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La Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cataluña, establece en su artículo primero que la Generalidad es la Institución en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña, integrada por el Parlamento, el Presidente de la Generalidad y el Consejo Ejecutivo o Gobierno (artículo veintinueve punto uno), especificándose en los artículos treinta al treinta y dos las potestades y competencias del Parlamento y las funciones del Presidente de la Generalidad y del Consejo Ejecutivo o Gobierno.
Al haberse transferido a la Comunidad Autónoma de Cataluña o estar en vías de realización una serie de competencias atribuidas con anterioridad a la Administración del Estado, parece de estricta justicia que, así como el Estado goza del beneficio de franquicia para el curso de su correspondencia postal y telegráfica, también a la Comunidad Autónoma de Cataluña se le conceda idéntico privilegio ante el hecho de haber asumido competencias atribuidas al Estado.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Las Oficinas de Correos y Telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia del Parlamento, del Gobierno Autónomo y de su Presidente, de la Generalidad de Cataluña, que reúna las condiciones y requisitos establecidos en los Reglamentos de ambos Servicios.
La correspondencia dirigida por el Parlamento de Cataluña a nombre de sus miembros será admitida con franquicia.
Se faculta al Ministro de Transportes y Comunicaciones para dictar las instrucciones que pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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