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El Real Decreto dos mil ciento sesenta/mil novecientos setenta y nueve, de trece de julio, dispuso la suspensión de los derechos arancelario para el papel estucado, de gramaje inferior a sesenta y cinco gramos por metro cuadrado, de la partida cuarenta y ocho punto cero siete G-uno-a, tratando con ello de mitigar la difícil situación en que se hallan las Empresas de prensa no diaria.
Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y nuve,
DISPONGO:
En el periodo trimestral comprendido entre los días catorce de diciembre del año actual y trece de marzo del próximo, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión de los derechos arancelarios que gravan la importación de papel estucado, de gramaje inferior a sesenta y cinco gramos por metro cuadrado, de la partida cuarenta y ocho punto cero siete G-uno-a, que fue establecida por el Real Decreto dos mil ciento sesente/mil novecientos setenta y nueve, de trece de julio.
Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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