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La Fundación Pública de Servicios Provinciales, Hospitalarios y Asistenciales «Marqués de Valdecilla», dependiente de la excelentísima Diputación Provincial de Santander, ha solicitado la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la «Casa Salud Valdecilla». de Santander, en Escuela Universitaria de Enfermería, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, artículo primero, punto tres.
Dicha solicitud ha sido presentada conforme a lo previsto en el citado Real Decreto ante la Universidad de Santander, quien la ha remitido, favorablemente informada por su Junta de Gobierno, al Ministerio de Universidades e Investigación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, oída la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de marzo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Aprobar la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la «Casa Salud Valdecilla», de Santander, en Escuela Universitaria de Enfermería, quedando adscrita a la Universidad de Santander.
La Escuela Universitaria de Enfermería de la «Casa Salud Valdecilla», de Santander, adscrita, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, y, en su defecto, por los Estatutos universitarios de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fije en el Convenio de Colaboración Académica celebrado con la Universidad de Santander.
Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigación para aprobar el Reglamento del Centro, que se ajustará a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en la Orden ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en desarrollo del mismo.
El Ministerio de Universidades e Investigación dictará las normas e instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a catorce de marzo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Universidades e Investigación,
LUIS GONZALEZ SEARA
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