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El Real Decreto mil cincuenta y uno/mil novecientos ochenta, regulador de la campaña de cereales y leguminosas-pienso mil novecientos ochenta/mil novecientos ochenta y uno, determina en su artículo quinto la fijación del precio de entrada exclusivamente para el maíz, fijándose a través de la disposición transitoria primera del mismo la cuantía del citado precio de entrada, que para el mes de septiembre alcanza la cifra de catorce coma veinte pesetas/kilogramo.
En la misma disposición transitoria se determina que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, a la vista de la cosecha y de la evolución de los mercados, fijará antes del treinta de septiembre los precios de entrada de maíz y sorgo.
Ante una cosecha excepcional de cereales de invierno, y unas perspectivas de buena cosecha de maíz y sorgo de producción nacional, parece aconsejable adoptar medidas tendentes a aumentar los consumos de excedentes de cebada y trigo sin encarecer los piensos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Uno. El precio de entrada para el maíz y sorgo que regirá en los meses de octubre, noviembre y diciembre, se fija en catorce coma veinte pesetas/kilogramo.
Dos. A partir de enero y hasta el mes de mayo próximo, ambos inclusive, el precio de entrada para el maíz y sorgo tendrá un incremento mensual de setenta y cinco pesetas/tonelada métrica.
Tres. El precio inicial de entrada para el alpiste será el de veinticuatro mil pesetas/tonelada métrica y tendrá un incremento mensual de ciento treinta pesetas/tonelada métrica, desde el mes de octubre hasta el mes de mayo, ambos inclusive.
Dado en Madrid a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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