamente, de forma tal que el tipo resultante sea el uno por ciento.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AMOVEROS
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