Ilustrísimo señor:
Por Real Decreto 594/1981, de 27 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 81), se modificó la constitución de la Junta de Enseñanzas Náuticas, que asume en materia de Enseñanzas Superiores de Náutica las competencias anteriormente ostentadas por la Junta de Enseñanzas Náuticas y de Formación Profesional Náutico-Pesquera
En consecuencia, procede adaptar el Reglamento Orgánico de esa Junta a las modificaciones introducidas en la mencionada disposición.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante,
Esta Subsecretaría ha resuelto aprobar el Reglamento Orgánico que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de junio de 1982.‒El Subsecretario, Carlos Merino Vázquez.
Ilmo. Sr. Director general de la Marina Mercante.
La Junta de Enseñanzas Náuticas es el órgano consultivo, constituido en la Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, para asesorar a ésta en materia de Enseñanzas de Marina Mercante.
La Junta funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
Constituirán el Pleno todos los miembros de la Junta.
La Comisión Permanente estará constituida por el Vicepresidente de la Junta, que la presidirá; dos Directores de las Escuelas Superiores de la Marina Civil y el Secretario, que será el propio Secretario de la Junta. El Presidente de la Comisión Permanente podrá convocar, como asesores de la misma, al resto de los Directores de las Escuelas Superiores de la Marina Civil y a los Jefes de Sección de la Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas.
El Presidente de la Junta de Enseñanzas Náuticas podrá constituir Ponencias extraordinarias cuando lo estime necesario.
Corresponderá a la Comisión Permanente estudiar e informar sobre los asuntos que el Presidente les encomiende y aquellos otros que, presentados por los Vocales, obtuvieran la mayoría para ser tratados en la Comisión, con excepción de los que el Presidente encargue a una Ponencia extraordinaria.
En cada Pleno se dará cuenta de todos los informes elaborados por la Comisión Permanente desde la reunión anterior.
Es potestativa la audiencia a la Junta en cualquier asunto en que, sin ser obligatorio, el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones lo estime conveniente.
La Junta podrá elevar a la Dirección General de la Marina Mercante las mociones o propuestas sobre cualquier asunto de interés general para las enseñanzas y, de manera especial, en cuanto a los métodos conducentes a la mejor formación de los titulados. Asimismo someterá a su consideración los acuerdos que adopte respecto a las diferentes cuestiones que puedan plantear sus componentes sobre el régimen interior de las Escuelas.
Los componentes de la Junta podrán emitir su opinión de palabra y por escrito; pueden, asimismo, formular votos particulares razonados y deberán estudiar y redactar las Ponencias que les sean encargadas.
Corresponde al Presidente:
1. Representar a la Junta.
2. Convocar las sesiones del Pleno, determinando fecha y hora de la reunión.
3. Aprobar y cursar las órdenes del día.
4. Presidir las sesiones del Pleno cuando así lo estime, dirigiendo sus deliberaciones.
5. Nombrar ponencias y estudiar y dictaminar los asuntos que, a su juicio, lo precisen.
6. Autorizar, con su visto bueno, las actas de las sesiones que presida y las certificaciones que expida el Secretario.
Todas estas atribuciones podrán ser delegadas en el Director general de la Marina Mercante.
El Vicepresidente presidirá la Comisión Permanente.
Al Secretario corresponde:
1. Formular el orden del día del Pleno y de la Comisión Permanente y someterlo a la aprobación del Presidente o Vicepresidente, según el caso.
2. Levantar acta de las sesiones y autorizarla con su firma.
3. Autorizar los informes aprobados por la Junta y expedir certificaciones de los mismos.
4. Extender certificaciones para el devengo de asistencias y dietas
5. Distribuir los asuntos entre la Junta y la Comisión Permanente.
Las sesiones del Pleno serán convocadas por el Presidente, las de la Comisión Permanente por el Vicepresidente, cuando lo estimen necesario. El Secretario cursará la citación, según dispone el artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo, incluyendo el orden del día y la documentación sobre la que haya de tomar acuerdo.
Las tres quintas partes de los Vocales podrán pedir al Presidente la convocatoria de la Junta en Pleno, razonando los motivos que les inducen a formular esta petición y proponiendo el orden del día.
Abierta la sesión por el Presidente, el Secretario leerá el acta de la sesión anterior y se procederá a su votación. Caso de que no se aprobara, el Secretario, recogiendo las observaciones que hayan formulado, la redactará de nuevo y la leerá en la sesión siguiente, sometiéndola a votación. El Presidente dirigirá la sesión, pasando a debatirse los temas incluidos en el orden del día.
Los Vocales emitirán su opinión por el orden en que hayan solicitado la palabra o en el que fije el Presidente.
De igual forma se procederá respecto a los demás asuntos del orden del día.
Para que la Junta pueda celebrar sesión habrán de concurrir, en primera convocatoria, la mitad más uno del total de sus miembros. En segunda convocatoria se atenderá a lo que dispone el artículo 11, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Oída la Junta, los informes se aprobarán por mayoría o por unanimidad, decidiendo, si hubiera empate, el de quien presida. Contra el acuerdo podrán presentarse votos particulares, que constarán en el acta correspondiente, conforme dispone el artículo 14, 1, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
La votación será siempre nominativa y el voto no podrá delegarse en ningún caso.
En el acta de cada sesión, el Secretario consignará sucintamente las deliberaciones que hayan precedido a la aprobación de los informes.
El Presidente de la Comisión Permanente convocará reunión para el estudio y deliberación de los asuntos que se le hubieren encomendado en el más breve plazo posible, ajustándose a lo dispuesto al efecto en la Ley de Procedimiento Administrativo. De precisarse más de una reunión, lo solicitará del Presidente de la Junta, que autorizará el total de reuniones a celebrar.
Estudiado y aprobado el informe por la Comisión Permanente, el Presidente lo elevará a la Junta, si procede.
Las consultas a la Junta, acompañando un extracto del asunto y la documentación necesaria, se enviarán al Secretario, quien los remitirá a la misma o a la Comisión Permanente.
Cuando se considere pertinente, la audiencia de persona extraña, bien en calidad de técnico, bien como directamente interesado en el asunto, el Presidente, por su petición o sin ella, acordará su audiencia oral o escrita, bien ante el Pleno o Comisión Permanente.
En la redacción de los informes se expondrá separadamente los antecedentes de hecho, las consideraciones de derecho y la conclusión o conclusiones. Caso de suscitarse cuestiones de derecho, deberá recabarse el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento
Los informes de la Junta, con inclusión, en su caso, de los votos particulares, serán firmados por el Presidente y Secretario y remitidos a la Dirección General de la Marina Mercante.
Los gastos que origine el funcionamiento de la Junta se harán efectivos con cargo a los créditos que disponga el Ministerio de Transportes. Turismo y Comunicaciones.
Todos los miembros de la Junta que sean funcionarios del Estado percibirán asistencia por las sesiones a que concurran en el Pleno, en la Comisión Permanente o en las Ponencias extraordinarias.
Los residentes fuera de Madrid devengarán, además, dietas y gastos de viaje, con arreglo al vigente Reglamento, con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, si son funcionarios de este Minitserio y actúan como representantes del mismo; en otros casos será con cargo a los Organismos que representen.
La Dirección General de la Marina Mercante acordará lo preciso para facilitar a la Junta los medios materiales para la realización de sus funciones.
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