Por Real Decreto quinientos cuarenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, y prórroga del mismo, se establecía, en base a lo previsto en el artículo diecisiete del texto refundido de los impuestos integrantes de la Renta de Aduanas, la bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a las importaciones de maíz y sorgo de las partidas del arancel de Aduanas diez punto cero cinco B-II y diez punto cero siete C-II, respectivamente.
Las condiciones de precios de los mercados internacionales y la necesidad de garantizar el abastecimiento de la ganadería hacen aconsejable ampliar para el sorgo el periodo de vigencia de la anterior medida.
En su virtud, de acuerdo con lo solicitado por los Ministerios de Economía y Comercio y de Agricultura y Pesca, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se prorroga hasta el día veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y dos, inclusive, el período de bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores correspondiente a las importaciones de sorgo, comprendidas en la partida del arancel de Aduanas diez punto cero siete C-II, de forma que el tipo aplicable sea el cuatro por ciento.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
Dado en Madrid a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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