Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 763/1980, de 14 de abril, por el que se reorganiza la Delegación del Gobierno en «Tabacalera, S. A.» y en «Tabacos de Ceuta y Melilla, S. A.», autoriza al Ministerio de Hacienda en su disposición final primera para dictar las normas precisas para su desarrollo, determinando las demás unidades administrativas y las funciones a su cargo.
Por ello, este Ministerio, previo informe favorable de la Secretaría General Técnica del Departamento y aprobación dela Presidencia del Gobierno, ha dispuesto lo siguiente:
La Delegación del Gobierno en «Tabacalera, Sociedad Anónima» y en «Tabacos de Ceuta y Melilla, S. A.», queda organizada a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 763/1980, de 14 de abril, y en la presente Orden ministerial.
Para el desempeño de las funciones que le competen la Delegación del Gobierno se estructura en una Subdelegación del Gobierno, con categoría de Subdirección General, y en las siguientes unidades administrativas:
a) Inspección y Control Técnico-Industrial.
b) Intervención Delegada.
c) Asesoría Jurídica.
La Subdelegación del Gobierno tiene a su cargo el estudio, tramitación y propuesta de toda clase de expedientes y resoluciones de la competencia de la Delegación del Gobierno; en particular, relativos a la importación, exportación, adquisición, transformación, distribución y venta de los productos y efectos del Monopolio, a la adquisición y enajenación de otros materiales, instalaciones del Monopolio o cualquier otra inversión; al estudio y propuesta de precios de venta, cánones y especificaciones de productos y al estudio y tramitación de los proyectos de reglamentos y demás disposiciones legales correspondientes.
La Subdelegación quedará integrada por:
a) La Inspección y Control Técnico-Industrial, con rango de Servicio, estructurada en las siguientes Secciones y Negociados:
aa) Sección de Adquisiciones, Obras e instalaciones, con los Negociados de:
– Adquisiciones.
– Obras e instalaciones.
– Documentación.
ab) Sección de Importación, Exportación e Industria Canaria, con los Negociados de:
– Importación y exportación.
– Industria canaria.
ac) Sección de Estudios, estructurada en los siguientes Negociados:
– Documentación.
– Relaciones exteriores.
La Inspección y Control Técnico-Industrial intervendrá en todos los asuntos de tal índole que afecten a la Delegación del Gobierno y, en particular, en los expedientes relativos a adquisiciones de efectos y tabacos indígenas y exóticos, a edificios, maquinaria e instalaciones al servicio del Monopolio, a inspección de la Industria tabaquera canaria y a adquisiciones, importación y exportación de labores, teniendo a su cargo el asesoramiento e informe técnico y cuantas funciones, propias de su especialidad, le encomiende el Jefe del Centro directivo.
b) Sección de Efectos Timbrados, estructurada en los siguientes Negociados:
– Asuntos generales.
– Distribución.
c) Sección de Administración de Tabacos, estructurada en los siguientes Negociados:
– Asuntos generales.
– Distribución.
– Archivo y documentación.
d) Sección de Personal, estructurada en los siguientes Negociados:
– Habilitación.
– Registro y Archivo general.
La Intervención Delegada tiene a su cargo el control económico-financiero y fiscal de la explotación del Monopolio y el patrimonio de las Rentas y Servicios, la auditoría e informe de las cuentas a rendir al Tribunal de las del Reino, la liquidación, control y vigilancia de los ingresos en el Tesoro por los conceptos que integran el Monopolio y por la participación excepcional del Estado en los beneficios de «Tabacalera, S. A.», así como el asesoramiento e informe en materias económico-financieras y contables y cuantas funciones, dentro de su especialidad, le encomiende el Delegado del Gobierno.
Quedará integrada por las unidades siguientes:
a) Sección de Control Económico-Financiero y Fiscal, estructurada en los siguientes Negociados:
– Fiscal.
– Tesorería de la Renta.
– Inventario.
– Efectos Timbrados.
b) Sección de Auditoría y Verificación de Cuentas, estructurada en los Negociados siguientes:
– Cuentas Generales.
– Fábricas.
– Depósitos y Representaciones.
– Cuentas analíticas.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 2 de junio de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y 'Delegado del Gobierno en «Tabacalera, S. A.» y en «Tabacos de Ceuta y Melilla, S. A.».
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