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La celebración el próximo día 20 de las elecciones al Parlamento de Cataluña, convocadas por Decreto de la Presidencia de la Generalidad de 17 de enero de 1980, exige que se dicten las disposiciones encaminadas a facilitar el trabajo de las Mesas Electorales instaladas en Centros docentes, a permitir a los trabajadores que tengan la condición de electores el ejercicio de su derecho de voto y su intervención en el proceso electoral en calidad de miembros de las Mesas Electorales, Interventores o Apoderados, así como a proporcionar a Jos Notarios las condiciones para atender cumplidamente sus posibles intervenciones en garantía de la pureza del sufragio, sin que estén sujetos a otros actuaciones sometidas a plazo perentorio, como ocurre en materia de protestos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia, de Educación y de Trabajo, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
Se declara inhábil, a efectos docentes, la jornada del próximo día 20, de elecciones al Parlamento de Cataluña, en todos los Centros docentes, estatales o no, dependientes del Ministerio de Educación, radicados en las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.
1. El tiempo para que los trabajadores que tengan la condición de electores puedan participar en las elecciones a que se refiere el artículo anterior será retribuido por las Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley de Relaciones Laborales, de 8 de abril de 1976.
2. Las autoridades laborales de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con los Gobernadores civiles, adoptarán las disposiciones convenientes respecto del horario laboral del día de las elecciones y de las horas libres de que pueden disponer para la votación los trabajadores incluidos en el número anterior, que no serán superiores a cuatro.
3. Asimismo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Relaciones Laborales, se concederá el permiso correspondiente a los trabajadores que acrediten su condición de miembros de las Mesas Electorales o de Interventores, cuya jornada completa será retribuida por las Empresas, una vez justificada su actuación como tales, y no será recuperable.
4. Respecto de los Apoderados, las Empresas deberán conceder permiso sin retribución, por el mismo período de tiempo del número anterior, para que puedan cumplir sus deberes electorales.
Se declara inhábil, a efectos de protestos, en las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, el día 20 del mes actual.
Se autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado para dictar las instrucciones que procedan para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de marzo de 1980.
PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
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