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Documento BOE-A-1980-24227

Real Decreto 2362/1980, de 4 de noviembre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de mediación, arbitraje y conciliación.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 1980, páginas 24759 a 24762 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-24227
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/11/04/2362

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo doce, apartado segundo, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del Fais Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, así como la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral.

Por Real Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, se creó el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, cuyas funciones vienen determinadas en el artículo primero del mismo.

Como quiera que dichas funciones encajan en lo establecido por el artículo doce, apartado segundo, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, procede transferir a la Comunidad Autónoma de dicho País la ejecución de las funciones del Estado correspondientes al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que han de ser objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco y ha adoptado respecto a ello el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrada el día ocho de octubre de mil novecientos ochenta.

En virtud de ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco, a propuesta de los Ministros de Trabajo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba él acuerdo de la Comisión Mixta, previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco, por el que se concreta la institución y los medios materiales, personales y servicios que han de ser objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de mediación, arbitraje y conciliación, regulados por el Real Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, acuerdo adoptado por el Pleno de la aludida Comisión Mixta en su sesión del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

Queda transferida a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución, dentro de su ámbito territorial, de las funciones del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, así como de sus servicios y medios que se especifican en el aludido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y en las condiciones que allí se establecen, con los bienes, personal y crédito presupuestario que resultan del texto del acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Estas transferencias serán efectivas a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco» y tendrá vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANEXO

Don Francisco Tovar Mendoza, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

CERTIFICO:

Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 8 de octubre de 1980 se acordó transferir a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución, dentro de su ámbito territorial, de las funciones del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en los términos que se reproducen a continuación:

A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado en la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, entre las competencias incluidas en el título primero, artículo 12, apartado 2.°, corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este tema ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, así como la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación vigente.

Como quiera que el Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, creó el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, cuyas funciones, determinadas en el artículo 1.» de dicho Real Decreto-ley, encajan en lo establecido en el artículo 12, apartado 2.°, del Estatuto de Autonomía-del País Vasco, procede transferir a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución, dentro de su ámbito territorial, de los servicios correspondientes a dicho Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con la facultad de organizar, dirigir y tutelar los mismos, con la alta inspección del Estado.

En consonancia con lo establecido por el Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de las funciones de mediación en las negociaciones o controversias colectivas de carácter laboral, el arbitraje de todas las controversias laborales que las Empresas y los trabajadores puedan someter a los Tribunales Arbitrales, tanto individuales como colectivos, que surjan entre ellos y la conciliación previa a la tramitación de los procedimientos laborales ante la Magistratura de Trabajo que, con carácter obligatorio para las partes litigantes, establecen el aludido Real Decreto-ley, el depósito de Estatutos de los Sindicatos de trabajadores y de las Asociaciones empresariales, el depósito de actas relativas a las elecciones de órganos representativos en la Empresa y de datos relativos a la representatividad de los órganos empresariales, el depósito de los Convenios y de determinados acuerdos colectivos concluidos entre la Empresa y los trabajadores o entre Sindicatos y Asociaciones empresariales, así como aquellas funciones, inherentes a la expedición de certificación de la documentación en depósito.

Las funciones que son objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco lo son sin menoscabo de la necesaria coordinación y transmisión recíproca de datos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

B) Designación, con su denominación, de la organización de las Instituciones que se traspasan.

Se traspasa la ejecución de las funciones actualmente encomendadas a las tres Delegaciones Provinciales del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación en Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, con la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios correspondientes.

La organización de las citadas Delegaciones Provinciales es la que se establece para cada una de las mencionadas provincias en la Orden de 22 de diciembre de 1979 «(Boletín Oficial del Estado» número 312, de 29 de diciembre).

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En relación adjunta número 1 se detallan los bienes, derechos y obligaciones que se transfieren.

C) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan que pasa a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las condiciones señaladas en la legislación vigente.

Se detalla en las relaciones números 2 y 3 adjuntas.

E) Puestos de trabajo vacantes.

Los puestos de trabajo a transferir se detallan en la relación adjunta número 4.

F) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan se recogen en la adjunta relación número 5.

G) Efectividad de las transferencias.

Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, las transferencias efectuadas de los servicios, bienes, personal y créditos serán efectivos a partir del día 1 de noviembre de 1980.

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 8 de octubre de 1980.‒Francisco Tovar Mendoza.

RELACION NUMERO 1
Relación de locales que se ponen a disposición de la Comunidad Autónoma del País Vasco para prestación de servicios transferidos

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/267/24227_15356983_image1.png

RELACIONES NUMEROS 2 Y 3
Efectivos de personal de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales a transferir

Delegación Provincial del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vizcaya

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/267/24227_15356983_image2.png

Plantilla: La constituyen 12 Técnicos Superiores, 12 Administrativos, seis Auxiliares y seis Subalternos, quedando por cubrir tres plazas de Técnicos Superiores, una de Administrativo y tres de Subalternos. Existe un exceso de un Auxiliar.

Retribuciones complementarias:

Complemento de destino y su repercusión en la prolongación de jornada.

‒ 2 Jefes de Sección, Nivel 24: 28.020 × 12 = 336:240.

‒ 1 Jefe de Sección, Nivel 22: 24.000 × 12 = 208.000.

‒ 7 Jefes de Sección, Nivel 19: 18.580 × 12 = 222.720.

‒ 4 Jefes de Negociado, Nivel 14: 12.000 × 12 = 144.000.

‒ 1 Portero Mayor, Nivel 8: 5.320 × 12 = 63.840.

Nota: Las retribuciones a cargo de. AISS están, formadas por:

‒ Sueldo.

‒ Trienios.

‒ Grado.

‒ Incentivo.

‒ Prolongación de jornada.

‒ Ayuda familiar.

‒ CCPT.

‒ Ayuda de comida.

Nota: Las retribuciones a cargo de IMAC están formadas por:

‒ Complemento de destino: y su repercusión en la prolongación de jornada.

‒ Existen dos pagas extraordinarias que constan de los siguientes conceptos:

‒ Sueldo.

‒ Grado.

‒ Trienios.

Efectivos de personal de la Administración Institucional de servicios socio-profesionales a transferir

Delegación Provincial del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Alava

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/267/24227_15356983_image3.png

Plantilla: La constituyen tres Técnicos Superiores, tres Administrativos, dos Auxiliares y dos Subalternos, quedando por cubrir una plaza de Administrativo y una plaza de Auxiliar.

Retribuciones complementarias:

Complemento de destino y su repercusión en la prolongación de jornada.

‒ Dos Jefes de Sección, Nivel 21: 21.990 × 12 = 263.880.

‒ Un Jefe de Sección, Nivel 20: 19.980 × 12 = 230.760.

‒ Dos Jefes de Negociado, Nivel 13: 10.640 × 12 = 127.680.

Nota Las retribuciones a cargo de AISS están formadas por:

‒ Sueldo.

‒ Trienios.

‒ Grado.

‒ Incentivo.

‒ Prolongación de jornada.

‒ Ayuda familiar.

‒ CCPT.

‒ Ayuda de comida.

Las retribuciones a cargo de IMAC están formadas por:

‒ Complemento de destino y su repercusión en la prolongación de jornada.

‒ Existen dos pagas extraordinarias que constan de los siguientes conceptos:

‒ Sueldo.

‒ Grado.

‒ Trienios.

Efectivos de personal de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales a transferir

Delegación Provincial del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Guipúzcoa

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/267/24227_15356983_image4.png

Plantilla: La constituyen siete Técnicos Superiores, siete Administrativos, cuatro Auxiliares y cuatro Subalternos, quedando por cubrir una plaza de Auxiliar y otra de Subalterno. Existe además un Administrativo excedente de plantilla.

Retribuciones complementarias:

Complemento de destino y su repercusión en la prolongación de jornada:,

‒ 2 Jefes de Sección, nivel 21: 21.990 × 12 = 262.880.

‒ 1 Jefe de Sección, nivel 20: 19.980 × 12 = 239.760.

‒ 4 Jefes de Sección, nivel 19: 18.560 × 12 = 222.720.

‒ 2 Jefes de Negociado, nivel 13: 10.640 × 12 = 127.680.

‒ 1 Portero Mayor, nivel 7: 4.670 × 12 = 56.040.

Nota: Las retribuciones a cargo de AISS están formadas por:

‒ Sueldo.

‒ Trienios.

‒ Grado.

‒ Incentivo.

‒ Prolongación de jornada.

‒ Ayuda familiar.

‒ CCPT.

‒ Ayuda de comida.

Las retribuciones a cargo del IMAC están formadas por:

‒ Complemento de destino y su repercusión en la prolongación de jornada.

‒ Existen dos pagas extraordinarias, que constan de los siguientes conceptos:

‒ Sueldo.

‒ Grado.

‒ Trienios.

RELACION NUMERO 4
Vacantes de plantillas en el IMAC*

Alava:

1 Administrativo.

1 Auxiliar.

Guipúzcoa:

1 Auxiliar.

1 Subalterno.

Vizcaya:

3 Técnicos Superiores.

1 Administrativo.

3 Subalternos.

* Estas vacantes de plantilla no tienen dotación presupuestaria.

Excedentes de plantilla en el IMAC

Guipúzcoa:

1 Administrativo.

Vizcaya:

1 Auxiliar.

RELACION NUMERO 5
Transferencias de créditos del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación a la Comunidad Autónoma del País Vasco para atender al pago de servicios traspasados

Como quiera que la transferencia para 1980 comprende únicamente dos meses de ejercicio, el detalle de los créditos que se transfieren es el siguiente

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/267/24227_15356983_image5.png

Nota. Va incluida la parte proporcional de los costos imputables a la actividad central.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/11/1980
  • Fecha de publicación: 06/11/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1980
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de noviembre de 1980.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
    • el Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1979-3393).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación
  • País Vasco

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