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Documento BOE-A-1981-4038

Real Decreto 215/1981, de 5 de febrero, sobre adscripción de recursos del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de la Vivienda a la adquisición de viviendas terminadas, edificadas por terceros.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1981, páginas 3783 a 3783 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-4038
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/02/05/215

TEXTO ORIGINAL

La facultad concedida al Instituto Nacional de la Vivienda por los artículos quinto del Texto retundido de Viviendas de Protección Oficial y cuarenta y dos del Real Decreto tres mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diez de noviembre, de adquirir viviendas edificadas por terceros que estén terminadas y reúnan los requisitos y condiciones exigidas para las viviendas de protección oficial o sociales, fue acordada durante el pasado ejercicio económico mediante los Reales Decretos doscientos veintinueve/mil novecientos ochenta, de veinticinco de enero y dos mil quinientos treinta y tres/mil novecientos ochenta, de cuatro de noviembre.

La existencia de sectores de demanda más necesitados que requieren atención urgente hace necesario utilizar durante el presente año la indicada facultad, promulgando la presente disposición dentro del marco legislativo de la política general de vivienda.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y Obras Públicas y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Se autoriza al Instituto Nacional de la Vivienda para aplicar hasta la cantidad de tres mil millones de pesetas del concepto seis punto dos punto uno «programa de construcción y adquisición de viviendas» de su presupuesto de gastos para el año mil novecientos ochenta y uno, en la adquisición de viviendas promovidas por terceros que hayan sido terminadas y que reúnan las condiciones exigidas para las viviendas de protección oficial o para las viviendas sociales.

Dos. El precio de adquisición de las viviendas, cualquiera que fuese su régimen legal, no podrá exceder por metro cuadra de de superficie útil del noventa por ciento del módulo aplicable, según lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto tres mil cierto cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diez de noviembre.

Artículo 2.

En el supuesto en que las viviendas que se adquieran hayan sido parcialmente financiadas con préstamos del Instituto Nacional de la Vivienda, estos préstamos deberán ser reembolsados en el momento de formalizar la adquisición de tales viviendas.

Artículo 3.

Uno. Hasta el treinta de abril del presente año se podrán presentar ante el Instituto Nacional de la Vivienda ofertas de viviendas terminadas, aplicándose a tales efectos y para la selección de las mismas la resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda de veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

Dos. La resolución del concurso tendrá lugar, en todo caso, antes del treinta de junio del presente año.

Dado en Madrid a cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/02/1981
  • Fecha de publicación: 19/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 5 y 42 del texto refundido aprobado por Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-1217).
  • CITA:
Materias
  • Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda
  • Viviendas de Protección Oficial

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