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El Real Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, dispuso la suspensión de aplicación de derechos arancelarios a la importación de cacao en grano crudo, que ha sido prorrogada, sin solución de continuidad, hasta el día veinte de junio del presente año, por Real Decreto quinientos cincuenta y tres/mil novecientos ochenta.
Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión, es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto, de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de junio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
En el período trimestral comprendido entre los días veintiuno de junio y veinte de septiembre próximos, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos establecidos a la importación de cacao en grano crudo, clasificado en la partida dieciocho punto cero uno A del Arancel de Aduanas; suspensión que fue dispuesta por Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco.
Dado en Madrid a seis de junio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
LUIS GAMIR CASARES
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