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Documento BOE-A-1981-7710

Real Decreto 594/1981, de 27 de febrero, por el que se modifica la constitución de la Junta de Enseñanzas Náuticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1981, páginas 7307 a 7308 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1981-7710
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/02/27/594

TEXTO ORIGINAL

La Junta de Enseñanzas Náuticas y Formación Profesional Náutico-Pesquera, creada por la Ley ciento cuarenta y cuatro de mil novecientos sesenta y uno, estaba constituida por representantes de los Organismos existentes relacionados con las enseñanzas marítimas.

Con posterioridad a la creación de esta Junta, en dos ocasiones distintas se modificó y actualizó la composición de la misma, primero mediante Decreto mil setecientos dieciocho/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintiuno de mayo, y más tarde por Real Decreto tres mil setenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, que estableció una última reestructuración de la Junta vigente hasta la entrada en vigor del Real Decreto mil novecientos noventa y siete/ mil novecientos ochenta, de tres de octubre, por el que se reordenaron los órganos administrativos competentes en materia de pesca y marina mercante.

En el artículo dos punto tres de este último Real Decreto se concretó, entre los Organismos dependientes de la Subsecretaría de Pesca la Junta de Enseñanzas de Formación Profesional Náutico-Pesqueras, lo que conllevaba un desdoble implícito de la antigua Junta, separando la materia de formación profesional náutico-pesquera, en concordancia con el reparto general de competencias en la materia hecho entre los dos Departamentos, de Transportes y Comunicaciones y Agricultura. Sm embargo, se omitió aludir a la necesaria Junta de Enseñanzas Náuticas que asumiese el papel de la primitiva Junta en lo tocante a las enseñanzas superiores de náutica. A suplir dicha el presente Real Decreto, a la vez que actualiza composición de la Junta atemperándola a las circunstancias del momento.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa la aprobación de la Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

La composición de la Junta de Enseñanzas Náuticas, que asumirá en materia de enseñanzas superiores de náutica las competencias anteriormente ostentadas por la Junta de Enseñanzas Náuticas y Formación Profesional Náutico-Pesquera. quedará constituida de la siguiente forma:

Corresponderá la Presidencia al Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, quien podrá delegarla en el Director general de la Marina Mercante.

Corresponderá la Vicepresidencia al Inspector general de Enseñanzas Superiores Náuticas.

El Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de los respectivos Departamentos u Organismos, nombrará Vocales titulares y sus correspondientes suplentes en representación a los siguientes:

– Dos Directores de Escuelas Superiores de la Marina Civil elegidos por el Consejo de Dirección, en representación de las citadas Escuelas.

– Un representante del Ministerio de Universidades e Investigación.

– Un representante de la Subsecretaría de Pesca.

– Un representante de la Dirección de Enseñanzas Naval (Ministerio de Defensa).

– Un representante de la Subdirección General de Segundad Marítima y Contaminación.

– Un representante de la Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas.

– Un representante del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

– Un representante de la Asociación Nacional de Catedráticos de las Escuelas Oficiales de Náutica.

– Un representante de la Asociación de Navieros Españoles.

– Un representante de las Empresas Marítimas del Sector Público.

– Un representante de los Aseguradores Españoles.

– Un representante del Instituto de Estudios del Transporte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Actuará como Secretario el representante de la Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas.

Artículo 2.

El Ministro de Transportes y Comunicaciones nombrará representantes de las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos que deseen participar en la Junta, a propuesta de los mismos.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el mejor cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y mío.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Transportes y Comunicaciones,

JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/02/1981
  • Fecha de publicación: 04/04/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando Reglamento Orgánico de la Junta de Enseñanzas Nauticas: Resolución de 23 de junio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-17071).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejos consultivos
  • Enseñanza Náutica
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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