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Documento BOE-A-1980-8714

Real Decreto 761/1980, de 14 de abril, por el que se modifican y amplían los plazos señalados en el Real Decreto 630/1979 sobre ayudas para la renovación de plantaciones de agrios afectados por la «tristeza».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 1980, páginas 9061 a 9061 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-8714
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/04/14/761

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto seiscientos treinta/mil novecientos setenta y nueve, por el que se establecen ayudas destinadas a la renovación de plantaciones de agrios afectados por la, «tristeza», prevé en su artículo segundo que los créditos objeto de concierto con las Entidades financieras deberán formalizarse en el plazo de un año, a partir de la promulgación del mismo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

En el artículo séptimo se autoriza a la Dirección General de la Producción Agraria a consignar anualmente en el capítulo de transferencias y comprometer los oportunos créditos durante los años mil novecientos setenta y nueve a mil novecientos ochenta y cuatro, ambos inclusive.

Habiéndose iniciado la firma de los Convenios de Colaboración con Entidades de crédito el dos de febrero de mil novecientos ochenta, no se dispone de un período de tiempo suficiente para la tramitación de los créditos con los agricultores.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Agricultura y de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de abril de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se amplía el plazo para la formalización de los créditos hasta el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta.

Artículo 2.

Se autoriza a la Dirección General de la Producción Agraria para consignar en el capítulo de transferencias y comprometer los oportunos créditos, en cantidad equivalente a la necesidad para estas obligaciones, durante los años mil novecientos ochenta a mil novecientos ochenta y cinco, ambos inclusive.

Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/04/1980
  • Fecha de publicación: 26/04/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/1980
  • Efectos De Ampliación del plazo hasta el 30 de septiembre de 1980.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA y AMPLÍA los Plazos Señalados en el Real Decreto 630/1979 (Ref. BOE-A-1979-8672).
Materias
  • Agrios
  • Cajas de Ahorro
  • Créditos
  • Plagas del campo
  • Préstamos
  • Subvenciones

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