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La Delegación del Gobierno en «Tabacalera, S. A.», cuyo cometido en relación con la explotación y administración del Monopolio de Tabacos tiene sus antecedentes en la Ley de veintidós de abril de mil ochocientos ochenta y siete, que en su base vigésima segunda estableció sus funciones interventoras, ha ido configurándose en las Leyes de treinta de junio de mil ochocientos noventa y seis, de dieciocho de marzo de mil novecientos, de diecinueve de junio de mil novecientos veintiuno, de dieciocho de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro y en la diez/mil novecientos setenta y uno, de treinta de marzo, sobre gestión del Monopolio de Tabacos y su coordinación con la política tabaquera nacional, como Centro directivo del Ministerio de Hacienda a través del cual se ejerce la función fiscalizadora e interventora de la explotación y administración del Monopolio de Tabacos y Servicios Anejos y de la gestión de las Compañías administradoras.
Como consecuencia del Decreto de diez de mayo de mil novecientos cincuenta y siete, que reorganizó el Ministerio de Hacienda, el Decreto mil noventa y siete/mil novecientos sesenta y uno, de veintidós de junio, estableció la estructura de la Delegación del Gobierno teniendo en cuenta las funciones atribuidas a la misma por la Ley de dieciocho de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro y el Decreto de tres de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco, que aprobó el contrato celebrado entre el Estado y «Tabacalera, S. A.». Durante el tiempo transcurrido, circunstancias de dos órdenes se han sumado para dejar aquella organización insuficiente y desfasada: de un lado, el gran crecimiento de las actividades del Monopolio y la incrementada complejidad de su gestión y de su control, y de otro, la importancia creciente de los intereses públicos administrados por «Tabacalera, S. A.», y «Tabacos de Ceuta y Melilla, Sociedad Anónima», ha hecho sentir en estos últimos años la necesidad de dotar a la Delegación de los medios personales necesarios, con el nivel administrativo y la preparación adecuada a las amplias responsabilidades que les corresponden. Diversas disposiciones crearon las unidades administrativas que se integran en la Delegación del Gobierno y otras han incidido sobre las necesidades de medios y de organización, por lo que para lograr una distribución clara y racional de funciones, sin que incida en el aspecto sustantivo de las competencias de la Delegación del Gobierno, conviene dictar una norma que reordene los servicios en función de la racionalidad y eficacia indispensables para la buena marcha de los mismos, con lo que, además, se consigue una disminución del gasto público.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de abril de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Uno. La Delegación del Gobierno en «Tabacalera, S. A.», y en «Tabacos de Ceuta y Melilla, S. A.», es el Centro directivo del Ministerio de Hacienda a través del cual se ejerce la función fiscalizadora e interventora de la explotación y administración del Monopolio de Tabacos y Servicios Anejos y de la gestión de las Compañías administradoras.
Dos. Corresponde al Delegado del Gobierno ostentar la representación y ejercer las competencias que se determinan en la Ley diez/mil novecientos setenta y uno, de treinta de marzo, sobre gestión del Monopolio de Tabacos y su coordinación con la política tabaquera nacional, y en los Decretos mil trescientos cuatro/mil novecientos setenta y uno y mil trescientos cinco/ mil novecientos setenta y uno, de diecisiete de junio, que aprueban los contratos vigentes con las Compañías administradoras, así como las de orden patrimonial reguladas por el Decreto mil ochenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de seis de mayo.
Para el desempeño de las funciones que le competen, la Delegación del Gobierno se estructura en una Subdelegación del Gobierno, con nivel orgánico de Subdirección General, y las siguientes unidades administrativas:
a) Inspección y Control Técnico-Industrial, con rango de Servicio.
b) Intervención Delegada.
c) Asesoría Jurídica.
Corresponde al Subdelegado del Gobierno:
a) El estudio, tramitación y propuesta de todos los expedientes, sin perjuicio de las competencias propias de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada.
b) Sustituir al Delegado del Gobierno en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo.
c) Ejercer, por delegación, cuantas funciones le encomiende el Delegado del Gobierno.
d) Ejercer la jefatura inmediata del personal al servicio de la Delegación del Gobierno.
e) Las demás funciones que se le encomienden.
La Inspección y Control Técnico-Industrial intervendrá en todos los asuntos de tal índole que en cualquier forma afecten a la Delegación del Gobierno, entendiendo, en particular, en los expedientes relativos a:
a) Adquisiciones de efectos de fabricación.
b) Adquisiciones de tabacos indígenas y exóticos.
c) Edificios, maquinaria e instalaciones al servicio del Monopolio.
d) Inspección de la industria tabaquera canaria.
e) Adquisiciones, importación y exportación de labores.
Le corresponde, asimismo, la función de asesoramiento e informe técnico y cuantas, siendo propias de su especialidad, le encomiende el Jefe del Centro directivo.
La Intervención Delegada, en dependencia orgánica del Delegado del Gobierno y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, tiene a su cargo, conforme a la normativa específica del Monopolio y a la general de la función fiscalizadora e interventora:
a) El control económico, financiero y fiscal de las operaciones de explotación y administración del Monopolio.
b) El control patrimonial respecto de los bienes adscritos a las rentas y Servicios del Monopolio, en relación con los cuales competen a la Delegación del Gobierno las atribuciones de carácter patrimonial establecidas en el Decreto mil ochenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de seis de mayo.
c) La auditoría e informe de las cuentas a rendir al Tribunal de las del Reino.
d) La liquidación, control y vigilancia de los ingresos en el Tesoro por los conceptos que integran el Monopolio y por la participación excepcional del Estado en los beneficios de «Tabacalera, S. A.».
Le corresponde, asimismo, el asesoramiento e informe técnico de naturaleza económico-financiera y contable y cuantas funciones, dentro de su especialidad, le encomiende el Delegado del Gobierno.
Dependiendo directamente del Delegado del Gobierno, la Asesoría Jurídica, a cargo del Cuerpo de Abogados del Estado, ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma prevista en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.
Los Servicios de la Delegación del Gobierno serán atendidos por los funcionarios públicos que al efecto se designen por el Ministerio de Hacienda, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y de acuerdo con la normativa vigente.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo ciento treinta de la Ley de Procedimiento Administrativo, a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este Real Decreto, determinando las demás unidades administrativas y las funciones a su cargo.
Queda derogado el Decreto mil noventa y siete/mil novecientos sesenta y uno, de veintidós de junio.
Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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