La disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que, previo acuerdo con el Gobierno del Estado, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad provisional convocará las elecciones al Parlamento Catalán en el término máximo de quince días, a contar desde la promulgación del Estatuto, y que las mencionadas elecciones deberán celebrarse en el término máximo de sesenta días, a partir desde el de la convocatoria.
Cumplimentados los requisitos de promulgación del Estatuto, procede efectuar la mencionada convocatoria, y, por tanto, previa deliberación del Consejo Ejecutivo y de acuerdo con el Gobierno del Estado.
DECRETO:
Se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía. La circunscripción de Barcelona elegirá 85 Diputados, y las de Gerona, Lérida y Tarragona, 17, 15 y 18, respectivamente.
Las elecciones se celebrarán el día 20 de marzo de 1980.
La relación de Diputados elegidos a la que se refiere el artículo 71 del Real Decreto 20/1977, de 18 de marzo, será remitida por el Presidente de cada Junta Electoral Provincial a la Generalidad de Cataluña, a fin de que en el término de ocho días naturales, a contar desde el día de la proclamación de los Diputados, se constituya el Parlamento de Cataluña.
A tenor de lo previsto en el número 5 de la disposición transitoria cuarta del Estatuto, se aplicarán con carácter supletorio del Estatuto las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados, con las modificaciones y adaptaciones que se deriven del carácter y ámbito de la consulta.
La Generalidad propondrá los Vocales que correspondan a la Generalidad en la representación de la Administración al Comité para la Radio y la Televisión.
La Generalidad comunicará los resultados provisionales obtenidos, en colaboración con los Órganos correspondientes de la Administración del Estado.
El presente Decreto de convocatoria entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad». En el término de diez días naturales, a contar desde esta fecha, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial» de cada una de las provincias catalanas y en todos los periódicos que se editen en Cataluña, de acuerdo con el artículo 28.3 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo.
Barcelona, 17 de enero de 1980.–El Presidente, Josep Tarradellas.
(«Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 39, de 21 de enero de 1980.)
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