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Documento BOE-A-1980-27506

Real Decreto 2754/1980, de 4 de diciembre, por el que se amplía la emisión y acuñación de monedas de 100 pesetas y de 50 céntimos de la serie conmemorativa del Mundial-82, emisión 1980, autorizada por Real Decreto 2239/1980, de 29 de agosto.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 1980, páginas 28191 a 28191 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-27506
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/12/04/2754

TEXTO ORIGINAL

Dentro del límite máximo que para la circulación de moneda metálica establezcan las Leyes de los Presupuestos Generales del Estado, el artículo cuarto de la Ley diez/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, autoriza al' Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda, pueda acordar la emisión y acuñación de monedade las características fijadas en la propia Ley,, y en particular:

a) Su aleación, peso, forma y dimensiones.

b) Las leyendas y motivos de su anverso y reverso, si bien las monedas de una peseta llevarán, siempre la imagen del Jefe del Estado, así como el escudo nacional al dorso; y

c) La fecha inicial de la emisión.

En uso de dicha autorización fue dictado el Real. Decreto dos mil doscientos treinta y nueve/mil novecientos ochenta, de veintinueve de agosto, en el que se regulaba la emisión y acuñación de monedas que, por las fechas de su puesta en circulación, próximas o coincidentes con el Campeonato Mundial de Fútbol de mil novecientos ochenta y dos, a celebrar en España, contentan entre sus motivos alusiones conmemorativas o recordatorias del mismo.

Ante la demanda de determinadas monedas de las que componen la serie emitida, se considera conveniente ampliar la autorización conferida en el citado Real Decreto respecto a la acuñación y emisión de las monedas de cien pesetas y de cincuenta céntimos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

La acuñación y emisión de monedas autorizada por Real Decreto dos mil doscientos treinta y nueve/mil novecientos ochenta, de veintinueve de agosto, se amplía para las monedas de cien pesetas y cincuenta céntimos hasta la cantidad de veinte millones de piezas para cada una de las referidas monedas.

Artículo 2.

Para los restantes aspectos que afecten a esta ampliación será de aplicación el Real Decreto dos mil doscientos treinta y nueve/mil novecientos ochenta, de veintinueve de agosto.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en, el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/12/1980
  • Fecha de publicación: 22/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA la Acuñación y Emisión Autorizada por Real Decreto 2239/1980, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-1980-22897).
  • CITA Ley 10/1975, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5294).
Materias
  • Fútbol
  • Moneda

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