Por acuerdo del. Consejo de Ministros de nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve, se creó la Escala de Diplomados Contables, al objeto de dar respuesta a la creciente complejidad que las funciones presupuestarias y de control del Organismo conllevan.
Se hace precisó regular, en consecuencia, las funciones y requisitos de ingreso en la Escala, sin perjuicio de que, con criterios análogos a los ya aplicados por la Administración en casos similares, se estructuren las normas de integración de aquellos funcionarios que por su capacidad y conocimientos constituyen pieza esencial en la gestión presupuestaria y contable del Organismo.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Agricultura y a propuesta de la Presidencia del Gobierno, con informes preceptivos del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal, de conformidad con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
La Escala de Diplomados Contables del Servicio Nacional de Productos Agrarios tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) La ejecución y desarrollo de las operaciones contables derivadas de la gestión encomendada al Organismo y la confección justificada de las cuentas a rendir por el mismo.
b) Las operaciones contables de colaboración en la formación del presupuesto del Organismo.
El ingreso en la Escala de Diplomados Contables se realizará por concurso-oposición libre entre quienes estén en posesión del Título de Profesor Mercantil o Diplomado en Estudios Empresariales.
La Escala de Contables a extinguir seguirá desarrollando las funciones que desempeñaba con anterioridad a la declaración de extinción.
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en, el artículo segundo, podrán integrarse con ocasión de vacante en la Escala de Diplomados Contables del Servicio Nacional de Productos Agrarios los funcionarios pertenecientes a la de Contables, previa superación de las pruebas selectivas y de formación que en su día se determinen.
Dos. Asimismo, podrán participar en las pruebas selectivas y de formación a efectos de integración con ocasión de vacante en la Escala de Diplomados Contables, los funcionarios que pertenecían a la Escala Administrativa del Servicio Nacional de Productos Agrarios en la fecha de entrada en vigor del Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, y que estén en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.
Se podrán convocar las pruebas selectivas reguladas por la disposición transitoria primera durante un plazo máximo de cinco años.
Se faculta al Ministerio de Agricultura para que, previo informe de la Comisión Superior de Personal, dicte las normas complementarias que pueda exigir la ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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