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De acuerdo con lo establecido en el artículo cincuenta y cinco del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo y lo dispuesto en los Reales Decretos tres mil setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre, y ochocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, se hace preciso fijar los modelos oficiales de papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones al Parlamento de Cataluña, convocadas por Decreto de la Generalidad para el día veinte de marzo de mil novecientos ochenta, adaptando los previstos en aquellas disposiciones a las peculiaridades de esta convocatoria.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de enero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Los modelos oficiales de papeletas, sobres y demás documentación electoral serán confeccionados por la Dirección General de Política Interior.
Los impresos se editarán ajustándose a las características fijadas en los anexos que se acompañan.
Se aprueban los modelos de impresos que se señalan en los anexos tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veinticinco de enero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
ANTONIO IBAÑEZ FREIRE
ELECCIONES PARLAMENTO CATALUÑA 1980
Modelaje de impresos
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