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Documento BOE-A-1980-11889

Orden de 2 de junio de 1980 por la que se desarrolla el Real Decreto 763/1980, de 14 de abril, de reorganización de la Delegación del Gobierno en «Tabacalera, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 13 de junio de 1980, páginas 13117 a 13118 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-11889
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/06/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 763/1980, de 14 de abril, por el que se reorganiza la Delegación del Gobierno en «Tabacalera, S. A.» y en «Tabacos de Ceuta y Melilla, S. A.», autoriza al Ministerio de Hacienda en su disposición final primera para dictar las normas precisas para su desarrollo, determinando las demás unidades administrativas y las funciones a su cargo.

Por ello, este Ministerio, previo informe favorable de la Secretaría General Técnica del Departamento y aprobación dela Presidencia del Gobierno, ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

La Delegación del Gobierno en «Tabacalera, Sociedad Anónima» y en «Tabacos de Ceuta y Melilla, S. A.», queda organizada a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 763/1980, de 14 de abril, y en la presente Orden ministerial.

Segundo.

Para el desempeño de las funciones que le competen la Delegación del Gobierno se estructura en una Subdelegación del Gobierno, con categoría de Subdirección General, y en las siguientes unidades administrativas:

a) Inspección y Control Técnico-Industrial.

b) Intervención Delegada.

c) Asesoría Jurídica.

Tercero.

La Subdelegación del Gobierno tiene a su cargo el estudio, tramitación y propuesta de toda clase de expedientes y resoluciones de la competencia de la Delegación del Gobierno; en particular, relativos a la importación, exportación, adquisición, transformación, distribución y venta de los productos y efectos del Monopolio, a la adquisición y enajenación de otros materiales, instalaciones del Monopolio o cualquier otra inversión; al estudio y propuesta de precios de venta, cánones y especificaciones de productos y al estudio y tramitación de los proyectos de reglamentos y demás disposiciones legales correspondientes.

La Subdelegación quedará integrada por:

a) La Inspección y Control Técnico-Industrial, con rango de Servicio, estructurada en las siguientes Secciones y Negociados:

aa) Sección de Adquisiciones, Obras e instalaciones, con los Negociados de:

– Adquisiciones.

– Obras e instalaciones.

– Documentación.

ab) Sección de Importación, Exportación e Industria Canaria, con los Negociados de:

– Importación y exportación.

– Industria canaria.

ac) Sección de Estudios, estructurada en los siguientes Negociados:

– Documentación.

– Relaciones exteriores.

La Inspección y Control Técnico-Industrial intervendrá en todos los asuntos de tal índole que afecten a la Delegación del Gobierno y, en particular, en los expedientes relativos a adquisiciones de efectos y tabacos indígenas y exóticos, a edificios, maquinaria e instalaciones al servicio del Monopolio, a inspección de la Industria tabaquera canaria y a adquisiciones, importación y exportación de labores, teniendo a su cargo el asesoramiento e informe técnico y cuantas funciones, propias de su especialidad, le encomiende el Jefe del Centro directivo.

b) Sección de Efectos Timbrados, estructurada en los siguientes Negociados:

– Asuntos generales.

– Distribución.

c) Sección de Administración de Tabacos, estructurada en los siguientes Negociados:

– Asuntos generales.

– Distribución.

– Archivo y documentación.

d) Sección de Personal, estructurada en los siguientes Negociados:

– Habilitación.

– Registro y Archivo general.

Cuarto.

La Intervención Delegada tiene a su cargo el control económico-financiero y fiscal de la explotación del Monopolio y el patrimonio de las Rentas y Servicios, la auditoría e informe de las cuentas a rendir al Tribunal de las del Reino, la liquidación, control y vigilancia de los ingresos en el Tesoro por los conceptos que integran el Monopolio y por la participación excepcional del Estado en los beneficios de «Tabacalera, S. A.», así como el asesoramiento e informe en materias económico-financieras y contables y cuantas funciones, dentro de su especialidad, le encomiende el Delegado del Gobierno.

Quedará integrada por las unidades siguientes:

a) Sección de Control Económico-Financiero y Fiscal, estructurada en los siguientes Negociados:

– Fiscal.

– Tesorería de la Renta.

– Inventario.

– Efectos Timbrados.

b) Sección de Auditoría y Verificación de Cuentas, estructurada en los Negociados siguientes:

– Cuentas Generales.

– Fábricas.

– Depósitos y Representaciones.

– Cuentas analíticas.

Quinto.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 2 de junio de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y 'Delegado del Gobierno en «Tabacalera, S. A.» y en «Tabacos de Ceuta y Melilla, S. A.».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/06/1980
  • Fecha de publicación: 13/06/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 173, de 19 de julio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-15619).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 763/1980, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1980-8716).
Materias
  • Ministerio de Hacienda
  • Tabacalera

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