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El Real Decreto mil setecientos sesenta y clnco/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, dispuso la suspensión de aplicación de derechos arancelarios a la importación de cacao en grano crudo, que ha sido prorrogada, sin solución de continuidad, hasta el día veinte de septiembre del presente año, por Real Decreto mil doscientos/mil novecientos ochenta.
Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión es aconsejable prorrogarla, haciendo uso, a tal efecto, de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
En el periodo trimestral comprendido entre los días veintiuno de septiembre y veinte de diciembre próximo, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos establecidos a la importación de cacao en grano crudo, clasificado en la partida dieciocho punto cero uno A del Arancel de Aduanas; suspensión que, fue dispuesta por Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco.
Dado en Madrid a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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