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Ilmos. Sres.: El Real Decreto 1751/1080, de 29 de agosto, determinó las funciones y requisitos de ingreso en la Escala de Diplomados Contables del Servicio Nacional de Productos Agrarios y estableció normas de integración en la misma.
Se hace preciso ahora desarrollar las normas de integración que en el mismo se contenían, indicando las pruebas que deberán superar los funcionarios con derecho a integrarse en la Escala de nueva creación.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final del Real Decreto 1751/1980, de 29 de agosto, previo informe de la Comisión Superior de Personal,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los funcionarios del SENPA pertenecientes a las escalas a que se refieren los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1751/1980, de 29 de agosto, y que cuenten con los requisitos previstos en dicha disposición, podrán tomar parte en las pruebas selectivas y de formación, cuya superación se exige, a efectos de su integración en la escala de Diplomados Contables, formulando la oportuna solicitud en cada convocatoria.
Las pruebas selectivas y de formación que habrán de superar los funcionarios del SENPA, a que se refiere el número precedente, serán las siguientes:
a) Redacción de una Memoria, referida en sus planteamientos y conclusiones a algunos temas de Contabilidad pública y Contabilidad específica del SENPA que a tal efecto designe el Tribunal, de entre los que figuren en el programa que oportunamente se confeccione.
b) Consistente en un trabajo escrito de naturaleza teórico-práctica, que versará sobre un tema que fije el Tribunal de entre las materias que figuren en el programa establecido al efecto.
c) Prueba final, consistente en realizar con aprovechamiento un cursillo de formación, dentro del cual se impartirán conocimientos relativos a las tareas encomendadas a la escala de Diplomados Contables del SENPA. Dicho curso tendrá una duración máxima de quince días lectivos.
Las pruebas selectivas y de formación previas en el numero precedente, serán juzgadas por el Tribunal que al efecto designe el Director general del SENPA en cada convocatoria, previa conformidad de este Ministerio.
Se faculta al Director general del SENPA para que dentro del plazo máximo de cinco años, previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1751/1080, pueda convocar las pruebas selectivas y de formación previstas en el número 2.º de la presente Orden.
Las pruebas selectivas, a que se refiere el párrafo anterior, se acomodarán a la reglamentación vigente relativa al ingreso en la Administración Pública. Las resoluciones del Organismo convocando tales pruebas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», previa aprobación de la Presidencia del Gobierno.
En cada convocatoria, los funcionarios que superen las pruebas selectivas y de formación que se regulan en los números anteriores, se integrarán en la escala de Diplomados Contables del SENPA, previo cumplimiento de los trámites reglamentarios, según su orden de antigüedad en la escala de procedencia.
Se faculta a la Dirección General del SENPA para dictar las normas que requiera el desarrollo de la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 27 de noviembre de 1980.‒P. D., el Subsecretario, José Luis García Ferrero.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.
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