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El Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, en su artículo terrero, autoriza al Ministerio de Comercio y Turismo a establecer condiciones y garantías especiales cuando se trate de importaciones de mercancías incluidas en un régimen comercial restrictivo, con el fin de evitar posibles perturbaciones dentro del mercado nacional.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de febrero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se excluyen de los beneficios del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo a los envíos de productos cárnicos destinados a partes del territorio nacional fuera del área aduanera.
Esta disposición entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a ocho de febrero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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