Dentro de la política general de viviendas, la adquisición por el Instituto Nacional de la Vivienda de viviendas terminadas, edificadas por terceros, permite con mayor rapidez la colocación en el mercado de nuevas viviendas de promoción pública, con destino a los sectores de demanda más necesitados, al mismo tiempo que posibilita a los promotores la reinversión del producto de la enajenación en nuevas promociones de viviendas.
Los resultados favorables obtenidos de la aplicación de los Reales Decretos mil quinientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de mayo, y dos mil setecientos sesenta/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre, aconsejan hacer uso de nuevo de esta facultad, mediante la promulgación de la presente disposición, de conformidad con lo señalado en el artículo quinto del texto refundido de Viviendas de Protección Oficial.
En su virtud y a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de enero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se autoriza al Instituto Nacional de la Vivienda para aplicar hasta la cantidad de cuatro mil millones de pesetas del concepto seis punto dos punto uno, «Programa de construcción de viviendas», de su presupuesto de gastos para el ejercicio de mil novecientos ochenta, en la adquisición de viviendas promovidas por terceros que hayan sido terminadas y que reúnan las condiciones exigidas para las viviendas de protección oficial o para las viviendas sociales.
En los supuestos en que las viviendas que se adquieran hayan sido parcialmente financiadas con préstamos del Instituto Nacional de la Vivienda, estos préstamos deberán ser reembolsados en el momento de formalizar la adquisición de tales viviendas.
Dado en Madrid a veinticinco de enero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
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