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Documento BOE-A-1980-6680

Real Decreto 563/1980, de 7 de marzo, sobre prestación de avales en garantía del desarrollo de las operaciones financieras del FORPPA.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29 de marzo de 1980, páginas 6980 a 6980 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-6680
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/03/07/563

TEXTO ORIGINAL

La profunda transformación económica experimentada por la sociedad española desde que en mil novecientos sesenta y dos la Ley de Bases de Ordenación del Crédito y la Banca fijara la configuración del sistema financiero español, determinó la necesidad de acometer un proceso de reforma que adecuara sus estructuras a las circunstancias actuales.

La expansión económica y el desarrollo de las líneas financieras de actuación de las Cajas de Ahorros y de las Cajas Rurales es un hecho evidente en el medio rural que afecta profundamente a los sectores agrícola, forestal y ganadero.

El Real Decreto dos mil ochocientos sesenta/mil novecientos setenta y ocho, de tres de noviembre, regula las Cooperativas de Crédito, siendo su objetivo fundamental introducir unas mayores dosis de competitividad en los mercados financieros, con el fin de alcanzar una asignación más eficiente de los recursos monetarios y crediticios.

Las disposiciones actualmente en vigor no incluyen para el otorgamiento de avales a las Cajas de Ahorros y a las Cajas Rurales, siendo necesario, de acuerdo con su desarrollo y expansión actual, ampliar su marco de actuación en este aspecto. En este sentido, el Real Decreto seiscientos setenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero, autorizó al SENPA para aceptar en garantía de las operaciones comercialeslos avales otorgados por las Cajas de Ahorros integradas en la Confederación de Cajas de Ahorros y las Cajas Rurales inscritas en los Registros correspondientes del Ministerio de Trabajo y Banco de España.

El FORPPA, por su parte, realiza operaciones financieras directamente con Empresas públicas y privadas, exigiendo habitualmente como garantía el aval otorgado por las Entidades bancarias, siendo necesario para una mayor eficacia de la actuación encomendada a este Organismo ampliar a las Cajas Rurales y a las Cajas de Ahorros la capacidad de otorgamiento de aval ante el mismo.

En consecuencia, y a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de marzo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo único.

Se autoriza al FORPPA a aceptar en garantía de las operaciones financieras derivadas del desarrollo de las misiones encomendadas al Organismo los avales, que podrán ser otorgados, además de por las Entidades autorizadas hasta el presente, por las Cajas de Ahorros integradas en la Confederación de Cajas de Ahorros o por Cajas Rurales, o sus consorcios; inscritas en los Registros correspondientes del Ministerio de Trabajo y Banco de España.

Dado en Madrid a siete de marzo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JOSE PEDRO PÉREZ-LLORCA Y RODRIGO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/03/1980
  • Fecha de publicación: 29/03/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Cajas Rurales
  • Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios

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