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Documento BOE-A-1981-12420

Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Ministerio de Cultura a la Generalidad de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 1981, páginas 12060 a 12071 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-12420
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/02/27/1010

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo noveno establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materias actualmente atribuidas al Ministerio de Cultura. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tales competencias.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el doce de noviembre de mil novecientos ochenta.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta punto dos, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Cultura y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de libro y bibliotecas, cinematografía, música y teatro, patrimonio histórico-artístico, promoción socio-cultural, difusión cultural y fundaciones y asociaciones culturales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del doce de noviembre de mil novecientos ochenta, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En su consecuencia, quedan traspasadas a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificados, y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del Acuerdo y de los inventarios anexos.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANEXO

Luis Ortega Puente y Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

CERTIFICAMOS

Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 12 de noviembre de 1980 se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña, en los términos que se reproducen a continuación, de las siguientes funciones y servicios:

A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma

El traspaso de las funciones y servicios que el Estado presta a la Comunidad Autónoma en materia de libro y bibliotecas, cinematografía, música y teatro, patrimonio histórico-artístico, promoción socio-cultural, difusión cultural y fundaciones y asociaciones culturales, se ampara en el articulo 9.º del Estatuto de Autonomía y no tiene otras limitaciones que las establecidas en el mismo Estatuto en relación con la Constitución.

B) Servicios e instituciones que se traspasan

La Generalidad de Cataluña asumirá desde el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo todas las funciones y servicios que hasta ahora ostentaba la Administración del Estado en las materias enumeradas en el apartado A) con las particularidades que figuran a continuación:

1. Corresponde a la Administración del Estado las relaciones en los ámbitos estatal e internacional en materia de libro y bibliotecas, cinematografía, música y teatro, patrimonio histórico-artístico, promoción socio-cultural, difusión cultural y fundaciones y asociaciones culturales.

La Generalidad de Cataluña y la Administración del Estado colaborarán entre sí para asegurar la debida representación de las manifestaciones de la cultura catalana en las actividades que desarrolla la Administración del Estado para promover la presencia cultural de España en el extranjero.

2. En cuanto al fondo de protección a la cinematografía, en tanto se mantenga la actual normativa que lo rige, se transfiere a la Generalidad el porcentaje, que se determine por Convenio, de la parte del fondo destinada a subvencionar películas de especial calidad y especial para menores.

3. Se traspasan a la Generalidad los servicios de la Filmoteca Nacional en Barcelona. Un Convenio regulará su relación y comunicación constante con los servicios de la Filmoteca Nacional en Madrid.

4. Las exportaciones de bienes muebles de valor histórico, artístico, arqueológico, etnológico y paleontológico habrán de tramitarse por los Organos competentes de la Generalidad. La denegación de la solicitud pondrá fin al expediente. En caso contrario se dará traslado de la misma al Ministerio de Cultura y al de Economía y Comercio para su resolución definitiva.

La Generalidad comunicará a la Administración del Estado todas las actuaciones administrativas que realice en materia de protección y defensa del patrimonio histórico, artístico, monumental y arqueológico.

El derecho de expropiación y de preferente adquisición que corresponderá a la Generalidad de Cataluña en los casos establecidos por las Leyes vigentes podrá ser ejercido por el Estado si aquélla renuncia a su ejercido.

Se entenderá que la Generalidad renuncia al ejercicio del derecho de preferente adquisición si no lo ejercita en la primera mitad del plazo que a estos efectos reconoce la legislación vigente. El Estado ejercitará en tal caso sus derechos previa comunicación a la Generalidad.

5. La exportación del tesoro documental y bibliográfico habrá de tramitarse por los Organos competentes de la Generalidad. La denegación de la solicitud pondrá fin al expediente. En caso contrario se dará traslado de la misma al Ministerio de Cultura y al de Economía y Comercio para su resolución definitiva.

En materia de expropiación forzosa y del derecho de preferente adquisición, el Estado podrá subrogarse en las potestades de la Comunidad Autónoma en los casos en que ésta renuncie al ejercicio de tales potestades. Se entenderá que la Comunidad Autónoma renuncia al ejercicio de preferente adquisición si no lo ejercita en la primera mitad del plazo establecido a estos efectos en la legislación vigente.

La Generalidad de Cataluña asumirá en el ámbito de su competencia las funciones hasta ahora ejercidas por las Oficinas Provinciales de Depósito Legal, sin perjuicio de las competencias del Instituto Bibliográfico Hispánico para la asignación definitiva del número de depósito legal. Los Organos competentes de la Generalidad de Cataluña remitirán toda la información necesaria paira garantizar la confección de la Bibliografía Nacional.

La Generalidad de Cataluña podrá aumentar el número de ejemplares que deban ser ingresados al depósito legal en el ámbito de Cataluña. Sin perjuicio de ello, la Comunidad Autónoma remitirá al Instituto antes mencionado el mismo número de ejemplares y en las mismas condiciones en que lo hacían hasta el presente las oficinas que recibían el depósito.

La competencia para la asignación del ISBN continuará atribuida al INLE.

En cuanto se refiere a la dispensa de, presentación del número reglamentario de ejemplares en caso de obras de bibliófilo, la decisión corresponderá a la Comunidad Autónoma previo informe del Instituto Bibliográfico Hispánico.

Se transfieren las funciones y servicios que tenían atribuidas las Oficinas Provinciales del Registro de la Propiedad Intelectual, sitas en Cataluña. La inscripción definitiva de las obras compete al Registro General de la Propiedad Intelectual.

6. Se transfiere la gestión de los Archivos Históricos Provinciales de Tarragona, Lérida y Gerona de titularidad estatal en los términos que resulten de un Convenio a celebrar entre la Generalidad y la Administración del Estado.

Respecto a los fondos depositados en el Archivo de la Corona de Aragón se estará a lo que disponga la norma prevista en la disposición adicional segunda del Estatuto.

7. Se transfiere a la Generalidad de Cataluña la gestión del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona, de titularidad estatal, en los términos que resulten de un Convenio a celebrar entre la Generalidad de Cataluña y la Administración del Estado.

8. Además de las relaciones específicas entre la Administración del Estado y la Generalidad, establecidas en los apartados anteriores y en los Reales Decretos 1667/1980 y 1676/1980, se mantendrán constantes intercambios de información y colaborarán estrechamente la Administración del Estado y los Organos de la Generalidad en sus respectivas acciones para el fomento y desarrollo del patrimonio cultural, de acuerdo con la disposición adicional quinta del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el artículo 149.2 de la Constitución.

9. Queda derogada la sección segunda del Real Decreto 2210/1979, de 7 de septiembre.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma

Los bienes y derechos del Estado que se transfieren se detallan en la relación número 1, adjunta.

D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

El personal del Estado adscrito a los referidos servicios que pasan a depender de la Generalidad en las condiciones señaladas en la legislación vigente se detallan en la adjunta relación número 2.

E) Puestos de trabajo vacantes

En la mencionada relación número 2 se detallan asimismo los puestos de trabajo vacantes, con indicación del Cuerpo al que están adscritos y de su nivel orgánico.

F) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan a la Comunidad Autónoma

Los créditos presupuestarios del ejercicio que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación número 3, adjunta.

G) Efectividad de las transferencias

Los traspasos acordados serán efectivos a partir del 1 de junio de 1981.

Y para que conste expedimos la presente certificación, en Madrid a 12 de noviembre de 1980.‒Luis Ortega Puente.‒Jaime Vilalta Vilella.

RELACION NUMERO 1

A) Inventario detallado de bienes inmuebles, derechos y obligaciones del Estado, adscritos a los Servicios e Instituciones que se traspasan

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B) Inventario detallado de los bienes inmuebles sobre los que se transfieren a la Generalidad de Cataluña las competencias de la Administración del Estado, salvo la defensa contra la exportación y la expoliación

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RELACION NUMERO 2

1) Relación detallada de personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan (relación al mes de diciembre de 1980)

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PERSONAL LABORAL

2) Relación detallada de personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan (relación al mes de diciembre de 1980)

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3) Relación detallada de personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan

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RELACION NUMERO 3

Créditos presupuestarios del ejercicio 1981, que se transfieren a la Generalidad de Cataluña como dotación de los Servicios e Instituciones que se traspasan

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/02/1981
  • Fecha de publicación: 01/06/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1981
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de junio de 1981.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA:
    • los medios traspasados, por Real Decreto 1949/2004, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-2004-16821).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 616/2001, de 8 de junio (Ref. BOE-A-2001-12224).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 898/1995, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1995-15891).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 897/1995, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1995-15890).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 896/1995, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1995-15889).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 1556/1994, de 8 de julio (Ref. BOE-A-1994-17119).
    • los medios traspasados, por Real Decreto 1554/1994, de 8 de julio (Ref. BOE-A-1994-17117).
  • SE MODIFICA las Relaciones, por Real Decreto 1264/1984, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1984-14778).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, disponiendo la publicación del Convenio relativo a servicios Cinematográficos: Resolución de 30 de septiembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-27049).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Sección segunda del Real Decreto 2210/1979, de 7 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-22786).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Archivos
  • Bibliotecas
  • Cataluña
  • Cinematografía
  • Comunidades Autónomas
  • Cultura
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Cultura
  • Dirección General de Bellas Artes Archivos y Bibliotecas
  • Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural
  • Dirección General de Música y Teatro
  • Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía
  • Filmoteca Nacional
  • Fundaciones
  • Instituto Bibliográfico Hispánico
  • Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria
  • Instituto Nacional del Libro Español
  • Libros
  • Ministerio de Cultura
  • Monumentos y Conjuntos Histórico Artísticos
  • Museos
  • Música
  • Obras y objetos de arte
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Propiedad Intelectual
  • Registro General de la Propiedad Intelectual
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura
  • Teatro

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