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Restablecida la Generalidad, en virtud de Real Decreto-ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de septiembre, y promulgado el Estatuto de Autonomía de Cataluña, como Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y llueve, de dieciocho de diciembre, en la misma línea y con carácter complementario, se considera llegado el momento de restablecer igualmente las facultades correspondientes a la Comunidad Autónoma, en relación con la organización y funcionamiento de la Sección de «Mozos de Escuadra» de Barcelona.
Con tal objeto resulta procedente transferir a la Generalidad de Cataluña las funciones, hasta ahora atribuidas al Ministerio del Interior, de reglamentación, organización, administración e inspección, de la mencionada Sección, enlazando de esta manera la realidad presente y futura con los precedentes de tan histórica institución, a cuyo efecto es necesario modificar determinados preceptos del Decreto de veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta, manteniendo, no obstante, su estructura militar y su consideración como fuerza de orden público, dejando de depender del Ministerio de Defensa.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
La Sección de «Mozos de Escuadra» de Barcelona tendrá la consideración de Fuerza de Orden Público, con estructura y organización militar, no integrada en las Fuerzas Armadas.
Las facultades que corresponden al Ministerio del Interior, directamente o a través de otras Autoridades provinciales, en relación con la Sección de «Mozos de Escuadra», en virtud de lo dispuesto en el Decreto de veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta, se transfieren a la Generalidad de Cataluña.
A los efectos de los artículos anteriores, quedan modificados en el sentido dispuesto por los mismos, los artículos tercero, quintó, octavo y décimo, así como en lo que se refiere a organización y administración, el artículo séptimo, todos ellos del citado Decreto de veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta.
Corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia para dictar las normas complementarias que pueda requerir la aplicación de este Real Decreto, adaptando en consecuencia, el Reglamento de la Sección de «Mozos de Escuadra», aprobado por Decreto de veinte de abril de mil novecientos cincuenta y uno, y sus disposiciones complementarias o modificativas.
Se exceptúa de lo prevenido en el artículo anterior lo relativo a armamento, que se seguirá rigiendo por las normas dictadas o que se dicten por el Ministerio del Interior o, por el Gobierno a propuesta del mismo.
Quedan derogados los artículos segundo, sexto y noveno del Decreto de veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta y cualquier otra norma de igual o inferior rango, que se oponga a lo. dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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