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El Real Decreto dos mil trescientos cincuenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de tres de octubre («Boletín Oficial del Estado» número doscientos treinta y ocho, de cinco de octubre), en base a lo dispuesto en el artículo once del Decreto quinientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de febrero, regulador del Plan de Fomento de la Artesanía, calificó como «Zona de Protección Artesano» –a los efectos de lo dispuesto en la Ley ciento cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre, sobre industrias de interés preferente– a la integrada por el archipiélago de las islas Canarias.
El mencionado Real Decreto declarando a las islas Canarias «Zona de Protección Artesana» estableció un período de dos años para la vigencia de tal declaración, salvo que el Gobierno acordase una prórroga para mejor garantizar la consecución de los objetivos previstos con dicha calificación.
Durante el tiempo transcurrido ha quedado demostrada la eficacia que la repetida calificación ha supuesto para la artesanía del archipiélago, en orden a la revitalización de sus artesanías tradicionales y a la ampliación y mejora de los talleres existentes, lo que justifica la conveniencia de ampliar la vigencia de la declaración de las islas Canarias como zona artesana protegida.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de octubre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se amplía hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno la vigencia de la calificación de las islas Canarias como Zona de Protección Artesana, establecida por el Real Decreto dos mil trescientos cincuenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de tres de octubre «Boletín Oficial del Estado» número doscientos treinta y ocho, de cinco de octubre).
Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar cuantas normas complementarias exija el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entraré en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a tres de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
IGNACIO BAYON MARINE
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