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Documento BOE-A-1981-3525

Real Decreto 175/1981, de 23 de enero, por el que se modifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores correspondiente a diversas mercancías.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1981, páginas 3398 a 3398 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-3525
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/01/23/175

TEXTO ORIGINAL

El artículo veintidós del texto refundido de los Impuestos integrantes de la Renta de Aduanas autoriza al Gobierno para modificar la tarifa del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, según lo dispuesto en el artículo doce de la Ley General Tributaria y artículo doscientos veintiocho de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta cuatro, de Reforma del Sistema Tributario.

De conformidad con dichos textos se han instruido expedientes, previos los estudios pertinentes, con el fin de adaptar el tipo del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores de ciertas mercancías a las cargas tributarias que efectivamente soportan en su proceso productivo.

En su consecuencia, a propuesta del Ministro de Hacienda, con el dictamen favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifican los tipos del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores en la forma que a continuación se expresa:

Partida arancelaria Mercancías Tipo
Ex. 03.03 A y B Crustáceos y moluscos congelados. 8 %
Ex. 22.02 Limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas y de legumbres y hortalizas de la partida 20.07, con o sin azúcar, no sujetos a impuestos especiales. 11 %
Ex. 71.11 Desperdicios y residuos de oro de ley y de plata de ley. 4 %
Ex. 72.01 Monedas de oro de ley y de plata de ley. 4 %
Ex. 72.01 Las demás monedas.  
Ex. 88.02 B II Aerodinos que funcionan con máquina propulsora: los demás, con un peso en vacío de más de 2.000 kilogramos, pero sin exceder de 15.000 kilogramos, inclusive, con uno o dos motores de émbolo o de turbohélice con potencia máxima de despegue, en cada motor, de más de 550 CV. hasta 2.000 CV., inclusive. 6 %
Ex. 96.01 B Cepillos que constituyen elementos de maquinaria. 10 %

Dado en Madrid a veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/01/1981
  • Fecha de publicación: 14/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 64, del 16 de marzo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-6319).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 228 de la Ley de Reforma del Sistema Tributario, de 11 de junio de 1964 (Ref. BOE-A-1964-9380).
    • Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22706).
Materias
  • Aeronaves
  • Aguas
  • Aguas minero medicinales
  • Bebidas analcohólicas
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Mariscos
  • Metales preciosos
  • Moneda

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